Buenos días. Estoy redactando una propuesta de régimen de visitas y estancias de un progenitor con sus hijos y me asalta una duda. Yo, hasta ahora he señalado lugar, hora y fecha de recogida y de entrega de los menores. Ej. desde las 20:00 del 22 de diciembre hasta las 20:00 del 30 de diciembre, recogida y entrega en el domicilio tal... Sin embargo, me parece que eso limita mucho a los padres por si les coincide con horario laboral, etc. ¿Vosotros cómo lo hacéis? ¿Fijáis la distribución de fecha a fecha o sólo por mitades? Gracias.
Yo suelo hacer: primero, estableces el día completo, según necesidades de los progenitores y su disponibilidad.
Subsidiariamente, y para el caso de desacuerdo, fijas hora y lugar concretos.
Yo lo hago así, en todos los regímenes de visitas, si los progenitores se llevan bien; primero el amplio y abstracto (el no custodio se relacionará con sus hijos siempre que quiera, etc y el custodio no sólo no lo obstaculizará, sino que lo favorecerá, siempre que el priemro obre con un mínimo de consideración y antelación);
subsidiariamente, para el caso de desavenencias, fijas el concreto y estricto.
Comparto el criterio de Anafer, es mejor dejar la vía abierta al acuerdo entre los padres y subsidiariamente, dejar bien atados los cabos por si falla alguna de las partes. Un saludo.