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registro policia

15 Comentarios
 
30/10/2006 21:17
ok. para ti los quinientos duros. un abrazo.
30/10/2006 16:07
de momento me quedo con la respuesta de sonrisa. gracias a todos .

salu2
30/10/2006 01:11
¡¡Hola!!

Espero os sirva de algo esta Stentenciaque extracto:

STS 05/02/03:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO

2. "Por otro lado, es oportuno recordar que las normas constitucionales o procesales protectoras de la inviolabilidad del domicilio (art. 18-2 C.E.) que deben observarse en la práctica de los registros de las viviendas no son extensibles a los automóviles destinados al transporte de personas o de cosas, sino sólo a aquéllos, como las "roulottes" y caravanas, en donde puede desarrollarse la vida doméstica de quienes los ocupan.
El automóvil constituye objeto de investigación ajeno a las garantías y exigencias constitucionales, no respondiendo al concepto de domicilio , tal como esta Sala lo entiende, es decir, "recinto cerrado que constituye la morada de una persona o familia, donde se desarrollan las actividades íntimas de la vida diaria, inmune a toda clase de intromisiones ajenas que perturben la privacidad". La policía judicial actuó en el ámbito de las funciones que le son propias dentro de la investigación y recogida de efectos o instrumentos del delito (arts. 282 L.E.Cr. y 11.1.g de la Ley Orgánica nº 2 de 13 de marzo de 1986 de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
En definitiva, no es exigible para la regularidad procesal de la diligencia ni la intervención de Letrado, ni de traductor, ni mucho menos que la extracción de la droga se lleve a cabo bajo control judicial. El art. 333 L.E.Cr. sólo resultaría aplicable, cuando fuera la autoridad judicial la interviniente en la diligencia y no cuando se lleva a cabo, a prevención, por la policía judicial (art. 284 L.E.Cr.)".

¡¡Saludos!!
30/10/2006 00:20
yo leí una vez una sentencia de un señor que vivía y dormía en su coche, que era un turismo. Y se consideró un registro de su maletero nulo, por no haber solicitado la oportuna orden judicial, pues se le había desconocido su derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Salvo mejor criterio. maicavasco.
29/10/2006 19:10
Hola a todos. Maicavasco, buenas tardes, yo tenia entendido que segun la jurisprudencia un vehículo a motor no se considera domicilio, exceptuando las autocaravanas. No te puedo colgar ninguna sentenciaal respecto, lo siento, si alguien puede se lo agradecería

Harry,buenas.....estoy contigo de acuerdo en muchos aspectos...¿por que será?. Sabes que me llaman el correcaminos por que me adelanto a las actuaciones de según que compañero para evitarme esos disgustillos.
Que bueno es llegar a final de mes sin que te imputen nada y poder así disfrutar plenamente de los tuyos...

saludos
29/10/2006 13:48
Señores, ejem ejem, estamos abriendo la "caja de pandora"; dejarme que os de mi punto de vista u opinion.
Empezare diciendo que el principio de aplicar la violencia, nunca, repito nunca nos llevara a buen puerto, pero.........en incontables ocasiones, somos nosotros culpables, de actuaciones, "irregulares" dentro del propio colectivo.
Me remito a hechos:
Patrullas con un compañero, mas veterano que tu, o con una linea de trabajo, poco ortodoxa, si osas a manifestarle o contradecirle una actuacion, rompes con la "etica" del colectivo, y se te aplica el codigo rojo; seras repudiado y pondran en duda tus cualidades como guardia.
CONCLUSIONES,.-
-Condenado por falta de vejaciones, recurrido y ganado para conmigo, y condenado el compañero.
-Condenado por falta de lesiones, testigos falsos, se la colaron a su señoria.
-diligencia previas, actuaciones de otros compañeros, de otros grupos, y llaman a todo el servicio, por que no dan la cara.

Señores, el ejemplo, que os pongo, es que recibimos palos de todos los lados, desde el propio colectivo, de los juzgados, etc.

REPITO NUEVAMENTE, no justifico para nada la violencia, pero somos nosotros mismo los que tenemos la llave de mejorar las actuaciones, incluso con los varapalos que muchos sufrimos.
En nuestra comisaria, un compañero a denunciado a otro al juzgado por un presunto delito de Vejaciones, en una intervencion. ¿bien? ¿Mal? solo el tiempo lo dira;
o es que no os suena la frase," aqui vamos a estar y trabajar durante mucho tiempo, no resbales" ja ja ja ja ja ja ja ja .
Lo mejor hacer mucho deporte, tener otros hobbies, disfrutar de la familia, etc.... no son buenos tiempos señores, mucha alarma social con lo de roquetas, etc....mucho poli imputado por ahi. un saludo para todos esos sufridores.
29/10/2006 13:10
A ver. Respecto a lo primero, pueden hacerlo, salvo que se trate de "coche que sirva para domicilio", en cuyo caso se requeriría una orden juidicial.
Respecto a lo segundo, a policía "cabr.." denuncia al canto.
28/10/2006 17:42
No es bueno generalizar con ningún colectivo, pero de alguna forma se tiene que hablar. No se puede escribir siempre poniendo la coletilla "no se incluye al 100% de los integrantes de ...". Hay cosas que suelen darse por supuestas, como que los actos negativos, los delitos, lo abusivo, lo ilegal, etc. siempre se da en menor cantidad que lo normal, legal, cotidiano, común, etc.
Siempre hay que estar puntualizando lo mismo.
27/10/2006 15:37
Bueno, bueno....no estoy tan de acuerdo con las os últimas afirmaciones. No hay que generalizarcon estos colectivos.También hay agentes que cumplen con su trabajo aplicando la proporcionalidad y la coherencia.
Creedme, yo estoy en el ajo y no veo tanta actuación desproporcionada en comparación con el número de actuaciones que se realizan.
Quién actua de malas maneras tiene más que perder que no ganar.

un saludo y... sobretodo tolerancia y buen rollo.
27/10/2006 01:36
en eso teneis toda la razon, el tema esta en que es más facil utilizar la mano derecha que la izquierda y en eso se peca! y demasiado!
salu2
26/10/2006 21:57
Habría que usar más el boli y menos las manos, o lo que viene a ser lo mismo, más el cerebro y menos los coj.... (que más se citan cuanto más se está en tropel).
Pero .........

26/10/2006 21:50
En eso estoy de acuerdo con DP. Incluso al delincuente habitual hay que tratarlo con respeto... que no quiere decir que el policia lo tenga que soportar todo... para eso está el bolígrafo...
un saludo
26/10/2006 12:26
Siempre se debería dar una justificación, además de usar la cortesía y el "por favor".
Que se tenga la obligación de ... no implica que se deba soportar todo.
25/10/2006 23:35
La respuesta es Si.
el registro superficial de las personas y su equipajes por parte de la policia está reglmentado en la ley de seguridad ciudadana, más conocido por 1/92.
Otro tema seria si tu vehículo fuera tu domicilio (caso de las autocaravanas) en el que se deberia estudiar los casos.
Pero tu (superficial), tu vehiculo y tus maletas, si.
24/10/2006 18:09
Cuando se detienen a los vehículos por controles rutinarios (de alcoholemia, control de documentación en regla etc), tienen que decirte el motivo y razones por las cuales te han detenido. normalmente estos controles son aleatorios.
Otra cosa es que como consecuencia de la realización de el control rutinario de que se trate, los agentes vean indicios racionales de infracción penal en el interior de tu vehículo o en el conductor y/o ocupantes (estar a la vista armas, drogas etc..).
Cuando los controles son como consecuencia de lucha contra el terrorismo u otros delitos graves, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están autorizadas a realizar registro de personas y vehículos.
Registro policia
24/10/2006 15:03
una duda que tengo si vas circulando con el coche tienen derecho en un control rutinario tanto la guardia civil como la local a cachearte o a entrar dentro de tu coche y mirar entre tus cosas personales y en el maletero , eso no es vulnerar tu intimidad te puedes negar a esas cosas y que tienes que decir si lo haces . gracias sois unos maquinas.
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30/10/2006 21:17
ok. para ti los quinientos duros. un abrazo.
30/10/2006 16:07
de momento me quedo con la respuesta de sonrisa. gracias a todos .

salu2
30/10/2006 01:11
¡¡Hola!!

Espero os sirva de algo esta Stentenciaque extracto:

STS 05/02/03:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO

2. "Por otro lado, es oportuno recordar que las normas constitucionales o procesales protectoras de la inviolabilidad del domicilio (art. 18-2 C.E.) que deben observarse en la práctica de los registros de las viviendas no son extensibles a los automóviles destinados al transporte de personas o de cosas, sino sólo a aquéllos, como las "roulottes" y caravanas, en donde puede desarrollarse la vida doméstica de quienes los ocupan.
El automóvil constituye objeto de investigación ajeno a las garantías y exigencias constitucionales, no respondiendo al concepto de domicilio , tal como esta Sala lo entiende, es decir, "recinto cerrado que constituye la morada de una persona o familia, donde se desarrollan las actividades íntimas de la vida diaria, inmune a toda clase de intromisiones ajenas que perturben la privacidad". La policía judicial actuó en el ámbito de las funciones que le son propias dentro de la investigación y recogida de efectos o instrumentos del delito (arts. 282 L.E.Cr. y 11.1.g de la Ley Orgánica nº 2 de 13 de marzo de 1986 de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
En definitiva, no es exigible para la regularidad procesal de la diligencia ni la intervención de Letrado, ni de traductor, ni mucho menos que la extracción de la droga se lleve a cabo bajo control judicial. El art. 333 L.E.Cr. sólo resultaría aplicable, cuando fuera la autoridad judicial la interviniente en la diligencia y no cuando se lleva a cabo, a prevención, por la policía judicial (art. 284 L.E.Cr.)".

¡¡Saludos!!
30/10/2006 00:20
yo leí una vez una sentencia de un señor que vivía y dormía en su coche, que era un turismo. Y se consideró un registro de su maletero nulo, por no haber solicitado la oportuna orden judicial, pues se le había desconocido su derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Salvo mejor criterio. maicavasco.
29/10/2006 19:10
Hola a todos. Maicavasco, buenas tardes, yo tenia entendido que segun la jurisprudencia un vehículo a motor no se considera domicilio, exceptuando las autocaravanas. No te puedo colgar ninguna sentenciaal respecto, lo siento, si alguien puede se lo agradecería

Harry,buenas.....estoy contigo de acuerdo en muchos aspectos...¿por que será?. Sabes que me llaman el correcaminos por que me adelanto a las actuaciones de según que compañero para evitarme esos disgustillos.
Que bueno es llegar a final de mes sin que te imputen nada y poder así disfrutar plenamente de los tuyos...

saludos
29/10/2006 13:48
Señores, ejem ejem, estamos abriendo la "caja de pandora"; dejarme que os de mi punto de vista u opinion.
Empezare diciendo que el principio de aplicar la violencia, nunca, repito nunca nos llevara a buen puerto, pero.........en incontables ocasiones, somos nosotros culpables, de actuaciones, "irregulares" dentro del propio colectivo.
Me remito a hechos:
Patrullas con un compañero, mas veterano que tu, o con una linea de trabajo, poco ortodoxa, si osas a manifestarle o contradecirle una actuacion, rompes con la "etica" del colectivo, y se te aplica el codigo rojo; seras repudiado y pondran en duda tus cualidades como guardia.
CONCLUSIONES,.-
-Condenado por falta de vejaciones, recurrido y ganado para conmigo, y condenado el compañero.
-Condenado por falta de lesiones, testigos falsos, se la colaron a su señoria.
-diligencia previas, actuaciones de otros compañeros, de otros grupos, y llaman a todo el servicio, por que no dan la cara.

Señores, el ejemplo, que os pongo, es que recibimos palos de todos los lados, desde el propio colectivo, de los juzgados, etc.

REPITO NUEVAMENTE, no justifico para nada la violencia, pero somos nosotros mismo los que tenemos la llave de mejorar las actuaciones, incluso con los varapalos que muchos sufrimos.
En nuestra comisaria, un compañero a denunciado a otro al juzgado por un presunto delito de Vejaciones, en una intervencion. ¿bien? ¿Mal? solo el tiempo lo dira;
o es que no os suena la frase," aqui vamos a estar y trabajar durante mucho tiempo, no resbales" ja ja ja ja ja ja ja ja .
Lo mejor hacer mucho deporte, tener otros hobbies, disfrutar de la familia, etc.... no son buenos tiempos señores, mucha alarma social con lo de roquetas, etc....mucho poli imputado por ahi. un saludo para todos esos sufridores.
29/10/2006 13:10
A ver. Respecto a lo primero, pueden hacerlo, salvo que se trate de "coche que sirva para domicilio", en cuyo caso se requeriría una orden juidicial.
Respecto a lo segundo, a policía "cabr.." denuncia al canto.
28/10/2006 17:42
No es bueno generalizar con ningún colectivo, pero de alguna forma se tiene que hablar. No se puede escribir siempre poniendo la coletilla "no se incluye al 100% de los integrantes de ...". Hay cosas que suelen darse por supuestas, como que los actos negativos, los delitos, lo abusivo, lo ilegal, etc. siempre se da en menor cantidad que lo normal, legal, cotidiano, común, etc.
Siempre hay que estar puntualizando lo mismo.
27/10/2006 15:37
Bueno, bueno....no estoy tan de acuerdo con las os últimas afirmaciones. No hay que generalizarcon estos colectivos.También hay agentes que cumplen con su trabajo aplicando la proporcionalidad y la coherencia.
Creedme, yo estoy en el ajo y no veo tanta actuación desproporcionada en comparación con el número de actuaciones que se realizan.
Quién actua de malas maneras tiene más que perder que no ganar.

un saludo y... sobretodo tolerancia y buen rollo.
27/10/2006 01:36
en eso teneis toda la razon, el tema esta en que es más facil utilizar la mano derecha que la izquierda y en eso se peca! y demasiado!
salu2
26/10/2006 21:57
Habría que usar más el boli y menos las manos, o lo que viene a ser lo mismo, más el cerebro y menos los coj.... (que más se citan cuanto más se está en tropel).
Pero .........

26/10/2006 21:50
En eso estoy de acuerdo con DP. Incluso al delincuente habitual hay que tratarlo con respeto... que no quiere decir que el policia lo tenga que soportar todo... para eso está el bolígrafo...
un saludo
26/10/2006 12:26
Siempre se debería dar una justificación, además de usar la cortesía y el "por favor".
Que se tenga la obligación de ... no implica que se deba soportar todo.
25/10/2006 23:35
La respuesta es Si.
el registro superficial de las personas y su equipajes por parte de la policia está reglmentado en la ley de seguridad ciudadana, más conocido por 1/92.
Otro tema seria si tu vehículo fuera tu domicilio (caso de las autocaravanas) en el que se deberia estudiar los casos.
Pero tu (superficial), tu vehiculo y tus maletas, si.
24/10/2006 18:09
Cuando se detienen a los vehículos por controles rutinarios (de alcoholemia, control de documentación en regla etc), tienen que decirte el motivo y razones por las cuales te han detenido. normalmente estos controles son aleatorios.
Otra cosa es que como consecuencia de la realización de el control rutinario de que se trate, los agentes vean indicios racionales de infracción penal en el interior de tu vehículo o en el conductor y/o ocupantes (estar a la vista armas, drogas etc..).
Cuando los controles son como consecuencia de lucha contra el terrorismo u otros delitos graves, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están autorizadas a realizar registro de personas y vehículos.
Registro policia
24/10/2006 15:03
una duda que tengo si vas circulando con el coche tienen derecho en un control rutinario tanto la guardia civil como la local a cachearte o a entrar dentro de tu coche y mirar entre tus cosas personales y en el maletero , eso no es vulnerar tu intimidad te puedes negar a esas cosas y que tienes que decir si lo haces . gracias sois unos maquinas.