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Régimen especial del mar

3 Comentarios
 
23/02/2003 16:21
Arecida, busca en la página WWW.igsap.map.es/guia/guia0202p.htm
Saludos.
21/02/2003 13:53
Ya he buscado pero es tan antiguo que aparece relacionado pero no esta su contenido.

gracias
21/02/2003 13:47
El decreto 2864/1974, puedes buscarlo en internet en el google.com, o en cualquier página de laboral e incluso en seg-social.es. Suerte

Régimen especial del mar
20/02/2003 20:51
Me gustaría saber si alguien me puede facilitar el o decirme donde encontrarlo: el RD 2864/1974 de 30 de diciembre que regula el R.E del mar.
El supuesto que se me plantea es el siguiente: una persona a la que se le declara la invalidez permanente absoluta en este régimen, se le dice que no procede concederle prestación porque no tiene los 15años cotizados necesarios y alude al art. 34 de este real decreto como argumento.
Necesito documentarme, segun lo que regule este articulo y demas legislación,pues este señor tiene 18 años cotizados: 10 en el r.e del mar y 8 en el regimen general, en este ultimo es donde cotizo por ultima vez, por lo que entiendo que puede haber un cómupo reciproco de cotizaciones y que deberia establecerlo el INSS. Esto lo digo a 1ª vista pero necesito documentarme por lo que agradeceria vuestra opinión y si me podriais facilitar donde encotrar este real decreto
gracias
Régimen especial del mar | PorticoLegal
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23/02/2003 16:21
Arecida, busca en la página WWW.igsap.map.es/guia/guia0202p.htm
Saludos.
21/02/2003 13:53
Ya he buscado pero es tan antiguo que aparece relacionado pero no esta su contenido.

gracias
21/02/2003 13:47
El decreto 2864/1974, puedes buscarlo en internet en el google.com, o en cualquier página de laboral e incluso en seg-social.es. Suerte

Régimen especial del mar
20/02/2003 20:51
Me gustaría saber si alguien me puede facilitar el o decirme donde encontrarlo: el RD 2864/1974 de 30 de diciembre que regula el R.E del mar.
El supuesto que se me plantea es el siguiente: una persona a la que se le declara la invalidez permanente absoluta en este régimen, se le dice que no procede concederle prestación porque no tiene los 15años cotizados necesarios y alude al art. 34 de este real decreto como argumento.
Necesito documentarme, segun lo que regule este articulo y demas legislación,pues este señor tiene 18 años cotizados: 10 en el r.e del mar y 8 en el regimen general, en este ultimo es donde cotizo por ultima vez, por lo que entiendo que puede haber un cómupo reciproco de cotizaciones y que deberia establecerlo el INSS. Esto lo digo a 1ª vista pero necesito documentarme por lo que agradeceria vuestra opinión y si me podriais facilitar donde encotrar este real decreto
gracias