Haber si alguien me puede sacar de duda sobre la diferencia entre cuando debe llevarse a cabo un expediente de dominio o bien utilizar el doble titulo publico de adquisición que es mas econo. y más rapido para inscribir un bien inmueble,es decir para que quede mas claro, ¿cual es el hecho imponible por asi decirlo por el que debe de llevarse a cabo uno u otro procedimiento?