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registro de la propiedad.

4 Comentarios
 
Registro de la propiedad.
28/03/2009 20:27
En la compra de una propiedad sin ninguna carga en el registro de la propiedad,(nota simple limpia),¿existe alguna posibilidad después de la escrituración de algún tipo de derecho o reclamación con caracter retroactivo ?,gracias anticipadas.
28/03/2009 21:18
Despues de hacer la escritura, sí.
Despues de haberla inscrito en el Registro, no.
Salvo mala fé en la contratación, claro.
Un saludo
28/03/2009 23:35
Perdon,una aclaracion,¿esa diferencia entre la escrituracion y la inscripcion en el registro?¿no es una garantia en primer caso el registro?.
No hay mala fe,hay mucho miedo y no retrocedo por que tengo depositado un adelanto.
Un saludo.
29/03/2009 14:56
Hola. Efectivamente las inscripciones existentes en el Registro son las que garantizan el estado de propiedad y cargas que pudiesen existir.
Lo que ocurre es que por un lado la nota simple es exactamente lo que su nombre indica, una nota simple informativa que no tiene ningún otro valor que el informativo y no da fe del contenido de los asientos y por otro lado que en el tiempo que pasa entre la consulta al registro y la inscripción de la nueva escritura, pueden acceder al registro cualesquiera otras cargas sobre la finca.
Lo supuestamente más práctico es que sea el Notario quien solicite el estado de la finca en el momento de la firma del contrato (puede hacerlo con anterioridad pidiendo que se le comunique para ese momento o pedir la certificación literal por la próxima celebración del negocio, en cuyo caso el Registrador está obligado a comunicarle las nuevas anotaciones que accedan al Registro y afecten a la finca desde que se expidió la certificación hasta el momento de la firma del contrato), digo supuestamente porque al parecer en esto ha habido más de un fallo con los consiguientes problemas. Y, como colofón, solicitar del Notario en el mismo momento de la firma del contrato, que comunique vía fax o electrónicamente su celebración al Registro, lo que produce efectos de presentación en el mismo (Y esto sí que está funcionando correctamente, al menos hasta donde yo conozco). Todo ello sujeto a plazos para presentar posterior y efectivamente los documentos en el Registro, claro, pero que ya evita el cruzar corriendo la calle, o la ciudad, para llegar antes que un acreedor a las oficinas del Registro.
Un saludo.
29/03/2009 16:29
hola:Excelente tú explicación Zoraser,como te imaginarás te estoy muy agradecido.
Un abrazo.
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Registro de la propiedad.
28/03/2009 20:27
En la compra de una propiedad sin ninguna carga en el registro de la propiedad,(nota simple limpia),¿existe alguna posibilidad después de la escrituración de algún tipo de derecho o reclamación con caracter retroactivo ?,gracias anticipadas.
28/03/2009 21:18
Despues de hacer la escritura, sí.
Despues de haberla inscrito en el Registro, no.
Salvo mala fé en la contratación, claro.
Un saludo
28/03/2009 23:35
Perdon,una aclaracion,¿esa diferencia entre la escrituracion y la inscripcion en el registro?¿no es una garantia en primer caso el registro?.
No hay mala fe,hay mucho miedo y no retrocedo por que tengo depositado un adelanto.
Un saludo.
29/03/2009 14:56
Hola. Efectivamente las inscripciones existentes en el Registro son las que garantizan el estado de propiedad y cargas que pudiesen existir.
Lo que ocurre es que por un lado la nota simple es exactamente lo que su nombre indica, una nota simple informativa que no tiene ningún otro valor que el informativo y no da fe del contenido de los asientos y por otro lado que en el tiempo que pasa entre la consulta al registro y la inscripción de la nueva escritura, pueden acceder al registro cualesquiera otras cargas sobre la finca.
Lo supuestamente más práctico es que sea el Notario quien solicite el estado de la finca en el momento de la firma del contrato (puede hacerlo con anterioridad pidiendo que se le comunique para ese momento o pedir la certificación literal por la próxima celebración del negocio, en cuyo caso el Registrador está obligado a comunicarle las nuevas anotaciones que accedan al Registro y afecten a la finca desde que se expidió la certificación hasta el momento de la firma del contrato), digo supuestamente porque al parecer en esto ha habido más de un fallo con los consiguientes problemas. Y, como colofón, solicitar del Notario en el mismo momento de la firma del contrato, que comunique vía fax o electrónicamente su celebración al Registro, lo que produce efectos de presentación en el mismo (Y esto sí que está funcionando correctamente, al menos hasta donde yo conozco). Todo ello sujeto a plazos para presentar posterior y efectivamente los documentos en el Registro, claro, pero que ya evita el cruzar corriendo la calle, o la ciudad, para llegar antes que un acreedor a las oficinas del Registro.
Un saludo.
29/03/2009 16:29
hola:Excelente tú explicación Zoraser,como te imaginarás te estoy muy agradecido.
Un abrazo.