Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

regimen general o autonomo

4 Comentarios
 
Regimen general o autonomo
26/04/2003 13:19
Tengo una situacion laboral un poco complicada, y no se como resolverla.

Mi jefe quiere jubilarse y soy el unico trabajador de la empresa. Quiere un traspaso, que me asocie con el nuevo jefe, pero yo llevo alli 30 años, y no quiero irme al regimen de autonomos ¿Tengo yo derechos de compra en el caso de que la cerrara?
26/04/2003 14:05
En caso de que se venda la empresa, el nuevo propietario está obligado a subrogarse en tu contrato de trabajo, es decir, seguirás trabajando en las mismas condiciones que hasta ahora para el nuevo propietario, así como cotizando al régimen general de la S.Social.
En el caso de que decidas comprar la empresa, no tendrás más remedio que causar alta en el régimen especial de autónomos.
Un saludo.
01/05/2003 13:57
Hola Jose Antonio: La contestación de la compañera (que dicho sea de paso, me ha agradado mucho verla) es muy correcta en lo que dice. No obstante, entiendo, que no te ha contestado a la última pregunta, (y por favor corregirme, si no es así) es decir, a tu pregunta sobre si tu tienes derechos (entiendo preferencia de compra) prioritarios, al ser trabajador, sobre la transación, que presumiblemente puede producirse.

Si todo es así, te diré que civilmente lo desconozco: creo que NO; laboralmente TAMPOCO, (aunque me imagino que a precio igual, te la adjudicaría a ti) si bien tienes derechos, que la ley contempla.

En el ámbito laboral, si el empresario decidiese dejar la actividad, con una comunicación dirigida a ti exponiendo las causas y con una indemnización de un mes de salario, zanjaría tu relación laboral. Menos mal, que no va el asunto por ahí. Si lo que pretende es traspasar su empresa, se produciría lo que se denomina, la sucesión de empresa por actos "inter vivos", regulada por el artículo 44 del ET, y para ella, es la correcta la que te ha dado la compañera.

Saludos.
01/05/2003 23:14
Completamente de acuerdo pero sólo advertir que si te quieren hacer la jugada de despedirte con un mes de indemnización si no aceptas el acuerdo que te proponen puede que no les sea muy dificil de hacer. Cerrarán algún tiempo y luego puede aparecer el negocio de nuevo, y entonces te tienes que poner a reclamar a todo bicho viviente en pleitos largos y costosos.
Por cierto, una intervinviente que se llama Maria Fuensanta, ¿será murciana?
02/05/2003 20:08
Yo compañero Pang, tengo también esa duda. Eso sí, me la imagino andaluza y, para más acercamiento, de una ciudad muy llana. Que sea tan amable y nos saque de dudas. De cualquier forma (bienvenida) sea y que siga contestando así de bien.
regimen general o autonomo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

regimen general o autonomo

4 Comentarios
 
Regimen general o autonomo
26/04/2003 13:19
Tengo una situacion laboral un poco complicada, y no se como resolverla.

Mi jefe quiere jubilarse y soy el unico trabajador de la empresa. Quiere un traspaso, que me asocie con el nuevo jefe, pero yo llevo alli 30 años, y no quiero irme al regimen de autonomos ¿Tengo yo derechos de compra en el caso de que la cerrara?
26/04/2003 14:05
En caso de que se venda la empresa, el nuevo propietario está obligado a subrogarse en tu contrato de trabajo, es decir, seguirás trabajando en las mismas condiciones que hasta ahora para el nuevo propietario, así como cotizando al régimen general de la S.Social.
En el caso de que decidas comprar la empresa, no tendrás más remedio que causar alta en el régimen especial de autónomos.
Un saludo.
01/05/2003 13:57
Hola Jose Antonio: La contestación de la compañera (que dicho sea de paso, me ha agradado mucho verla) es muy correcta en lo que dice. No obstante, entiendo, que no te ha contestado a la última pregunta, (y por favor corregirme, si no es así) es decir, a tu pregunta sobre si tu tienes derechos (entiendo preferencia de compra) prioritarios, al ser trabajador, sobre la transación, que presumiblemente puede producirse.

Si todo es así, te diré que civilmente lo desconozco: creo que NO; laboralmente TAMPOCO, (aunque me imagino que a precio igual, te la adjudicaría a ti) si bien tienes derechos, que la ley contempla.

En el ámbito laboral, si el empresario decidiese dejar la actividad, con una comunicación dirigida a ti exponiendo las causas y con una indemnización de un mes de salario, zanjaría tu relación laboral. Menos mal, que no va el asunto por ahí. Si lo que pretende es traspasar su empresa, se produciría lo que se denomina, la sucesión de empresa por actos "inter vivos", regulada por el artículo 44 del ET, y para ella, es la correcta la que te ha dado la compañera.

Saludos.
01/05/2003 23:14
Completamente de acuerdo pero sólo advertir que si te quieren hacer la jugada de despedirte con un mes de indemnización si no aceptas el acuerdo que te proponen puede que no les sea muy dificil de hacer. Cerrarán algún tiempo y luego puede aparecer el negocio de nuevo, y entonces te tienes que poner a reclamar a todo bicho viviente en pleitos largos y costosos.
Por cierto, una intervinviente que se llama Maria Fuensanta, ¿será murciana?
02/05/2003 20:08
Yo compañero Pang, tengo también esa duda. Eso sí, me la imagino andaluza y, para más acercamiento, de una ciudad muy llana. Que sea tan amable y nos saque de dudas. De cualquier forma (bienvenida) sea y que siga contestando así de bien.