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Registro de vivienda heredada

5 Comentarios
 
Registro de vivienda heredada
26/01/2009 19:14
Mis 3 hermanos y yo hemos recibido en herencia de mis padres, una vivienda en madrid, ya hemos pasado por el notario y pagado sucesiones. Ahora nos queda inscribir en el registro de la propiedad pues queremos venderla con el tiempo. ¿Es necesario inscribirla en el registro en este momento o puede ser más tarde?¿Que documentacion necestito para la inscripcion?¿ que coste puede tener aproximada la inscripcion?

Gracias
27/01/2009 13:17
La inscripción en el registro de la propiedad no es obligatoria, es voluntaria, esto obviamente es asi en la teoria pero si no la inscribe quien compre no tendra la protección registral, por lo que se dificultara sobremanera cualquier operación, venta, hipoteca, del bien no inscrito.

No obstante dicha inscripción puede realizarse en cualquier momento, eso si indispensablemente antes de proceder a realizar una nueva operación que tenga acceso al registro.

En principio para inscribir basta con la escritura de adjdicacion, la liquidacion del impuesto de sucesiones y el testamento o declaración de herederos.

El coste varia, los registradores cobran por arancel, y ese se aplica atendiendo a la cuantida de los bienes inscritos, las personas cuyos derechos se inscriben y las notas que tengan que llevarse a cabo (Constitución o extinción de usufructos, cancelacion de cargas prescritas), no obstante la experiencia me dice que lo normal es que vaya entre 250 y 500 €.

PD. Aunque no es requisito para la inscripción esa escritura tambien deberia liquidarse en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (Plusvalia) en el Ayuntamiento de Madrid.
30/01/2009 10:44
Gracias Warr, ha sido muy clara y pronta su respuesta, que me sirve de gran utilidad.

un saludo

01/02/2009 15:13
La plusvalia conviene que la paguen ahora, porque el Ayuntamiento de Madrid ya tiene conocimiento de que se ha pagado Sucesiones, y les pueden liquidar con recargo.
En cualquier caso no es un gasto superfluo, ya que liquidarán desde el año en que compraron sus padres, hasta ahora. Despues, cuando vendan liquidarán desde ahora hasta ese otro momento. Si no lo hicieran, en el momento de la venta liquidarían todo junto.

Un saludo.
22/09/2017 16:47
lugafe
Buenas estoy comprando una vivienda con un préstamo hipotecario y me acaba de informar la vendedora que la vivienda era de su marido y de ella pero el falleció. Me ha dado la nota simple a nombre de ambos sacada haces unos días pero ahora va a firmar la escritura a su nombre solo porque ha arreglado los papeles de la herencia. La cuestión es que no está registrado en la propiedad todavía y quiero saber si se puede firmar ante notario la venta del piso a mi nombre sin el registro o tengo que esperar a que lo registre que me ha dicho que tardaría un mes más. Muchas gracias.
23/09/2017 09:54
Luciavalentin56
Por poder puedes hacerlo pero si necesitas una hipoteca para la compra entonces es obligatoria la inscripción en el registro de la propiedad y es algo que te va a exigir el propio banco.
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Registro de vivienda heredada
26/01/2009 19:14
Mis 3 hermanos y yo hemos recibido en herencia de mis padres, una vivienda en madrid, ya hemos pasado por el notario y pagado sucesiones. Ahora nos queda inscribir en el registro de la propiedad pues queremos venderla con el tiempo. ¿Es necesario inscribirla en el registro en este momento o puede ser más tarde?¿Que documentacion necestito para la inscripcion?¿ que coste puede tener aproximada la inscripcion?

Gracias
27/01/2009 13:17
La inscripción en el registro de la propiedad no es obligatoria, es voluntaria, esto obviamente es asi en la teoria pero si no la inscribe quien compre no tendra la protección registral, por lo que se dificultara sobremanera cualquier operación, venta, hipoteca, del bien no inscrito.

No obstante dicha inscripción puede realizarse en cualquier momento, eso si indispensablemente antes de proceder a realizar una nueva operación que tenga acceso al registro.

En principio para inscribir basta con la escritura de adjdicacion, la liquidacion del impuesto de sucesiones y el testamento o declaración de herederos.

El coste varia, los registradores cobran por arancel, y ese se aplica atendiendo a la cuantida de los bienes inscritos, las personas cuyos derechos se inscriben y las notas que tengan que llevarse a cabo (Constitución o extinción de usufructos, cancelacion de cargas prescritas), no obstante la experiencia me dice que lo normal es que vaya entre 250 y 500 €.

PD. Aunque no es requisito para la inscripción esa escritura tambien deberia liquidarse en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (Plusvalia) en el Ayuntamiento de Madrid.
30/01/2009 10:44
Gracias Warr, ha sido muy clara y pronta su respuesta, que me sirve de gran utilidad.

un saludo

01/02/2009 15:13
La plusvalia conviene que la paguen ahora, porque el Ayuntamiento de Madrid ya tiene conocimiento de que se ha pagado Sucesiones, y les pueden liquidar con recargo.
En cualquier caso no es un gasto superfluo, ya que liquidarán desde el año en que compraron sus padres, hasta ahora. Despues, cuando vendan liquidarán desde ahora hasta ese otro momento. Si no lo hicieran, en el momento de la venta liquidarían todo junto.

Un saludo.
22/09/2017 16:47
lugafe
Buenas estoy comprando una vivienda con un préstamo hipotecario y me acaba de informar la vendedora que la vivienda era de su marido y de ella pero el falleció. Me ha dado la nota simple a nombre de ambos sacada haces unos días pero ahora va a firmar la escritura a su nombre solo porque ha arreglado los papeles de la herencia. La cuestión es que no está registrado en la propiedad todavía y quiero saber si se puede firmar ante notario la venta del piso a mi nombre sin el registro o tengo que esperar a que lo registre que me ha dicho que tardaría un mes más. Muchas gracias.
23/09/2017 09:54
Luciavalentin56
Por poder puedes hacerlo pero si necesitas una hipoteca para la compra entonces es obligatoria la inscripción en el registro de la propiedad y es algo que te va a exigir el propio banco.