Saludos soy el padre de una menor de 2 años a la que la madre despues de una denuncia falsa que ya ha sido desestimada y intentar por todos los medios un regimen de visitas restrictivo cuando ya ahi sentencia se la pasa por el forro bajo cualquier escusa la pregunta es aparte de denunciar aceptaria consejo de que mas hacer si es que se puede hacer algo ya que en este pais los hombres somos de segunda
Creo que no se puede hacer nada más solo la "buena voluntad" de la madre o por las malas ejecución de sentencia, y a parte denunciar cada incumplimiento.
Shen4565, dado que hay antecedentes de denuncia falsa, en primer lugar haga cero el contacto con la madre no le dé oportunidad alguna. Como suele ser inevitable el contacto en las entregas y recogidas del menor si estas se llevan sin PEF por medio, no efectúe las mismas sólo, acompáñese por personas que puedan actuar de testigos o, como mínimo, con un dispositivo de grabación de vídeo y sonido. Si se incumple, in situ, domicilio de la menor, puede intentar requerir los servicios de la policía, nacional, municipal, guardia civil, autonómica, para que se apersonen en el lugar de los hechos y constaten que no se entrega a la menor, en muchas poblaciones obtendrá esa ayuda policial, en otras se suelen negar a actuar en estos casos.
En cuanto a los incumplimientos, denunciarlos, todos. A medida que se produzcan condenas por falta, incumplimiento de sentencia judicial, artículo 618.2 CP, con unas pocas es suficiente, se presenta demanda de ejecución de sentencia, al haber condenas en penal le será favorable. Con una sentencia, la de la ejecución, a su favor, el resto de incumplimientos que se produzcan cursarán como delito al amparo del artículo 556 CP. A menos que el custodio no esté muy en sus cabales empezará a cumplir a rajatabla con el convenio tras la ejecución de sentencia, por la cuenta que le trae.
Si tiene que ir a juicio, para exigir el cumplimiento de visitas, empiece a pedir restricciones a la madre.
Si está en una casa que es de los dos, o suya, pedir al juez, y lo concederá o no, que no pueda residir en la misma más que la madre y la hija.
Lo que ingrese por la niña, que sea en cuenta a nombre sólo de la niña, y ella que disponga como representante de la niña, y tener la custodia.
Cuando la hija sea mayor o se emancipe, lo dispondrá su hija. Es importante, las cuentas de las madres son embargables.
Pida que cualquier cambio de domicilio, pues se haga con autorización judicial.
Si hay hipoteca a la cual Ud. tiene que contribuir, pues que el banco o caja sea llamado a juicio, por si hay que dividir el préstamo, pero no la hipoteca.
Como Ud. tendrá padres, y la hija abuelos, los abuelos tiene derecho propio de visita. Qué sus padres vayan pidiendo YA un régimen de visitas.