hola, tengo una vista proximamente y me ha suscitado una duda. En relación a visitas, ha emitido un informe el punto de encuentro, podría pedir al juzgado que fuesen a prestar declaración el día de la vista, o ha precluido el trámite. Por otro lado sabéis la diferencia entre ejecución de sentencia, y modificación a medidas, a fin de solicitar la ampliación del régimen de visitas. Mediante sentencia se decreto que se podría ampliar. gracias
Desconozco exactamente, pues no soy letrado. Más, hasta donde se, los informes de psicosociales y demás.....no creo el juzgado "solicite" nada. Lo habrían de solicitar una de las partes. Y aún así....por los casos que conozco, es complicado que se les cite a dar explicaciones. Normalmente (insisto: hablo solo por los casos que conozco) se hace valer lo que se diga en el informe.
Respecto a lo segundo, si se refiere a que en la sentencia ponga algo como que entre los progenitores se puede acordar cualquier modificación, ampliación de visitas, etc..... Si no hay acuerdo.....no creo sirva de nada. A no ser que se especifique otra cosa, claro. Supongo que lo que cabría sería modificar medidas. Los abogados podrán confirmarle o asesorarle mejor. Un saludo