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Regimen de la SS

2 Comentarios
 
17/03/2003 12:02
1000 gracias Pang
17/03/2003 11:30
A diferencia del supuesto anterior éste huele a trabajo por cuenta ajena ya que parece haber un trabajo sin dependencia ni ajeneiad y con posibilidad de sustituir a la titular formal, lo cuál es importante porque rompe el criterio del trabajo personal. No obstante esas cosas deben hacerse mediante un contrato de arrendamiento bien hecho que no le provoque problemas a la asociación.
Por tanto mi criterio, en éste caso, es que debe estar dada de alta en el RETA.
Regimen de la ss
17/03/2003 09:43
Dña Nuria N.V realiza desde el 4 de marzo de 1992 las tareas propias de la Asociacion de Pensionistas Y jubilados de Vilanova del Mont, por su cuenta y riesgo y no daba cuenta de los gastos y beneficios de la asociacion, siendo el padre de la misma D.Martín el que firmo el contrato en el que se le adjudicaban los servicios del bar y limpieza.El padre fallecio el 13 de Nov del 1998 y Nuría continua en la actividad indicada.Ella compraba y vendia las bebidas, si ella no estava se ponian su marido o hijos.
La Asociacion de pensionistas y jubilados es una entidad juridica independiente,recibe una subvencion del ayuntamiento y de la Generalitat,que distribuyen a su conveniencia,no dieron ordenes a la dña Nuria de como tenía que llevar el Bar, no les daba cuenta de lo que recaudaba e incluso un sabado que no acudio, atendieron el bar unos asociados, hicieron caja y se la dieron a ella.
-Necesito saber si este caso ¿puede encuadrarse en el Regimen General de la Seguridad Social o por el contrario pertenece a alguno de los regimenes Especiales De la Seguridad Social?

Muchas gracias
Regimen de la SS | PorticoLegal
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17/03/2003 12:02
1000 gracias Pang
17/03/2003 11:30
A diferencia del supuesto anterior éste huele a trabajo por cuenta ajena ya que parece haber un trabajo sin dependencia ni ajeneiad y con posibilidad de sustituir a la titular formal, lo cuál es importante porque rompe el criterio del trabajo personal. No obstante esas cosas deben hacerse mediante un contrato de arrendamiento bien hecho que no le provoque problemas a la asociación.
Por tanto mi criterio, en éste caso, es que debe estar dada de alta en el RETA.
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17/03/2003 09:43
Dña Nuria N.V realiza desde el 4 de marzo de 1992 las tareas propias de la Asociacion de Pensionistas Y jubilados de Vilanova del Mont, por su cuenta y riesgo y no daba cuenta de los gastos y beneficios de la asociacion, siendo el padre de la misma D.Martín el que firmo el contrato en el que se le adjudicaban los servicios del bar y limpieza.El padre fallecio el 13 de Nov del 1998 y Nuría continua en la actividad indicada.Ella compraba y vendia las bebidas, si ella no estava se ponian su marido o hijos.
La Asociacion de pensionistas y jubilados es una entidad juridica independiente,recibe una subvencion del ayuntamiento y de la Generalitat,que distribuyen a su conveniencia,no dieron ordenes a la dña Nuria de como tenía que llevar el Bar, no les daba cuenta de lo que recaudaba e incluso un sabado que no acudio, atendieron el bar unos asociados, hicieron caja y se la dieron a ella.
-Necesito saber si este caso ¿puede encuadrarse en el Regimen General de la Seguridad Social o por el contrario pertenece a alguno de los regimenes Especiales De la Seguridad Social?

Muchas gracias