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Regimenes de la Seguridad Social

6 Comentarios
 
Regimenes de la seguridad social
25/10/2010 02:34
Yo, mi hermano Fernando y mis padres, Benito y Catalina, constituimos una SL q se dedicará a la comecialización de ordenadores. Yo, de 36 años, soy titular del 40% del capital social de la empresa, figuro como director gerente por lo q percibo un sueldo de 72.00 euros al año, la titularidad del capital social de la empresa en un 40% me atribuye competencias para ejercer funciones de dirección y gerencia a través del consejo de administración.
Fernando de 34 años es titular de otro 40% y se ocupa de la dirección de personal, es consejero delegado y tiene las mismas facultades q yo en el consejo de administración, percibe 42.200 euros al año.
Benito, socio capitalista, sólo asiste a los consejos de administración en calidad de consejero percibiendo 300 euros en concepto de dietas de asistencia por cada sesión, posee el 10% del capital social.
Catalina es responsable de las relaciones públicas de la empresa por lo q recibe 18.000 euros al año, es titular del 10% del capital social, por lo q acude a los consejos de administración consejera recibiendo 300 euros como dieta de asistencia por cada reunión.
Mi pregunta es la siguiente ¿En q regímenes de la seguridad social debemos estar incluidos los 4 miembros del consejo de administración?
Gracias por adelantado.
25/10/2010 09:26
Vd. y Fernando, Régimen especial de Trabajadores autónomos. Benito, sin obligación de encuadramiento. Catalina, si convive con vd. o su hermano, también al RETA. Si no convive, al Régimen General.
25/10/2010 23:44
Gracias por su respuesta, pero porque motivo Benito no tiene obligación de encuadramiento?
25/10/2010 23:58
Esto es una práctica universitaria (la forma de expresarse, de llamar a las personas por su nombre y no por la relación de parentesco que supuestamente te unen, por indicar unas retribuciones que son imposibles a saber en una sociedad de nueva constitución, etc).
Sería interesante que buscarás el porqué por ti mismo, leyéndote la legislación correspondiente.
Pista: Disposición Adicional 27º LGSS, art. 97.2.a y 97.2.k LGSS.
26/10/2010 00:48
Gracias por la pista, si q es una práctica pero no es para la universidad, la tengo prácticamente hecha,lo q me falta es el Sr Don benito. De todos modos te agradezco la pista ;-)
26/10/2010 01:36
Los que tengan la condición de administradores, llevan aparejado el ejercicio de las funciones de dirección y gerencia (tales competencias no se atribuyen por el porcentaje de capital social que se posea de la sociedad, como se desprende de la práctica que has expuesto, en su primer párrafo).
Un administrador, si no quiere ejercer dichas funciones, debe delegarlas mediante "apud acta" o documento público, salvo las funciones que son indelegables (aprobación de cuentas anuales, convocatoria de junta, etc).

Si es un Consejo de Administración (la definición del mismo, es que la administración se realiza conjuntamente por MÁS DE 2 personas), en principio, todos ejercen las funciones de dirección y gerencia. Ahora bien, a saber qué ha querido decir tu profesor con consejero (entenderemos que han delegado las funciones de dirección y gerencia, aunque quizás es preferible responder en varios frentes, atendiendo a las suposiciones).

Si existe delegación de funciones de dirección y gerencia... La situación de Benito es la siguiente:
- No posee el control efectivo de la sociedad (posee el 10%, el 20% si se suma el porcentaje de su esposa) y no ejerce funciones de dirección y gerencia. Por tanto, descartamos el RETA (DA 27º LGSS) y el asimilado a trabajador por cuenta ajena (art. 97.2.k LGSS).
- No se desprende que sea también trabajador de la sociedad. Por tanto, descartamos el Régimen General (97.2.a LGSS).
- Benito es sólo un socio capitalista que participa en el consejo de administración, sin desempeñar funciones de dirección y gerencia, por tanto, y atendiendo a los artículos que se refieren a encuadramientos, podemos declarar que se encuentra excluido del Sistema.
27/10/2010 00:28
Muchas gracias ;-)
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Yo, mi hermano Fernando y mis padres, Benito y Catalina, constituimos una SL q se dedicará a la comecialización de ordenadores. Yo, de 36 años, soy titular del 40% del capital social de la empresa, figuro como director gerente por lo q percibo un sueldo de 72.00 euros al año, la titularidad del capital social de la empresa en un 40% me atribuye competencias para ejercer funciones de dirección y gerencia a través del consejo de administración.
Fernando de 34 años es titular de otro 40% y se ocupa de la dirección de personal, es consejero delegado y tiene las mismas facultades q yo en el consejo de administración, percibe 42.200 euros al año.
Benito, socio capitalista, sólo asiste a los consejos de administración en calidad de consejero percibiendo 300 euros en concepto de dietas de asistencia por cada sesión, posee el 10% del capital social.
Catalina es responsable de las relaciones públicas de la empresa por lo q recibe 18.000 euros al año, es titular del 10% del capital social, por lo q acude a los consejos de administración consejera recibiendo 300 euros como dieta de asistencia por cada reunión.
Mi pregunta es la siguiente ¿En q regímenes de la seguridad social debemos estar incluidos los 4 miembros del consejo de administración?
Gracias por adelantado.
25/10/2010 09:26
Vd. y Fernando, Régimen especial de Trabajadores autónomos. Benito, sin obligación de encuadramiento. Catalina, si convive con vd. o su hermano, también al RETA. Si no convive, al Régimen General.
25/10/2010 23:44
Gracias por su respuesta, pero porque motivo Benito no tiene obligación de encuadramiento?
25/10/2010 23:58
Esto es una práctica universitaria (la forma de expresarse, de llamar a las personas por su nombre y no por la relación de parentesco que supuestamente te unen, por indicar unas retribuciones que son imposibles a saber en una sociedad de nueva constitución, etc).
Sería interesante que buscarás el porqué por ti mismo, leyéndote la legislación correspondiente.
Pista: Disposición Adicional 27º LGSS, art. 97.2.a y 97.2.k LGSS.
26/10/2010 00:48
Gracias por la pista, si q es una práctica pero no es para la universidad, la tengo prácticamente hecha,lo q me falta es el Sr Don benito. De todos modos te agradezco la pista ;-)
26/10/2010 01:36
Los que tengan la condición de administradores, llevan aparejado el ejercicio de las funciones de dirección y gerencia (tales competencias no se atribuyen por el porcentaje de capital social que se posea de la sociedad, como se desprende de la práctica que has expuesto, en su primer párrafo).
Un administrador, si no quiere ejercer dichas funciones, debe delegarlas mediante "apud acta" o documento público, salvo las funciones que son indelegables (aprobación de cuentas anuales, convocatoria de junta, etc).

Si es un Consejo de Administración (la definición del mismo, es que la administración se realiza conjuntamente por MÁS DE 2 personas), en principio, todos ejercen las funciones de dirección y gerencia. Ahora bien, a saber qué ha querido decir tu profesor con consejero (entenderemos que han delegado las funciones de dirección y gerencia, aunque quizás es preferible responder en varios frentes, atendiendo a las suposiciones).

Si existe delegación de funciones de dirección y gerencia... La situación de Benito es la siguiente:
- No posee el control efectivo de la sociedad (posee el 10%, el 20% si se suma el porcentaje de su esposa) y no ejerce funciones de dirección y gerencia. Por tanto, descartamos el RETA (DA 27º LGSS) y el asimilado a trabajador por cuenta ajena (art. 97.2.k LGSS).
- No se desprende que sea también trabajador de la sociedad. Por tanto, descartamos el Régimen General (97.2.a LGSS).
- Benito es sólo un socio capitalista que participa en el consejo de administración, sin desempeñar funciones de dirección y gerencia, por tanto, y atendiendo a los artículos que se refieren a encuadramientos, podemos declarar que se encuentra excluido del Sistema.
27/10/2010 00:28
Muchas gracias ;-)