Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Registro de inquilinos morosos

66 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 66 comentarios
16/09/2009 09:13
¿"Bocaza"?¿"no pretendo ponerme como abogado en ejercicio a la altura de una persona no licenciada en derecho"?

Excelente estrategia de marketing, permítame felicitarle.
15/09/2009 23:51
Me parece muy bien la existencia de este tipo de ficheros. No obstante, no me parece adecuado que se cobre por incluir información que luego va a ser consultada previo pago (cosa que me parece normal, para pagar, entre otras cosas, el mantenimiento de la pagina web, aunque creo que si fuera mas barato seguro que habia mas consultas) y menos cuando dsitges el pasado 3 de agosto indicó: "[...] nuestro despacho mediante este servicio, no cobrará por consultar si existe en nuestra base de datos inquilinos morosos. La razón es simple, con este servicio de registro de inquilinos morosos no pretendemos lucrarnos tanto directamente de la inclusión o consulta de datos, sinó que pretendemos ofertar un servicio de base de datos cuya finalidad será captar clientes a favor de nuestros servicios jurídicos de nuestra oficina en Barcelona, entre los que se encuentran el arbitraje, las demandas por juicios de menor cuantía (conocidos como monitorios), demandas de desahucio y precario... "
15/09/2009 18:42
Hola, llevo tiempo mirando sus consultas e informaciones en esta página y hoy por fin me he decidido a hablar ya que el campo del arrendamiento es algo con lo que tengo que lidiar dia a dia. En primer lugar decir que me parece estupendo que exista una página como la que propone el Sr. Gasset y estoy de acuerdo con que la página evidentemente tiene un coste de mantenimiento y actualización por lo que logicamente tiene que ser de pago, pero me gustaria apuntar lo siguiente y es como punto uno que debe ser cuanto mas economica en su precio mejor puesto que si se realizan consultas de posibles inquilinos habrá que consultar tanto la del propio posible inquilino como de su mujer y familia mas próxima (hijos etc...) puesto que saben perfectamente que los arrendadores cada vez intentamos asegurarnos mas a quien arrendamos nuestros inmuebles y siempre nos llevan por delante en su picaresca arrendando a nombre de diferentes miembros de la familia, de ahí la necesidad de que sea todo lo economico que se pueda, el segundo punto es intentar que la página y los trámites sean lo mas rápidos y sencillos posibles porque sino mucho me temo que mientras se da de alta el arrendatario moroso en la base de datos este ya estará en otro inmueble con el perjuicio correspondiente para ese arrendador. Por ultimo me gustaria que me aclararais un poco que pasará en caso de que el inquilino sea personalidad jurídica(independientemente de quien la represente), comunidad de bienes, sociedad anonima o limitada, ect..... muchas gracias.....
15/09/2009 17:25
Al respeto de las notificaciones... indicarle que también se podrían realizar mediante telegrama, que es el medio utilizado actualmente por ASNEF y EQUIFAX. Sobre los precios de nuestros servicios... dese una vuelta por el RAI (accesible a particulares)y luego nos comenta a todos su tarifa de alta que si mal no recuerdo ronda los 614 euros sin IVA. No espero responderle ningúna otra sugerencia en este portal para ello puede dirigirse personalmente a nuestro correo web, no pretendo ponerme como abogado en ejercicio a la altura de una persona no licenciada en derecho, y adviertase que el discutir por discutir no es mi estilo ni mi intención. Reciba un cordial saludo. Atentamente: GERARD GASSET
15/09/2009 17:19
Por cierto le vendía bien cerrar su bocaza porque la condición de no poder incluir un moroso si se ha entablado reclamación judicial o arbitral está impuesta por el Real Decreto 1720/2007 y no es para nada contradictoria con que no se pueda incluir al moroso mediante sentencia siempre y cuando ésta sea firme. Una vez más observo como gente sin conocimientos legales intenta hacerse pasar por lo que no es xD.
15/09/2009 17:15
Su opinión es libre de ejercerla como lo desee. Usted puede considerar lo que crea oportuno, que ha quedado en papel mojado o en aguas de borrajas es una opinión más para nada vinculante con el resto de opiniones. Gracias por dedicarnos parte de su tiempo, aprovecho la presente para remitirle un cordial saludo. GERARD GASSET
15/09/2009 15:02
Tras revisar la página web aún no doy crédito, no sé ni por dónde empezar.

Por hacerlo por algún sitio, empezaré por lo que me parece más escandaloso. Pretenden cobrar 12€ a aquellos que, facilitándoles los datos de su inquilino moroso, hagan posible la existencia de su fichero, mientras que a quienes se beneficien de esos datos sólo se les cobrará la mitad de ese importe. Aunque los realmente beneficiados serán ustedes, que se embolsarán tanto el importe de unos como de otros, al menos en la teoría. En la práctica, dudo mucho que, salvo algunos incautos, haya quien esté dispuesto a pagar y a mover papeles para llenarle el bolsillo a otro sin obtener ningún beneficio a cambio. Resulta, cuanto menos, ilusiorio.

En cuanto a las condiciones para incluir al moroso, en principio parecen contrarias a toda lógica. No se podrá incluir a un inquilino si se ha interpuesto reclamación judicial o arbitral contra él. ¿Debo entender que, con sentencia judicial firme, no será posible incluir al moroso en dicho registro? Lo dicho, escapa a toda lógica, a no ser que... dándole una vuelta de tuerca más y observando en su página que también ofertan servicios de arbitraje y conciliación, lo único que pretendan sea cribar a los clientes potenciales descartando de antemano a los que no les proporcionarán ningún beneficio. Dejando a un lado lo ineficaz que puede ser el arbitraje en cuestión de arrendamientos, esta criba no hace más que anular toda la credibilidad que pudiera tener un registro así.

Por último, expresar mi sorpresa ante la forma de comunicación al moroso de su inclusión. Si bien la LOPD obliga a comunicar fehacientemente al interesado la intención de incluirle en un fichero de morosos, en su página requieren que ésta se realice a través de correo certificado y con acuse de recibo. Una mera carta certificada, por mucho acuse de recibo de que se acompañe, no tiene consideración de notificación fehaciente a efectos legales; debería realizarse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o a través de notificación notarial. Curioso patinazo, tratándose de una firma de abogados.

En fin, que lo que prometía ser un proyecto interesante y beneficioso para muchos, respetuoso con todas las normativas vigentes, ha quedado en agua de borrajas. Una vez más, la avaricia ha roto el saco.
12/09/2009 11:30
La aclaración legal a la que me referí en el tercer post anterior a éste se encuentra disponible en el siguiente link: www.gassetabogados.com/registrodeinquilinos/informes/informe0000200908001.pdf
11/09/2009 19:58
Hola a tod@s, me complace anunciar que la página web ya se encuentra operativa.
Espero que sea de gran utilidad, al menos esa es su pretensión.
Atentamente:
GERARD GASSET
25/08/2009 12:05
me parece que te falta un requisito que es fundamental, no haber entablado acciones judiciales para la reclamacion de la deuda,
he visto tu pagina, y me gusta el sentido que le estas dando, no obstante creo que el arbitraje a parte de ser muy polemico en cuanto a desahucios, con la nueva ley que esta en el senado, no tendra mucho sentido. Te felicito
22/08/2009 20:04
Estos ficheros se rigen por la Ley 15/1999, en su art. 29.2, el cual permite la inclusión de morosos en un fichero de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias siempre y cuando se aperciba de esta intención para el caso de no producirse el pago, es decir, junto con el requerimiento de pago es necesario que se le indique al moroso que para el caso de no pagar, sus datos podrán ser incluidos en dichos ficheros. Con este aviso previo a la inscripción, si la deuda es cierta, se encuentra vencida, y es legalmente exigible, se podrá inscribir al moroso sin ningún problema. En este sentido existen reiteradas sentencias de la Audiencia Nacional que apoya esta postura. Asimismo, existe la Instrucción 1/1995 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos que corrobora cuanto he mencionado. No es necesario haber firmado en el contrato de alquiler, ni solicitar el consentimiento del afectado antes de incluirlo en el fichero, habrá que notificarle que para el caso de que no cumpla podrá entonces sí ser incorporado al mismo. Ha quedado claro ya? En septiembre colgaré las Resoluciones e Instrucciones de la AEPD, asi como las Sentencias de la Audiencia Nacional a las que aquí he hecho mención, estarán disponibles en la web: www.gassetabogados.com/aclaracion.pdf Atentamente: GERARD GASSET
03/08/2009 18:37
No entiendo que quiere decir cuando se refiere al término "contestación a la consulta", en qualquier caso somo profesionales del derecho y no dude nuestras acciones están más que amparadas y justificadas a la normativa legal vigente. No dispongo de ninguna información alusiva al dominio www.registrodeinquilinos.es, en cualquier caso tampoco es de nuestro interés disponer de ella. Recibe un cordial saludo "alquileres".
03/08/2009 18:32
es la autorizacion del fichero, no la contestacion a la consulta, pero ya no pienso volver a tratar el tema, espero que cuando pongas la pagina en marcha, lo comuniques, porque creo que va a terner aceptación.
Por otra parte haber si puedes aclarar como el FIM pudo conseguiir el .es, si fue antes que tu o despues.
03/08/2009 18:20
https://www.agpd.es/portalweb/ficheros_inscritos/titularidad_privada/resultado_privada_avanzada-ides-idphp.php?cfichero=MjA5MTI2MTM1Ng==
03/08/2009 18:13
porque no publicas la contestacion de la consulta y asi no quedara ninguna duda para nadie.
de principio creo en lo que estas haciendo
Aunque considero que lo de hacer una base de datos para conseguir clientela, veremos que pasa en la primera denuncia ante la agencia de proteccion de datos
03/08/2009 18:01
Mi nomre es Gerard Gasset, de profesión abogado titulado por la Universidad de Barcelona. Poseo un despacho bajo la firma Gasset Abogados, hace 6 meses solicitamos a la AEPD permiso para poder crear un registro de inquilinos morosos propiedad de nuestro despacho. Después de varias subsanaciones y requisitos, dicha agencia nos autoriza mediante el número de inscripción 2091261356 la creación del citado registro. Actualmente poseemos un solo dominio en internet que conduce a nuestro registro de morosidad llamado REGISTRO DE INQUILINOS MOROSOS, este dominio es el que se descubre a continuación: www.registrodeinquilinos.com. Respecto de nuestro dominio indicar que es propiedad de Gasset Abogados y que esta firma está trabajando insistentemente para ajustar totalmente a ley el uso y funcionamiento de nuestro registro. Para ello se ha creado un Reglamento interno de considerable extensión (20 folios), unas condiciones generales de contratación, así como unos formularios adobe para ejercitar todos los derechos y servicios que ofertaremos. En estos momentos la página web ya está terminada, solo falta subirla al servidor de gassetabogados.com, la apertura de nuestro servicio conocido insisto como www.registrodeinquilinos.com y no www.registrodeinquilinos.es dependerá del tiempo que tarde el departamento de corrección de nuestro despacho en revisarlo ortográficamente. Una vez dicho todo esto y por último, queremos esclarecer que nuestro despacho mediante este servicio, no cobrará por consultar si existe en nuestra base de datos inquilinos morosos. La razón es simple, con este servicio de registro de inquilinos morosos no pretendemos lucrarnos tanto directamente de la inclusión o consulta de datos, sinó que pretendemos ofertar un servicio de base de datos cuya finalidad será captar clientes a favor de nuestros servicios jurídicos de nuestra oficina en Barcelona, entre los que se encuentran el arbitraje, las demandas por juicios de menor cuantía (conocidos como monitorios), demandas de desahucio y precario... Espero haber aclarado nuestras intenciones y voluntad de no intromisión con el denominado "FIM" accesible desde "www.registrodeinquilino.es" o "fimiberica.com". Sin más asuntos que tratar, aprovecho la presente para remitirles un cordial saludo. Gerard Gasset
03/08/2009 17:42
Creo que hay que acabar con esta historia, primero como FIM iberica, s.l., no existe nada legal, la empresa se llama fichero de inquilinos morosos iberica, s.l. con un capital de 3.006 euros que se llama con esa razon social desde el año pasado y cambiando de estatutos y domicilio y con una facturacion en el año 2007 segun consta en el registro de 12000 euros, no creo que se pueda considerar con esos datos algo serio.
03/08/2009 17:26
Estimado Sr. Gasset:
Reitero que está Ud. errado. No pretendo hacer publicidad encubierta de ninguna página web, ni .es ni .com, tan solo aportar mi opinión sobre una noticia aparecida en El Mundo, de la que aporto el link:
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/21/suvivienda/1248171711.html
Al realizar la corrección www.registrodeinquilinos.es , pensé que se trataba de su propia web, pero con el enlace roto, dado que la noticia informa del cerco a los morosos gracias al FIM o fichero de inquilinos morosos, noticia que me interesa por ser un afectado de un inquilino moroso. Veo que debe "escocerle" que se le hayan adelantado. Lo siento. No obstante estoy totalmente de acuerdo con "alquileres", es decir, porticolegal.com debe tomar carta en el asunto y evitar este tipo de publicidad.
Con respecto a sus amenazas de emprender medidas legales contra mi persona, deje de amenazar y por favor hagalo, estaré encantado de contestarle. Sin otro particular, Antonio Javier Garcia Herradura
03/08/2009 17:24
me gustaria que explicases que diferencia hay entre la pagina que tienes tu y la otra que se llama igual pero con terminacion .es, ya que parece que algo raro hay. ademas cuando vas a la otra pagina se link a la del FIM. soy los mismo, una se apropio del otro que pasa.
03/08/2009 01:20
Se ha retrasado la apertura porque este tipo de webs requieren de un enorme esfuerzo en la redacción de condiciones legales, formularios y reglamentos que el usuario debe atender para cumplir rigurosamente con la Ley 15/1999 y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007. No se trata de un retraso en los persmisos (que ya los disponemos) ni en la logística de la página web (que ya está terminada), se están acabando de revisar todos los documentos legales de los que quedará conformado, por ello su retraso. Esperamos abrirlo en no más de 2 semanas. Las cosas bien hechas después tienen recompensa. En resumen, estamos en ello. Atentamente: GERARD GASSET