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Registro erroneo en el catastro rural

7 Comentarios
 
Registro erroneo en el catastro rural
07/08/2008 12:44
deseo saber el procedimiento a seguir para incorporar a mí propiedad una finca rural que he heredado de mis padres, y que no figura en el catastro.
gracias!
10/08/2008 16:05
Una pregunta, a ver si te puedo ayudar:
¿La finca no aparece de ninguna manera en el Catastro?.
Es posible que aparezca junto con otra que en su día fue finca matriz pero que posteriormente se segregó y no se comunicó al Catastro la segregación, por lo que sigue apareciendo como un todo en el Catastro...
O que aparezca a nombre de otra persona...

Pero seguramente tiene que aparecer de alguna manera y a partir de saber cómo tal vez te pueda orientar en cuanto al procedimiento que tienes que seguir.
¿No sabes nada de la finca, qué parcela y a qué polígono pertenece?. En el Ayuntamiento te pueden dar estos datos y por ahí empiezas a indagar en el Catastro...
10/08/2008 17:34
Mira gretis, yo he tenido ese problema y como te dice Suhel, puede que se haya segregado o que el lugar no se llame ya así o como me ha pasado a mí, otra persona está de titular sin tener que estar. Lo que hice fue entrar en el catastro virtual y buscando mi pueblo, cuando me salió el mapa con la flechita negra de la barra de arriba fui moviendome por el lugar dónde estaba mi finca, así dí con la referencia catastral. Una vez tuve la referencia catastral pedí al catastro que me diera un certificado histórico de la finca, mandando la declaración de herederos de mi padre, que me ha costado 49 €, y fíjate que ya allí me apareció mi abuelo y resulta que un tío se la puso de titular sin ser propietario, también pedí que me dijeran si tenía él la propiedad y del catastro me contestaron que en sus archivos no consta ningún título de propiedad a nombre de "ese listo".
Lo que si me gustaría es que Suhel nos explicara que se puede hacer para subsanar esos "defectos" o "errores" que vienen de lejos de cuando no había un control. Yo estoy parada ahora sin saber qué hacer pues el catastro no me da solución y me dice que son los Tribunales, ¿ es eso así ?, ¿ está el catastro obligado a quitar a ese titular "falso" ?,¿ qué puedo hacer ahora ?.
10/08/2008 18:45
Intentaré ayudarte:
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que la inscripción en el Catastro no tiene los efectos que tiene la inscripción en el Registro de la Propiedad, no es ni mucho menos definitiva. El Catastro sólo tiene efectos tributarios. Lo que ocurre es que al haber un tercero como titular catastral, te encuentras con un pequeño problema.
De hecho suele ocurrir que como consecuencia de revisiones catastrales, que se suelen basar en informaciones verbales incluso de vecinos (sobre todo en las revisiones antiguas), la finca aparezca en efecto a nombre de otra persona, como parece ser tu caso.
El problema es que con la redacción actual del artículo 298 del Reglamento Hipotecario ocurre que para inscribir una finca en el Registro de la Propiedad se necesita la certificación catastral y en el caso de que en dicha certificación, la titularidad no sea del enajenante (tu padre, en este caso) o del adquirente (tu, según explicas), entonces no tendrás más remedio que acudir en efecto a los Tribunales, promoviendo un expediente de dominio.
Lo primero que debes hacer es acudir al registro de la propiedad y solicitar una nota simple de esa finca. Si es cierto lo que te han dicho en el Catastro, la nota será negativa, es decir, no aparecerá inscrita a nombre de nadie.

Y a partir de ahí, al estar la finca actualmente catastrada a nombre de un tercero, como te digo, no se puede usar la vía del artículo 205 de la Ley hipotecaria, mucho más sencilla porque se basa en un título de propiedad + acta de notoriedad y todo se sustancia ante el notario, sin intervención de los Tribunales.
Sino que te tienes que ir a promover expediente de dominio, con los pasos siguientes:
- Con la asistencia por supuesto de abogado y procurador se presenta un escrito donde se describe el bien inmueble, la fecha y causa de adquisición y el título formal o declaración de carecer de él. A ese escrito se acompaña una serie de documentos (certificación catastral, certificación del Registro de la Propiedad de que no está inmatriculada la finca, documentos acreditativos de tu derecho y demás documentos oportunos para justificarlo).
- A partir de ahí se inicia un procedimiento, trasladando el escrito al Ministerio Fiscal y citando a las personas interesadas (sobre todo al titular catastral) y mediante edictos a todos los que puedan ser afectados, como colindantes, posibles arrendatarios...).
- Luego vienen las pruebas (documentos, testigos...)
- Se oye al Fiscal y a los interesados
- Y finalmente el Juez dicatará auto declarando justificado o no lo que reclamas.

Con ese auto, acudes al Registro y lo inscribes a tu nombre.
Y luego, por supuesto, al Catastro, origen de todo este lío. Pero así es, no te harán ningún cambio en el Catastro si no justificas previamente que eso es tuyo y para justificarlo, al carecer de título suficiente y no estar a nombre de tu padre o de tu abuelo en el Catastro, tienes que acudir a los Tribunales.

Es un proceso largo pero me temo que es la única solución hoy por hoy.

Por supuesto, salvo mejor opinión...
10/08/2008 19:08
Gracias por tu rápida respuesta. Sobre lo que dices al final..."y no estar a nombre de tu padre o de tu abuelo en el Catastro, tienes que acudir a los Tribunales". SI está en el catastro como primer titular catastral mi abuelo, eso lo supe por la certificación histórica, de hecho si no hubiese estado mi abuelo no me la habrian mandado. Mi abuelo si tiene justificado en el catastro "su propiedad". Por lo que se ve hubo un reparto y a mi padre le correspondió esa finca y a mi tío otra, pero mi padre no dio conocimiento al catastro ni la registró y mi tío lo dio de su finca y de la de mi padre ( no están registradas), como él estaba en el pueblo y mi padre no...Digo yo que ¿también si consta mi abuelo como anterior titular catastral con título, tengo que hacer el expediente de dominio?. No se si me explico, mi abuelo es el último y único titular que tiene titulo de propiedad en el catastro, ya que mi tio no lo tiene, y la finca no ha estado nunca registrada.
Otra pregunta, ¿podré meterla en Hacienda para declarar el Impuesto de Sucesiones aunque venga a nombre de mi tio en el catastro?. Gracias de nuevo.
10/08/2008 19:58
A ver, Maribel, que creo que me he liado un poco y se me acaba de encender la bombilla: se me ocurre un atajo.
En el Catastro, para cambiar la titularidad, como te digo hay que justificar la misma.
Y les vale con que presentes una escritura de propiedad a tu nombre.

Pues bien, con los datos que tienes, el certificado histórico con tu abuelo como titular y todo lo demás que tengas, justificando todo lo posible el derecho que alegas, con declaración de herederos de tu abuelo y tu padre, testigos, etc, puedes acudir a un notario y consultarle el tema.
Es posible que sí puedas escriturarlo a tu nombre (siempre que se den otras circunstancias, como por ejemplo, si es rústica, que cumpla la unidad mínima de cultivo o haya licencia de segregación...), tras el correspondiente procedimiento y acta de notoriedad (un proceso que dura unos 4 meses más o menos).
Cuando tengas la escritura, te vas al Catastro y solicitas la alteración de titularidad con el formulario 901N, la escritura y tu DNI.
Y luego con la escritura, el acta de notoriedad y la certificación catastral ya a tu nombre, lo inscribes en el Registro de la Propiedad.

La clave está en la escritura, consulta con el notario a ver qué tal.
Espero haberte servido de ayuda y no haberte liado más. Ruego disculpas por el posible jaleo de mi mensaje anterior...
11/08/2008 00:47
¡Que va, me haces un gran favor!. No me has liado, todo lo contrario, muchas gracias por toda la información.
25/05/2009 21:40
Gracias a Suhel, he entendido muchas cosas y he tomado buena nota de algunas, la verdad es un portento.-

Mi caso es algo mas dificilillo, pues tengo un testamento en el que en el año 1943, le dejan una finca a mi abuelo.- Bueno dos, y dice
Pendiente de REINSCRIPCION.- pues al parecer el Registro de la Propiedad se quemo.-

Paso el tiempo, mi abuelo muere, y no la pone a su nombre, mi padre muere y no sbe nada. Y yo de repente saco el testamento. Y me dicen en el Registro que si, que la puedo cambiar de nombre.-
Pero vaya por Dios, en el Catastro figura a nombre de otra persona desde el año 1986 una y la otra desde 1971 , increible, pues nadie pudo venderlas nadie firmo nada.- Bajo que titulo la puso en el Catastro??? pero ahora, ese señor famoso muere, y le hace a la hija una donacion de 300 fincas.- EAhh
Será la mia y otras muchas abandonadas supongo.-
Como se puede hacer una ponacion de algo que no es tuyo, que has usurpado, y sobre todo si lo adquirió por Ocupación catastral, digo yo que tendria que a ver ido a un juez no?? a que le diera la propiedad de la misma.

Bueno estoy echa un lio.- Pero por lo que veo si pueo no salvarla, será en los Tribunales. A no ser que a Suhel se le ocurra algo mas facil.-
gracias.-
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07/08/2008 12:44
deseo saber el procedimiento a seguir para incorporar a mí propiedad una finca rural que he heredado de mis padres, y que no figura en el catastro.
gracias!
10/08/2008 16:05
Una pregunta, a ver si te puedo ayudar:
¿La finca no aparece de ninguna manera en el Catastro?.
Es posible que aparezca junto con otra que en su día fue finca matriz pero que posteriormente se segregó y no se comunicó al Catastro la segregación, por lo que sigue apareciendo como un todo en el Catastro...
O que aparezca a nombre de otra persona...

Pero seguramente tiene que aparecer de alguna manera y a partir de saber cómo tal vez te pueda orientar en cuanto al procedimiento que tienes que seguir.
¿No sabes nada de la finca, qué parcela y a qué polígono pertenece?. En el Ayuntamiento te pueden dar estos datos y por ahí empiezas a indagar en el Catastro...
10/08/2008 17:34
Mira gretis, yo he tenido ese problema y como te dice Suhel, puede que se haya segregado o que el lugar no se llame ya así o como me ha pasado a mí, otra persona está de titular sin tener que estar. Lo que hice fue entrar en el catastro virtual y buscando mi pueblo, cuando me salió el mapa con la flechita negra de la barra de arriba fui moviendome por el lugar dónde estaba mi finca, así dí con la referencia catastral. Una vez tuve la referencia catastral pedí al catastro que me diera un certificado histórico de la finca, mandando la declaración de herederos de mi padre, que me ha costado 49 €, y fíjate que ya allí me apareció mi abuelo y resulta que un tío se la puso de titular sin ser propietario, también pedí que me dijeran si tenía él la propiedad y del catastro me contestaron que en sus archivos no consta ningún título de propiedad a nombre de "ese listo".
Lo que si me gustaría es que Suhel nos explicara que se puede hacer para subsanar esos "defectos" o "errores" que vienen de lejos de cuando no había un control. Yo estoy parada ahora sin saber qué hacer pues el catastro no me da solución y me dice que son los Tribunales, ¿ es eso así ?, ¿ está el catastro obligado a quitar a ese titular "falso" ?,¿ qué puedo hacer ahora ?.
10/08/2008 18:45
Intentaré ayudarte:
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que la inscripción en el Catastro no tiene los efectos que tiene la inscripción en el Registro de la Propiedad, no es ni mucho menos definitiva. El Catastro sólo tiene efectos tributarios. Lo que ocurre es que al haber un tercero como titular catastral, te encuentras con un pequeño problema.
De hecho suele ocurrir que como consecuencia de revisiones catastrales, que se suelen basar en informaciones verbales incluso de vecinos (sobre todo en las revisiones antiguas), la finca aparezca en efecto a nombre de otra persona, como parece ser tu caso.
El problema es que con la redacción actual del artículo 298 del Reglamento Hipotecario ocurre que para inscribir una finca en el Registro de la Propiedad se necesita la certificación catastral y en el caso de que en dicha certificación, la titularidad no sea del enajenante (tu padre, en este caso) o del adquirente (tu, según explicas), entonces no tendrás más remedio que acudir en efecto a los Tribunales, promoviendo un expediente de dominio.
Lo primero que debes hacer es acudir al registro de la propiedad y solicitar una nota simple de esa finca. Si es cierto lo que te han dicho en el Catastro, la nota será negativa, es decir, no aparecerá inscrita a nombre de nadie.

Y a partir de ahí, al estar la finca actualmente catastrada a nombre de un tercero, como te digo, no se puede usar la vía del artículo 205 de la Ley hipotecaria, mucho más sencilla porque se basa en un título de propiedad + acta de notoriedad y todo se sustancia ante el notario, sin intervención de los Tribunales.
Sino que te tienes que ir a promover expediente de dominio, con los pasos siguientes:
- Con la asistencia por supuesto de abogado y procurador se presenta un escrito donde se describe el bien inmueble, la fecha y causa de adquisición y el título formal o declaración de carecer de él. A ese escrito se acompaña una serie de documentos (certificación catastral, certificación del Registro de la Propiedad de que no está inmatriculada la finca, documentos acreditativos de tu derecho y demás documentos oportunos para justificarlo).
- A partir de ahí se inicia un procedimiento, trasladando el escrito al Ministerio Fiscal y citando a las personas interesadas (sobre todo al titular catastral) y mediante edictos a todos los que puedan ser afectados, como colindantes, posibles arrendatarios...).
- Luego vienen las pruebas (documentos, testigos...)
- Se oye al Fiscal y a los interesados
- Y finalmente el Juez dicatará auto declarando justificado o no lo que reclamas.

Con ese auto, acudes al Registro y lo inscribes a tu nombre.
Y luego, por supuesto, al Catastro, origen de todo este lío. Pero así es, no te harán ningún cambio en el Catastro si no justificas previamente que eso es tuyo y para justificarlo, al carecer de título suficiente y no estar a nombre de tu padre o de tu abuelo en el Catastro, tienes que acudir a los Tribunales.

Es un proceso largo pero me temo que es la única solución hoy por hoy.

Por supuesto, salvo mejor opinión...
10/08/2008 19:08
Gracias por tu rápida respuesta. Sobre lo que dices al final..."y no estar a nombre de tu padre o de tu abuelo en el Catastro, tienes que acudir a los Tribunales". SI está en el catastro como primer titular catastral mi abuelo, eso lo supe por la certificación histórica, de hecho si no hubiese estado mi abuelo no me la habrian mandado. Mi abuelo si tiene justificado en el catastro "su propiedad". Por lo que se ve hubo un reparto y a mi padre le correspondió esa finca y a mi tío otra, pero mi padre no dio conocimiento al catastro ni la registró y mi tío lo dio de su finca y de la de mi padre ( no están registradas), como él estaba en el pueblo y mi padre no...Digo yo que ¿también si consta mi abuelo como anterior titular catastral con título, tengo que hacer el expediente de dominio?. No se si me explico, mi abuelo es el último y único titular que tiene titulo de propiedad en el catastro, ya que mi tio no lo tiene, y la finca no ha estado nunca registrada.
Otra pregunta, ¿podré meterla en Hacienda para declarar el Impuesto de Sucesiones aunque venga a nombre de mi tio en el catastro?. Gracias de nuevo.
10/08/2008 19:58
A ver, Maribel, que creo que me he liado un poco y se me acaba de encender la bombilla: se me ocurre un atajo.
En el Catastro, para cambiar la titularidad, como te digo hay que justificar la misma.
Y les vale con que presentes una escritura de propiedad a tu nombre.

Pues bien, con los datos que tienes, el certificado histórico con tu abuelo como titular y todo lo demás que tengas, justificando todo lo posible el derecho que alegas, con declaración de herederos de tu abuelo y tu padre, testigos, etc, puedes acudir a un notario y consultarle el tema.
Es posible que sí puedas escriturarlo a tu nombre (siempre que se den otras circunstancias, como por ejemplo, si es rústica, que cumpla la unidad mínima de cultivo o haya licencia de segregación...), tras el correspondiente procedimiento y acta de notoriedad (un proceso que dura unos 4 meses más o menos).
Cuando tengas la escritura, te vas al Catastro y solicitas la alteración de titularidad con el formulario 901N, la escritura y tu DNI.
Y luego con la escritura, el acta de notoriedad y la certificación catastral ya a tu nombre, lo inscribes en el Registro de la Propiedad.

La clave está en la escritura, consulta con el notario a ver qué tal.
Espero haberte servido de ayuda y no haberte liado más. Ruego disculpas por el posible jaleo de mi mensaje anterior...
11/08/2008 00:47
¡Que va, me haces un gran favor!. No me has liado, todo lo contrario, muchas gracias por toda la información.
25/05/2009 21:40
Gracias a Suhel, he entendido muchas cosas y he tomado buena nota de algunas, la verdad es un portento.-

Mi caso es algo mas dificilillo, pues tengo un testamento en el que en el año 1943, le dejan una finca a mi abuelo.- Bueno dos, y dice
Pendiente de REINSCRIPCION.- pues al parecer el Registro de la Propiedad se quemo.-

Paso el tiempo, mi abuelo muere, y no la pone a su nombre, mi padre muere y no sbe nada. Y yo de repente saco el testamento. Y me dicen en el Registro que si, que la puedo cambiar de nombre.-
Pero vaya por Dios, en el Catastro figura a nombre de otra persona desde el año 1986 una y la otra desde 1971 , increible, pues nadie pudo venderlas nadie firmo nada.- Bajo que titulo la puso en el Catastro??? pero ahora, ese señor famoso muere, y le hace a la hija una donacion de 300 fincas.- EAhh
Será la mia y otras muchas abandonadas supongo.-
Como se puede hacer una ponacion de algo que no es tuyo, que has usurpado, y sobre todo si lo adquirió por Ocupación catastral, digo yo que tendria que a ver ido a un juez no?? a que le diera la propiedad de la misma.

Bueno estoy echa un lio.- Pero por lo que veo si pueo no salvarla, será en los Tribunales. A no ser que a Suhel se le ocurra algo mas facil.-
gracias.-