Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Régimen de visitas

4 Comentarios
 
Régimen de visitas
14/09/2017 12:32
Tuve una relación de 18 años con otra chica. Fruto de esa relación nació un niño que ahora tiene 10 años. como hace tanto tiempo de eso no tenemos papeles de una relación formal. No tengo papeles que demuestren mi relación con ese niño. Su madre nos lo está poniendo difícil para que nos veamos porque nuestra relación no acabó muy bien. Lo veo cuando ella quiere y como ella quiere. Incluso me condiciona a verlo si estoy con otra persona. Lo que quiero saber es si tengo alguna posibilidad de poder tener un régimen de visitas ya que entiendo que algún tipo de custodia sobre él será casi imposible.
Tengo emails y muchos testimonios que demuestran lo que digo y podrían testificar llegado el momento.
Me gustaría saber que posibilidades reales tengo de conseguir como mínimo un régimen de visitas para poder rehacer mi vida y no tenerla siempre condicionada a o que esa chica quiera.
Gracias
Un saludo
14/09/2017 12:58
Maria2424
Con las pruebas de que dispone puede iniciar una demanda de paternidad para que un Juez le reconozca la misma, de este modo podrá tener derecho a visitas, y obligación de alimentos.
14/09/2017 13:03
Maria2424
Entiendo que no hay demanda de paternidad posible por ser otra mujer.
Aun así y pese a no tener relación de parentesco alguna con el menor, el derecho de visitas de allegados puede reconocese. La custodia lógicamente no, sin ser progenitora legal (tendrías que haberla adoptado para ello).
Te cito un extracto de elderecho.com donde trata el derecho de visitas de allegados, que veo de especial interés para este caso.


III. Relaciones con parientes y allegados
B) Exparejas de los progenitores

Suelen ser exparejas que tras la ruptura desean seguir manteniendo un vínculo con el menor. Se han incrementado los casos desde la publicación de la Ley 13/2005, de 1 de julio (EDL 2005/76913), que permite el matrimonio de los contrayentes del mismo sexo, siendo más numerosos porcentualmente las reclamaciones entre parejas del mismo sexo siendo ambas mujeres, en los que una de ellas ha tenido un hijo biológico por inseminación artificial o por adopción siendo en ambos casos un proyecto conjunto, aunque legalmente la filiación esté determinada únicamente a favor de una de ella. En estos casos, hay alguna sentencia como la dictada por la AP Pontevedra de 16 de noviembre de 2011 (EDJ 2011/282523) llega a acuñar el concepto de "allegada muy cualificada" para calificar a la expareja de la actora embarazada y que, debido a las malas relaciones entre ambas, deciden divorciarse cuando el menor tiene un año de edad.

Igualmente, la Sentencia de AP Málaga de 16 de febrero de 2012 (EDJ 2012/219608), califica de "allegada" a la demandante (expareja de la demandada y con quien decidió tener una hija por inseminación artificial), que acciona para el establecimiento de un régimen de visitas, ya que ha de contemplarse también el derecho de la menor a seguir relacionándose con la adulta a la que considera una "segunda mamá", de forma que la ruptura entre los adultos no le puede perjudicar privándole sin causa que lo justifique de todo contacto con esa persona, con la que le une una estrecha relación afectiva, supuesto de hecho previsto en la norma y de plena aplicación al caso enjuiciado.

En este sentido, cabe citar también la Sentencia de AP Pontevedra de 14 de noviembre de 2011 (EDJ 2011/286301). La Sala mantiene que no puede desconocerse que la "allegada", junto con su madre adoptiva, es para el menor una de las primeras referencias afectivas de su primer entorno familiar en España, y no hay razón para excluirla de su vida; antes al contrario, todo lo que contribuya a conservar ese entorno que es fuente de afecto es beneficioso para el menor.

En estos casos, el TS ya ha tenido ocasión de pronunciarse en la Sentencia de la Sala (...)

Continúa pero no deja copiar más.
Puedes ir directa a la fuente en "El interés del menor: relaciones con abuelos, parientes y allegados".
14/09/2017 13:15
paquito xocolatero
Disculpad, no había entendido que se trataba de otra mujer al explicar que fruto de esa relación nacio un niño.
14/09/2017 17:31
paquito xocolatero
muchas gracias por el comentario, me da fuerza para iniciar una demanda que solucione mi situación ya que de verdad creí que no tenía apenas derecho. gracias de verdad.
Régimen de visitas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Régimen de visitas

4 Comentarios
 
Régimen de visitas
14/09/2017 12:32
Tuve una relación de 18 años con otra chica. Fruto de esa relación nació un niño que ahora tiene 10 años. como hace tanto tiempo de eso no tenemos papeles de una relación formal. No tengo papeles que demuestren mi relación con ese niño. Su madre nos lo está poniendo difícil para que nos veamos porque nuestra relación no acabó muy bien. Lo veo cuando ella quiere y como ella quiere. Incluso me condiciona a verlo si estoy con otra persona. Lo que quiero saber es si tengo alguna posibilidad de poder tener un régimen de visitas ya que entiendo que algún tipo de custodia sobre él será casi imposible.
Tengo emails y muchos testimonios que demuestran lo que digo y podrían testificar llegado el momento.
Me gustaría saber que posibilidades reales tengo de conseguir como mínimo un régimen de visitas para poder rehacer mi vida y no tenerla siempre condicionada a o que esa chica quiera.
Gracias
Un saludo
14/09/2017 12:58
Maria2424
Con las pruebas de que dispone puede iniciar una demanda de paternidad para que un Juez le reconozca la misma, de este modo podrá tener derecho a visitas, y obligación de alimentos.
14/09/2017 13:03
Maria2424
Entiendo que no hay demanda de paternidad posible por ser otra mujer.
Aun así y pese a no tener relación de parentesco alguna con el menor, el derecho de visitas de allegados puede reconocese. La custodia lógicamente no, sin ser progenitora legal (tendrías que haberla adoptado para ello).
Te cito un extracto de elderecho.com donde trata el derecho de visitas de allegados, que veo de especial interés para este caso.


III. Relaciones con parientes y allegados
B) Exparejas de los progenitores

Suelen ser exparejas que tras la ruptura desean seguir manteniendo un vínculo con el menor. Se han incrementado los casos desde la publicación de la Ley 13/2005, de 1 de julio (EDL 2005/76913), que permite el matrimonio de los contrayentes del mismo sexo, siendo más numerosos porcentualmente las reclamaciones entre parejas del mismo sexo siendo ambas mujeres, en los que una de ellas ha tenido un hijo biológico por inseminación artificial o por adopción siendo en ambos casos un proyecto conjunto, aunque legalmente la filiación esté determinada únicamente a favor de una de ella. En estos casos, hay alguna sentencia como la dictada por la AP Pontevedra de 16 de noviembre de 2011 (EDJ 2011/282523) llega a acuñar el concepto de "allegada muy cualificada" para calificar a la expareja de la actora embarazada y que, debido a las malas relaciones entre ambas, deciden divorciarse cuando el menor tiene un año de edad.

Igualmente, la Sentencia de AP Málaga de 16 de febrero de 2012 (EDJ 2012/219608), califica de "allegada" a la demandante (expareja de la demandada y con quien decidió tener una hija por inseminación artificial), que acciona para el establecimiento de un régimen de visitas, ya que ha de contemplarse también el derecho de la menor a seguir relacionándose con la adulta a la que considera una "segunda mamá", de forma que la ruptura entre los adultos no le puede perjudicar privándole sin causa que lo justifique de todo contacto con esa persona, con la que le une una estrecha relación afectiva, supuesto de hecho previsto en la norma y de plena aplicación al caso enjuiciado.

En este sentido, cabe citar también la Sentencia de AP Pontevedra de 14 de noviembre de 2011 (EDJ 2011/286301). La Sala mantiene que no puede desconocerse que la "allegada", junto con su madre adoptiva, es para el menor una de las primeras referencias afectivas de su primer entorno familiar en España, y no hay razón para excluirla de su vida; antes al contrario, todo lo que contribuya a conservar ese entorno que es fuente de afecto es beneficioso para el menor.

En estos casos, el TS ya ha tenido ocasión de pronunciarse en la Sentencia de la Sala (...)

Continúa pero no deja copiar más.
Puedes ir directa a la fuente en "El interés del menor: relaciones con abuelos, parientes y allegados".
14/09/2017 13:15
paquito xocolatero
Disculpad, no había entendido que se trataba de otra mujer al explicar que fruto de esa relación nacio un niño.
14/09/2017 17:31
paquito xocolatero
muchas gracias por el comentario, me da fuerza para iniciar una demanda que solucione mi situación ya que de verdad creí que no tenía apenas derecho. gracias de verdad.