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Registrar terrenos rústicos para la venderlos después.

4 Comentarios
 
Registrar terrenos rústicos para la venderlos después.
18/02/2018 19:09
Buenas tardes , mi pregunta es la siguiente , acabo de recibir una parte de Herencia y los terrenos rústicos que me corresponden están inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de mis padres ¿ es necesario que los registre yo a mi nombre , para seguidamente venderlos a una tercera persona ? ó me puedo yo ahorrar este paso y registrar el nuevo propietario ?

Saludos.
18/02/2018 21:51
Contador1
Hay que hacer las dos inscripciones correlativas. No puedes saltarte una.
19/02/2018 13:26
Contador1
El registro de la propiedad no es un paso obligatorio, te lo puedes saltar, aunque puede que el comprador te dé problemas y no quiera comprarlo o te ponga pegas y haga incurrir en gastos, pues no cuenta con la misma garantía de que sea efectivamente tuyo, que carece de cargas, etc., por lo que al final podría salir incluso más caro no registrarlo. Pero vamos, obligación propiamente dicha, no hay,
19/02/2018 17:41
Contador1
Efectivamente, no es obligatorio registrarlos, pero si el comprador quiere hacerlo, debes hacerlo tu primero, o a la vez las dos inscripciones.
20/02/2018 09:56
Contador1
Buenos días , muchas gracias por las respuestas recibidas . Saludos
Registrar terrenos rústicos para la venderlos después. | PorticoLegal
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18/02/2018 19:09
Buenas tardes , mi pregunta es la siguiente , acabo de recibir una parte de Herencia y los terrenos rústicos que me corresponden están inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de mis padres ¿ es necesario que los registre yo a mi nombre , para seguidamente venderlos a una tercera persona ? ó me puedo yo ahorrar este paso y registrar el nuevo propietario ?

Saludos.
18/02/2018 21:51
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Hay que hacer las dos inscripciones correlativas. No puedes saltarte una.
19/02/2018 13:26
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El registro de la propiedad no es un paso obligatorio, te lo puedes saltar, aunque puede que el comprador te dé problemas y no quiera comprarlo o te ponga pegas y haga incurrir en gastos, pues no cuenta con la misma garantía de que sea efectivamente tuyo, que carece de cargas, etc., por lo que al final podría salir incluso más caro no registrarlo. Pero vamos, obligación propiamente dicha, no hay,
19/02/2018 17:41
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Efectivamente, no es obligatorio registrarlos, pero si el comprador quiere hacerlo, debes hacerlo tu primero, o a la vez las dos inscripciones.
20/02/2018 09:56
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Buenos días , muchas gracias por las respuestas recibidas . Saludos