Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Régimen económico en matrimonio por la Iglesia

6 Comentarios
 
30/05/2012 10:20
Como ya te indiqué en otro post, para que la separación de bienes tenga virtualidad, es necesario realizarla en Escritura Pública, (se puede hacer antes y después de celebrado el matrimonio) y que quede inscrita al margen de la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente (desde el momento de la inscripción produce efectos).
Todos los bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos.

Para riar: El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste, (celebración del matrimonio).
El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles.
Todo ello significa que un matrimonio religioso (de los admitidos en nuestra legislación), produce efectos civiles y se inscribe en el Registro Civil. El Registro supone que se ha celebrado correctamente, según las normas de cada confesión religiosa, y dentro de éstas unas exigen expediente y otras no (Expediente que, en principio nada tiene que ver con el Expediente de Matrimonio Civil).
Asímismo, el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. Es decir, desde el momento de su celebración produce efectos civiles, independientemente de que, por los motivos que sean, se haya inscrito con posterioridad o fuera de plazo. Por lo que la expresión "un matrimonio no se puede inscribir con efectos retroactivos", no es correcta.
30/05/2012 07:55
Gracias a todos, quizás me expliqué mal, el matrimono es el normal, por la iglesia y por lo civil es decir quedará registrado, lo que no sé es si hay que ir al notario antes ó simplemente al hacer el registro civil ahí se especifica que es con separación de bienes
No obstante aunque no se hiciera esta aclaración y fuesen gananciales ¿al tener el piso pagado y escriturado años antes de la boda no entraría en esos gananciales?
Gracias nuevamente
29/05/2012 16:04
El matrimonio sólo por una religión, tiene validez para los creyentes (para no vivir en pecado), nada más.
La iglesia católica y algunas religiones tienen tratados con el Estado, de forma que si se instruye el correspondiente expediente, al celebrar el matrimonio éste tenga además de validez religiosa, también civil, y pueda ser inscrito en el Registro Civil.
Si no se ha tramitado el expediente, es como un matrimonio celebrado en un fiesta entre amigos, legalmente no tiene ningún valor y un matrimonio no se puede inscribir con efectos retroactivos.
29/05/2012 12:38
los matrimonios religiosos tienen total validez en España. El sacerdote da un documento de haberse celebrado, que hay que llevar al Registro Civil.
Sobre los viudos que no inscriben sus matrimonios en el Registro Civil.. si, ya hemos oido que si el sacerdote no da parte, y ellos no lo inscriben.. pues sería como hacer una compraventa ante Notario y no llevar la escritura al Registro de la Propiedad.
29/05/2012 10:15
Si la boda se celebra en Cataluña, no hay que hacer nada, pues por defecto (si no se dice nada) el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes.
Si se celebra en en resto del Estado, hay que acudir al Notario y en Escritura Pública indicar el régimen económico correspondiente. Verificado lo anterior, llevar dos copias de la Escritura al Registro Civil del lugar en donde se celebró el matrimonio, a fin de que se anote al margen de la inscripción del mismo el correspondiente régimen económico.
Lo comprado y pagado antes de la boda, son bienes privativos de quien los compró.
29/05/2012 09:30
Si solo es por la iglesia, creo que no tiene validez a efectos legales... de hecho conozco casos de gente viuda que se ha casado por la iglesia para que no les quiten las pensiones de viudez.
Régimen económico en matrimonio por la iglesia
29/05/2012 08:52
Por favor quisiera saber si al casarse por la iglesia, también puede hacerse separación de bienes,¿donde y cuando hay que hacerlo constar? y si es así, ¿las propiedades adquiridas y escrituradas y ya pagadas con anterioridad al enlace, no se consideran bienes a compartir con la pareja?.
Régimen económico en matrimonio por la Iglesia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Régimen económico en matrimonio por la Iglesia

6 Comentarios
 
30/05/2012 10:20
Como ya te indiqué en otro post, para que la separación de bienes tenga virtualidad, es necesario realizarla en Escritura Pública, (se puede hacer antes y después de celebrado el matrimonio) y que quede inscrita al margen de la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente (desde el momento de la inscripción produce efectos).
Todos los bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos.

Para riar: El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste, (celebración del matrimonio).
El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles.
Todo ello significa que un matrimonio religioso (de los admitidos en nuestra legislación), produce efectos civiles y se inscribe en el Registro Civil. El Registro supone que se ha celebrado correctamente, según las normas de cada confesión religiosa, y dentro de éstas unas exigen expediente y otras no (Expediente que, en principio nada tiene que ver con el Expediente de Matrimonio Civil).
Asímismo, el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. Es decir, desde el momento de su celebración produce efectos civiles, independientemente de que, por los motivos que sean, se haya inscrito con posterioridad o fuera de plazo. Por lo que la expresión "un matrimonio no se puede inscribir con efectos retroactivos", no es correcta.
30/05/2012 07:55
Gracias a todos, quizás me expliqué mal, el matrimono es el normal, por la iglesia y por lo civil es decir quedará registrado, lo que no sé es si hay que ir al notario antes ó simplemente al hacer el registro civil ahí se especifica que es con separación de bienes
No obstante aunque no se hiciera esta aclaración y fuesen gananciales ¿al tener el piso pagado y escriturado años antes de la boda no entraría en esos gananciales?
Gracias nuevamente
29/05/2012 16:04
El matrimonio sólo por una religión, tiene validez para los creyentes (para no vivir en pecado), nada más.
La iglesia católica y algunas religiones tienen tratados con el Estado, de forma que si se instruye el correspondiente expediente, al celebrar el matrimonio éste tenga además de validez religiosa, también civil, y pueda ser inscrito en el Registro Civil.
Si no se ha tramitado el expediente, es como un matrimonio celebrado en un fiesta entre amigos, legalmente no tiene ningún valor y un matrimonio no se puede inscribir con efectos retroactivos.
29/05/2012 12:38
los matrimonios religiosos tienen total validez en España. El sacerdote da un documento de haberse celebrado, que hay que llevar al Registro Civil.
Sobre los viudos que no inscriben sus matrimonios en el Registro Civil.. si, ya hemos oido que si el sacerdote no da parte, y ellos no lo inscriben.. pues sería como hacer una compraventa ante Notario y no llevar la escritura al Registro de la Propiedad.
29/05/2012 10:15
Si la boda se celebra en Cataluña, no hay que hacer nada, pues por defecto (si no se dice nada) el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes.
Si se celebra en en resto del Estado, hay que acudir al Notario y en Escritura Pública indicar el régimen económico correspondiente. Verificado lo anterior, llevar dos copias de la Escritura al Registro Civil del lugar en donde se celebró el matrimonio, a fin de que se anote al margen de la inscripción del mismo el correspondiente régimen económico.
Lo comprado y pagado antes de la boda, son bienes privativos de quien los compró.
29/05/2012 09:30
Si solo es por la iglesia, creo que no tiene validez a efectos legales... de hecho conozco casos de gente viuda que se ha casado por la iglesia para que no les quiten las pensiones de viudez.
Régimen económico en matrimonio por la iglesia
29/05/2012 08:52
Por favor quisiera saber si al casarse por la iglesia, también puede hacerse separación de bienes,¿donde y cuando hay que hacerlo constar? y si es así, ¿las propiedades adquiridas y escrituradas y ya pagadas con anterioridad al enlace, no se consideran bienes a compartir con la pareja?.