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registros al trabajador

15 Comentarios
 
23/10/2006 12:43
Vamos a ver..el derecho es como un edificio que se constrye elemento sobre elemento y empezando por la base.Quiero decir¿que motivos da la empresa..proteger su patrimonio...a caso a sufrido robos..?tendrá que haber motivos que justifiquen los registros.¿no existen otros medios...escaners..,arcos de detección de metales...etc?.La persona que hace los registros..¿es titulado o simplemente le han puesto una gorra...?.¿Y los representes sindicales..que dicen o que hacen al respecto..?
¿Se ha puesto en conocimiento de la inspección de trabajo para que supervise los registros "sistemáticos"..?
23/10/2006 00:54
Para empezar yo no tengo nada que ocultar, pero tampoco me da la gana enseñarle lo que llevo en mi mochila al primero que se cruza en mi camino porque a él le vanga en gana.
Cuando viene un superior y te indica que tienes que hacer una tarea nueva ya se preocupa antes de que hables de recordarte en qué artículo del convenio indica que está dentro de tus funciones y que no vas a cobrar más.
Ya he dicho que esta era la tercera vez. Las dos primeras no me negué pero si que le indiqué al vigilante que según el ET debía haber un representante legal delante. Que a los demás compañeros no les importe hacer lo que hacen, cuando durante los descansos en el comedor se quejan muchos, no quiere decir que yo no tenga que reivindicar lo que creo que es nuestro. Ahora bien, antes de hacerlo quiero tener claro que mi opinón e interpretación del artículo 18 es la adecuada. Por eso pregunto en este foro y de ese modo me queda claro que no me niegue sin más si no quiero verme en la calle sin más (según apunta Jesusfer). Pero si me toca quedarme quiero saber si puedo reclamar horas extras (Helenio apunta que sí). Si no llaman a nadie y sólo quieren ver mi mochila quiero saber si envío al vigilante a hacer puñetas (con testigos delante para que se sepa el qué y el por qué) y me largo a mi casa, o si llamo a la policia, o qué. Vamos, que lo que haga quiero hacerlo bien.
Por último, el comité ya lo sabe pues no soy el único que se ha negado y algunos se ve que han tenido más problemas que yo. Pero ahora se reunen, y en la próxima reunión le comunican a la empresa las quejas, y ahora a esperar un mes hasta la próxima reunión, y dentro de un mes se les olvida, y luego no da tiempo, y... Vamos, que las cosas de palacio van despacio y mientras tanto seguimos igual. Pues yo, que no es que sea follonero pero si soy muy mío, a meter un poco de prisa. Que respeto a los compañeros del comité que lo son primero porque ellos quieren y gastan mucho de su tiempo por los demás, pero por unos o por otros o por todos, a mi me han demostrado que hay que ir con ojo, que cada uno es como es esté donde esté.
Por eso, Jacin, no es que quiera perder el tiempo. Lo que pasa es que hay mucha gente pasota que le da todo igual aunque en el bar eche fuego por la boca. Y lo peor es que el pasotismo de unos afecta a otros, y hoy es un granito y mañana otro y dentro de cinco años es una montaña.

Saludos y gracias.
22/10/2006 22:58
Si no tienes nada que ocultar y solo miran para comprobar que no llevas nada de la empresa, para que quieres perder tiempo. Si es una reivindicación o exigencia de un derecho hazlo, porque el representante puede ser avisado previamente al registro en proximos registros por si alguién lo requiere.

Yo creo que lo mejor es que no te compliques la vida. Pero si verdaderamente crees que se vulneran algunos derechos comunicaselo al comité de empresa para que lo ponga en conocimiento de la Inspección de Trabajo que es la que también puede impedir que se realicen acciones ilegales o anticonstitucionales en las empresas.
19/10/2006 16:01
Voy a concretar algunos puntos que parece que no me he explicado bien y pueden llevar a engaño.
- Trabajo en una empresa de más de 300 trabajadores, además de los muchos subcontratados que hay.
- Si es verdad que esto empezó hace más de un año, o de dos que no me acuerdo, porque empezaron a desaparecer cosas importantes como ordenadores portátiles y máquinas herramienta. Y aún desaparece alguna máquina herramienta, pero muy a la larga.
- Sólo miran el interior de las mochilas o bolsas, nunca te cachean, entendiendo esto por mirarte en los bolsillos de la ropa y demás partes pegadas al cuerpo.
- Es todos los días a la salida del turno después de haber fichado, el fichero está dentro del edificio, pero dentro de las instalaciones porque se hace a la puerta de la valla exterior.
- Mucha gente pasa con la mochila o bolsa abierta enseñando el interior de la misma, aunque otra mucha gente pasa de largo y alguna vez, aleatoriamente, le dicen a alguno que enseñe el interior de su mochila o bolsa.
- Jefes pocos conozco que vayan con mochila, si acaso la bolsa con el protátil, y los portátiles los registran todos anotando el número de serie. Y ya he dicho que no cachean partes pegadas al cuerpo.
Ahora, visto lo que comentáis seré mas prudente y la próxima vez en lugar de negarme pediré la presencia de un representante, que es muy raro que no haya alguno trabajando en ese momento, por lo que es posible llamarlo para que venga. Pero esto, como los registros son diarios y como nunca está allí el representante, hará que me tenga que esperar un cuarto de hora mínimo, cuando yo ya he rebasado mi horario de trabajo. Y si encima se me hace cotidiano, pues no le veo yo la gracia llegar media hora más tarde a mi casa porque no quieran hacerlo como dice el artículo 18, es decir, en presencia de un representante del comité, que repito que es muy díficil que no haya uno, y en su falta otros trabajadores hay muchos. Y yo entiendo que fuera de mi horario de trabajo, y lo de la intimidad pues bueno, puede que un juez diga que se respeta mi intimidad porque se hace a dirario en la calle para buscar camellos y demás, pero si yo llevo, por ejemplo, unas bolas chinas, un traje de cuero, un látigo y fotos mías desnudo, pues no se yo si se respeta mi intimidad exponiendo a que lo vea toda la gente mientras me revisan. Que no lo llevo, pero podría llevarlo pues es MI mochila.
Por tanto pregunto, ¿si es diario pueden hacer que me quede mientras buscan al representante porque no está allí, pues yo ya he fichado y me quiero ir a mi casa?

Saludos y gracias.

P.D. Soy chico, pero no me siento ofendido porque hayáis dicho lo contrario. Simplemente me hace gracia porque si no me ven físicamente me confunden mucho.
19/10/2006 14:38
Hola Amistoso:
En mi caso tampoco me mueve el llevar la contraria. Solamente intento que "dejamever" no se encuentre en una situación de despido, a la cual tenga que enfrentarse y que un Juez decida si es procedente, improcedente o bien nulo por incumplir o vulnerar los derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ya ha desestimado un recurso por caso de despido procedente en un registro. Además ha estimado que no se atenta contra la dignidad ni contra la intimidad por el solo hecho de inspeccionar la bolsa del trabajador autorizada por la normativa de la empresa. Y lo del representante dice que siempre que sea posible. También dice que para proteger el patrimonio de la empresa.

Yo sé las dudas constitucionales y los sobrelímites en el tema de los derechos fundamentales y lo que daría este tema para escribir y opinar sobre él. Pero insisto, en que muchas grandes empresas que pierden cantidad de material por sustración, diariamente, realizan estos registros a la salida de la fábrica con presencia de representantes o aviso en caso de ser requeridos y se también que puede ocasionar la negativa una sanción o un despido. Y todo ello en el orden laboral, dejando a un lado el tema constitucional o penal, que sería otro caso diferente.

En consecuencia, sin entrar en el análisis de la legalidad del caso, y viendo el peligro existente trataba de evitar la consecuencia de despido, a tenor de la sentencia referida del T. Supremo.

NOTA: A muchos ciudadanos, a pesar del derecho fundamental a la intimidad, dignidad, etc., nos paran con frecuencia en controles de carretera, pueden inspeccionar 100 vehículos y a sus ocupantes para luego detener a un sólo delicuente. Nos piden documentación, nos preguntan que a donde vamos, que les enseñemos el maletero, etc., y ahora podríamos hablar de vulneración de derechos fundamentales, pero el tema de seguridad jurídica y protección del orden público priman sobre otros derechos por el bien común.


Saludos.
19/10/2006 13:23
Hola Jesusfer, yo no es por llevarte la contraria, pero a mi modo de ver no se está cumpliendo los requisitos del artículo 18 del ET.

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

Analizemos dicho artículo con respecto a lo que dice la chica:

"Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo"...........se hace todos los días, en cambios de turnos y a ¿todos los trabajadores?, o existe algunos trabajadores que no y estoy seguro que a los jefes tampoco se les hace este registro.........¿existe indefención?


"En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador"...........yo creo que no se está respetando debido a que se hace delante de todos y encima un vigilante, que insisto, no tiene la potestad de registrarte, por favor corrígeme si me equivoco.

"se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible."..................tampoco se cumple esta regla, ya que no se hace delante de un representante ni un trabajador de la empresa, sino de una 3 persona que es el vigilante, por eso lo de la potestad de registrarte.


En resumen: hablamos de trabajadores, no de Presos que están dentro de la cárcel y que se les hace un continio cacheo por si llevan algo encima, como drogas u otra cosa, y encima cada día.

Personalmente creo que es Denunciable, aportando pruebas, como fotos cuando el vigilante te cachea cada día y delante de todos, eso sin contar que no hay un representante legal de la empresa u otro trabajador en dicho registro.

Espero que entiendas la postura que le quiero dar al asunto, además siempre es por el bien del trabajador, no lo hago para el mal de nadie.

Salud.
19/10/2006 11:02
Hola:
Hay temas que no queda mas remedio que ser prudentes y meterse en un conflicto que puede acabar en un despido del trabajador.

Concretamente existe una Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de junio de 1.990, Ar. 5531, que establece que la negativa del trabajador a que se le practique un registro que cumpla las exigencias legales, constituye un incumplimiento que puede dar lugar a que concurra causa justa de despido.

Para que sirva de referencia sobre los registros mencionados en el post, reproduzco parte de la misma a continuación:

QUINTO.-Por fin, en el sexto y último motivo se imputa a la sentencia la infracción, nuevamente sin especificación de concepto, del articulo 18 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 18 de la Constitución Española (RCL 19782836 y ApNDL 1975-85, 2875), y el 20, 3 de aquel texto legal. Se propugna ahora, subsidiariamente, la improcedencia del despido, en razón a no haberse contado para el registro de la bolsa del actor con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o de otro trabajador de la empresa, mas tampoco esta última defensa puede ser acogida. No cabe desde luego entender que se atentase a la dignidad, ni tampoco a la intimidad, del trabajador, por el solo hecho de la orden de apertura de la bolsa, autorizada por la normativa interior de la empresa y justificada por las razones que en términos generales se hacen constar en la resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de mayo de 1970 (folio 124), con independencia de posibles circunstancias concretas en este caso no alegadas, como por otra parte lo demuestra la circunstancia de haber solicitado en principio el propio actor llevarlo a cabo en presencia de la policía. Por lo demás, el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, que autoriza este tipo de registros en los efectos del trabajador cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial, y siempre que se respete la dignidad e intimidad de aquél, subordina la exigencia de que a la realización del registro asista un representante legal de los trabajadores u otro trabajador de la empresa a que ello sea posible. La del representante legal no lo era en este caso por no existir Comité de Empresa. Otros trabajadores de la empresa ya se encontraban presentes, dado que eran tres los implicados. Y las circunstancias horarias, al hallarse cercano el momento de salida del tren, hacían imposible la presencia de algún otro. Así pues, al no poder apreciarse exceso en la orden empresarial, la negativa debe considerarse incardinada en la causa de despido que el juzgador de instancia aprecia, lo que comporta, como ya se dijo, el rechazo del motivo.

Asi que cuidado con las actitudes alegres tomadas a la ligera. Hay riesgos que no se deben de correr.

Saludos.
19/10/2006 00:50
Por cierto, se me olvidó decir que un vigilante, no es miembro o trabajador de la plantilla, sino que pertenece a otra empresa que es pagada por empresa de la chica/o, y eso puede se indefención ante la ley........Salvo mejor opinión de otro forero.

Aunque lo que he puesto, viene de coger a alguien supuestamente por drogas, el caso es que se demuestra que el policia no te puede tocar bajo ningún concepto, algo parecido a lo que se plante aquí, y menos mirar tus cosas ya que vulnera la intimidad de las personas.

Salud.
19/10/2006 00:39
Con esto quiero decir, que un vigilante no tiene la potestad de registrarte (aparte que no lo pone el artículo 18 de ET) porque si me lo toca a mi, yo no le dejaría, eso desde el principio, porque entonces cualquiera puede hacerlo y tenemos que tener en cuenta que si es frecuente y cada día, para mi vulnera tu derecho a la intimidad como dice el artículo 18. CE.

Saludos.
19/10/2006 00:34
Bueno, bueno, yo difiero un poco.

Cierto es verdad que el artículo 18 del ET pone eso pero ello VULNERA el artículo 18.1 de la Constitución Española. Dicho de otra manera, ni siquiera un Policia por la calle puede registrarte así sin más, ya que lesiona tú intimidad, aunque llegado el caso como es por orden de un Juez, pues claro que no.

Mirar, esto me lo encontré por ahí:

5Ý VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL DEL ART. 18.1 DE LA CONSTITUCIÓN

La actividad administrativa impugnada debe entenderse nula de pleno derecho, en virtud del art. 62.1.a) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen JurÌdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido lesionado el contenido de un derecho susceptible de amparo constitucional, en concreto, el DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL ( art. 18.1 de la Constitución en relación con el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 19 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana ) asÌ como el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Se formula el presente motivo, sin perjuicio de lo seÒalado en los anteriores toda vez que, aun admitiendo a los solos efectos dialécticos se hubiese producido una aprehensión de sustancia estupefaciente en el registro y cacheo efectuado, dicho cacheo y registro devendrÌa nulo por contradecir lo dispuesto en el art. 18.1 de la Constitución asÌ como el art. 11 de la L.O.P.J. y el art. 19 de la L.O. 1/92, por lo que dicha ìpruebaî serÌa ilÌcita y no suficiente para fundamentar una resolución sancionadora.

Establece el art. 19.2 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana que para el descubrimiento y detención de los partÌcipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos, o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vÌas, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehÌculos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Establece pues, este artÌculo, una habilitación a las fuerzas y cuerpos de seguridad de proceder a un registro y control superficial de las personas y vehÌculos que transiten por la vÌa pública siempre que dichas diligencias se practiquen para el descubrimiento y detención de los partÌcipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social, no estando pues habilitados para proceder al registro y cacheo de una persona para la hipotética sanción de una infracción administrativa, como serÌa nuestro caso.

La diligencia de cacheo ( definida por la STS de 7 de Julio de 1995 [RA 5389] como el registro de una persona para averiguar si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito ) se ha considerado que, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 11 de la L.O. 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y arts. 19 y 20 de la L.O. de Protección de la Seguridad Ciudadana, supone para el afectado un sometimiento legÌtimo a las normas de policÌa, condicionada a que no sea fruto de la arbitrariedad o del desafuero, sino racional y proporcional a la situación ( STS de 9 de Abril de 1999 [RA 3111] ); de principios de proporcionalidad y razonabilidad habla la STC de 18 de Diciembre de 1997 (RTC 234 ), pero referido siempre a un posible delito ( Auto del TS de 2 de Noviembre de 1999 [RA 8380], STS de 8 de Octubre de 1999 [RA 7603], Auto del TS de 13 de Julio de 1999 [RA 6166], Auto del TS de 7 de Enero de 1998 [RA 40] y STS de 4 de Febrero de 1994 [RA 657 ], entre muchas otras ) no existiendo, pues, habilitación para dicha diligencia en caso de presuntas infracciones administrativas ( y menos aún, dicho sea a mayor abundamiento, cuando la intervención policial como en nuestro caso no se produce porque se detecte anomalÌa o sospecha alguna respecto de la actitud de mi representado, pues no consta nada sobre el particular en el expediente, sino que la misma es fruto de la arbitrariedad ), por lo que la hipotética prueba obtenida en nuestro caso, devendrÌa ilÌcita y vulneradora de los derechos fundamentales reseÒados, no existiendo base para la imposición, por consiguiente, de sanción administrativa alguna. En igual sentido, STSJ de navarra de 14 de Septiembre de 1999 ( RA 2431 )
18/10/2006 21:29
Gracias por contestar.
El caso es que desde hace tiempo se vienen realizando estos registros a la salida de todos los turnos, que ya son tan cotidianos que la gente pasa con la mochila o bolsa abierta y la enseña al vigilante. A mi sólo me han pedido que enseñe el contenido de mi mochila tres veces, y a la tercera he dicho que no porque creo que no lo están haciendo bien. Por eso pregunté en este foro a ver si es que yo había hecho una interpretación del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores muy ligera y acoplándola a mi gusto o realmente tenía razón. Porque, además, una cosa es que desde la garita del vigilante me vean aparecer con un bulto de dos por dos y me pidan que lo enseñe para cerciorarse que no me llevo nada de la empresa, y otra muy distinta que el registro sea algo cotidiano. Para lo primero puedo aceptar que no esté el representante en ese momento y haya que llamarlo, pero para lo segundo que esté allí ya, que no es sorpresa, y como no está espérate a que lo llamen, si lo llaman. Y es que yo cuando salgo o tengo hambre o tengo sueño, y me gusta irme a mi casa a saciarme de lo uno o de lo otro.
Y ahora vendrá lo bueno porque todos los días me pedirán la mochila y yo me negaré y estaremos a la greña el vigilante y yo hasta que desista él o me llamen a mi "para que suba".
Lo dicho, gracias.
18/10/2006 17:32
Hay algo que siempre digo a quien me pregunta: cuando se habla de temas laborales, lo que es "obligatorio" se paga y lo que no se paga no es obligatorio.

Con eso quiero decir que, al margen de la procedencia o no del registro, este siempre se tiene que hacer en horas de trabajo. Si ya has fichado no estás trabajando ni cobrando y no tienes ninguna obligación con la empresa. Y si aceptas ese registro te tendrían que pagar el tiempo empleado como horas extras. Tanto a ti como al "testigo".
18/10/2006 12:42
Hola:
Lógicamente, mi respuesta es una opinión basada en el conocimiento de registros realizados en una gran empresa a la salida de los turnos de trabajo con presencia de un representante de los trabajadores para el caso de ser requerido por algún trabajador.

Quién tiene que decidir en el caso es un Juez. Es decir, si no se dan las condiciones o requisitos establecidos, si se vulnera y tu te niegas y la empresa decide sancionarte debes impugnar la sanción y el Juez tendrá que resolver.

El tema de la retención es ilegal porque sólo podrá hacerlo la policia y por el tiempo necesario para la identificación cuando haya una denuncia o la comisión de un delito flagrante.

Saludos.
17/10/2006 14:19
Si no he entendido mal, si ya ha terminado mi turno, he fichado y estoy dentro del centro de trabajo de camino a la salida, se entiende que estoy en horas de trabajo. Por tanto se cumple un requisito del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
En la puerta de salida, mientras los demás compañeros están pasando y te están viendo a tí y a tus cosas, ¿respeta la dignidad o intimidad del trabajador?
Además está sólo el vigilante y no hay ningún representante legal del trabajador, que supongo puede ser un miembro del comité de empresa (pero no se quien más puede ser). Si me niego en principio por esto, ¿pueden retenerme hasta que llegue el representante legal?
17/10/2006 11:31
Hola:
El empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. En cualquier caso el el empresario debe guardar la consideración debida a su dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.

En cuanto al tema de los registros, el art. 18 del E.T. establece que sólo pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador en sus taquillas y efectos particulares cuando concurran las siguientes condiciones:

- Que sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial.

-Que sean realizados dentro del centro de trabajo.

- Que esté presente un representante de los trabajadores, en su defecto, otro trabajador.

En cuanto, a que se realicen en horas de trabajo se puede entender que se está en horas de trabajo cuando sea dentro del centro y a la salida para proteger el patrimonio empresarial o de otro trabajador y esté presente un representante.

Saludos.
Registros al trabajador
17/10/2006 07:39
Trabajo en una empresa cuya actividad comprende las 24 horas del dia en tres turnos (6 a 14, 14 22 y 22 a 6). A la salida, después de haber terminado la jornada de trabajo y dentro de las instalaciones de la empresa, el vigilante de seguridad realiza inspecciones aleatorias en las bolsas de los trabajadores que salen, sin presencia de ningún representante legal de los mismos. ¿Pueden realizar los vigilantes estos registros cuando ya ha terminado la jornada de trabajo del que sale? En caso afirmativo, si no hay representante legal del trabajador ¿lo puede retener hasta que éste venga?
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registros al trabajador

15 Comentarios
 
23/10/2006 12:43
Vamos a ver..el derecho es como un edificio que se constrye elemento sobre elemento y empezando por la base.Quiero decir¿que motivos da la empresa..proteger su patrimonio...a caso a sufrido robos..?tendrá que haber motivos que justifiquen los registros.¿no existen otros medios...escaners..,arcos de detección de metales...etc?.La persona que hace los registros..¿es titulado o simplemente le han puesto una gorra...?.¿Y los representes sindicales..que dicen o que hacen al respecto..?
¿Se ha puesto en conocimiento de la inspección de trabajo para que supervise los registros "sistemáticos"..?
23/10/2006 00:54
Para empezar yo no tengo nada que ocultar, pero tampoco me da la gana enseñarle lo que llevo en mi mochila al primero que se cruza en mi camino porque a él le vanga en gana.
Cuando viene un superior y te indica que tienes que hacer una tarea nueva ya se preocupa antes de que hables de recordarte en qué artículo del convenio indica que está dentro de tus funciones y que no vas a cobrar más.
Ya he dicho que esta era la tercera vez. Las dos primeras no me negué pero si que le indiqué al vigilante que según el ET debía haber un representante legal delante. Que a los demás compañeros no les importe hacer lo que hacen, cuando durante los descansos en el comedor se quejan muchos, no quiere decir que yo no tenga que reivindicar lo que creo que es nuestro. Ahora bien, antes de hacerlo quiero tener claro que mi opinón e interpretación del artículo 18 es la adecuada. Por eso pregunto en este foro y de ese modo me queda claro que no me niegue sin más si no quiero verme en la calle sin más (según apunta Jesusfer). Pero si me toca quedarme quiero saber si puedo reclamar horas extras (Helenio apunta que sí). Si no llaman a nadie y sólo quieren ver mi mochila quiero saber si envío al vigilante a hacer puñetas (con testigos delante para que se sepa el qué y el por qué) y me largo a mi casa, o si llamo a la policia, o qué. Vamos, que lo que haga quiero hacerlo bien.
Por último, el comité ya lo sabe pues no soy el único que se ha negado y algunos se ve que han tenido más problemas que yo. Pero ahora se reunen, y en la próxima reunión le comunican a la empresa las quejas, y ahora a esperar un mes hasta la próxima reunión, y dentro de un mes se les olvida, y luego no da tiempo, y... Vamos, que las cosas de palacio van despacio y mientras tanto seguimos igual. Pues yo, que no es que sea follonero pero si soy muy mío, a meter un poco de prisa. Que respeto a los compañeros del comité que lo son primero porque ellos quieren y gastan mucho de su tiempo por los demás, pero por unos o por otros o por todos, a mi me han demostrado que hay que ir con ojo, que cada uno es como es esté donde esté.
Por eso, Jacin, no es que quiera perder el tiempo. Lo que pasa es que hay mucha gente pasota que le da todo igual aunque en el bar eche fuego por la boca. Y lo peor es que el pasotismo de unos afecta a otros, y hoy es un granito y mañana otro y dentro de cinco años es una montaña.

Saludos y gracias.
22/10/2006 22:58
Si no tienes nada que ocultar y solo miran para comprobar que no llevas nada de la empresa, para que quieres perder tiempo. Si es una reivindicación o exigencia de un derecho hazlo, porque el representante puede ser avisado previamente al registro en proximos registros por si alguién lo requiere.

Yo creo que lo mejor es que no te compliques la vida. Pero si verdaderamente crees que se vulneran algunos derechos comunicaselo al comité de empresa para que lo ponga en conocimiento de la Inspección de Trabajo que es la que también puede impedir que se realicen acciones ilegales o anticonstitucionales en las empresas.
19/10/2006 16:01
Voy a concretar algunos puntos que parece que no me he explicado bien y pueden llevar a engaño.
- Trabajo en una empresa de más de 300 trabajadores, además de los muchos subcontratados que hay.
- Si es verdad que esto empezó hace más de un año, o de dos que no me acuerdo, porque empezaron a desaparecer cosas importantes como ordenadores portátiles y máquinas herramienta. Y aún desaparece alguna máquina herramienta, pero muy a la larga.
- Sólo miran el interior de las mochilas o bolsas, nunca te cachean, entendiendo esto por mirarte en los bolsillos de la ropa y demás partes pegadas al cuerpo.
- Es todos los días a la salida del turno después de haber fichado, el fichero está dentro del edificio, pero dentro de las instalaciones porque se hace a la puerta de la valla exterior.
- Mucha gente pasa con la mochila o bolsa abierta enseñando el interior de la misma, aunque otra mucha gente pasa de largo y alguna vez, aleatoriamente, le dicen a alguno que enseñe el interior de su mochila o bolsa.
- Jefes pocos conozco que vayan con mochila, si acaso la bolsa con el protátil, y los portátiles los registran todos anotando el número de serie. Y ya he dicho que no cachean partes pegadas al cuerpo.
Ahora, visto lo que comentáis seré mas prudente y la próxima vez en lugar de negarme pediré la presencia de un representante, que es muy raro que no haya alguno trabajando en ese momento, por lo que es posible llamarlo para que venga. Pero esto, como los registros son diarios y como nunca está allí el representante, hará que me tenga que esperar un cuarto de hora mínimo, cuando yo ya he rebasado mi horario de trabajo. Y si encima se me hace cotidiano, pues no le veo yo la gracia llegar media hora más tarde a mi casa porque no quieran hacerlo como dice el artículo 18, es decir, en presencia de un representante del comité, que repito que es muy díficil que no haya uno, y en su falta otros trabajadores hay muchos. Y yo entiendo que fuera de mi horario de trabajo, y lo de la intimidad pues bueno, puede que un juez diga que se respeta mi intimidad porque se hace a dirario en la calle para buscar camellos y demás, pero si yo llevo, por ejemplo, unas bolas chinas, un traje de cuero, un látigo y fotos mías desnudo, pues no se yo si se respeta mi intimidad exponiendo a que lo vea toda la gente mientras me revisan. Que no lo llevo, pero podría llevarlo pues es MI mochila.
Por tanto pregunto, ¿si es diario pueden hacer que me quede mientras buscan al representante porque no está allí, pues yo ya he fichado y me quiero ir a mi casa?

Saludos y gracias.

P.D. Soy chico, pero no me siento ofendido porque hayáis dicho lo contrario. Simplemente me hace gracia porque si no me ven físicamente me confunden mucho.
19/10/2006 14:38
Hola Amistoso:
En mi caso tampoco me mueve el llevar la contraria. Solamente intento que "dejamever" no se encuentre en una situación de despido, a la cual tenga que enfrentarse y que un Juez decida si es procedente, improcedente o bien nulo por incumplir o vulnerar los derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ya ha desestimado un recurso por caso de despido procedente en un registro. Además ha estimado que no se atenta contra la dignidad ni contra la intimidad por el solo hecho de inspeccionar la bolsa del trabajador autorizada por la normativa de la empresa. Y lo del representante dice que siempre que sea posible. También dice que para proteger el patrimonio de la empresa.

Yo sé las dudas constitucionales y los sobrelímites en el tema de los derechos fundamentales y lo que daría este tema para escribir y opinar sobre él. Pero insisto, en que muchas grandes empresas que pierden cantidad de material por sustración, diariamente, realizan estos registros a la salida de la fábrica con presencia de representantes o aviso en caso de ser requeridos y se también que puede ocasionar la negativa una sanción o un despido. Y todo ello en el orden laboral, dejando a un lado el tema constitucional o penal, que sería otro caso diferente.

En consecuencia, sin entrar en el análisis de la legalidad del caso, y viendo el peligro existente trataba de evitar la consecuencia de despido, a tenor de la sentencia referida del T. Supremo.

NOTA: A muchos ciudadanos, a pesar del derecho fundamental a la intimidad, dignidad, etc., nos paran con frecuencia en controles de carretera, pueden inspeccionar 100 vehículos y a sus ocupantes para luego detener a un sólo delicuente. Nos piden documentación, nos preguntan que a donde vamos, que les enseñemos el maletero, etc., y ahora podríamos hablar de vulneración de derechos fundamentales, pero el tema de seguridad jurídica y protección del orden público priman sobre otros derechos por el bien común.


Saludos.
19/10/2006 13:23
Hola Jesusfer, yo no es por llevarte la contraria, pero a mi modo de ver no se está cumpliendo los requisitos del artículo 18 del ET.

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

Analizemos dicho artículo con respecto a lo que dice la chica:

"Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo"...........se hace todos los días, en cambios de turnos y a ¿todos los trabajadores?, o existe algunos trabajadores que no y estoy seguro que a los jefes tampoco se les hace este registro.........¿existe indefención?


"En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador"...........yo creo que no se está respetando debido a que se hace delante de todos y encima un vigilante, que insisto, no tiene la potestad de registrarte, por favor corrígeme si me equivoco.

"se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible."..................tampoco se cumple esta regla, ya que no se hace delante de un representante ni un trabajador de la empresa, sino de una 3 persona que es el vigilante, por eso lo de la potestad de registrarte.


En resumen: hablamos de trabajadores, no de Presos que están dentro de la cárcel y que se les hace un continio cacheo por si llevan algo encima, como drogas u otra cosa, y encima cada día.

Personalmente creo que es Denunciable, aportando pruebas, como fotos cuando el vigilante te cachea cada día y delante de todos, eso sin contar que no hay un representante legal de la empresa u otro trabajador en dicho registro.

Espero que entiendas la postura que le quiero dar al asunto, además siempre es por el bien del trabajador, no lo hago para el mal de nadie.

Salud.
19/10/2006 11:02
Hola:
Hay temas que no queda mas remedio que ser prudentes y meterse en un conflicto que puede acabar en un despido del trabajador.

Concretamente existe una Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de junio de 1.990, Ar. 5531, que establece que la negativa del trabajador a que se le practique un registro que cumpla las exigencias legales, constituye un incumplimiento que puede dar lugar a que concurra causa justa de despido.

Para que sirva de referencia sobre los registros mencionados en el post, reproduzco parte de la misma a continuación:

QUINTO.-Por fin, en el sexto y último motivo se imputa a la sentencia la infracción, nuevamente sin especificación de concepto, del articulo 18 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 18 de la Constitución Española (RCL 19782836 y ApNDL 1975-85, 2875), y el 20, 3 de aquel texto legal. Se propugna ahora, subsidiariamente, la improcedencia del despido, en razón a no haberse contado para el registro de la bolsa del actor con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o de otro trabajador de la empresa, mas tampoco esta última defensa puede ser acogida. No cabe desde luego entender que se atentase a la dignidad, ni tampoco a la intimidad, del trabajador, por el solo hecho de la orden de apertura de la bolsa, autorizada por la normativa interior de la empresa y justificada por las razones que en términos generales se hacen constar en la resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de mayo de 1970 (folio 124), con independencia de posibles circunstancias concretas en este caso no alegadas, como por otra parte lo demuestra la circunstancia de haber solicitado en principio el propio actor llevarlo a cabo en presencia de la policía. Por lo demás, el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, que autoriza este tipo de registros en los efectos del trabajador cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial, y siempre que se respete la dignidad e intimidad de aquél, subordina la exigencia de que a la realización del registro asista un representante legal de los trabajadores u otro trabajador de la empresa a que ello sea posible. La del representante legal no lo era en este caso por no existir Comité de Empresa. Otros trabajadores de la empresa ya se encontraban presentes, dado que eran tres los implicados. Y las circunstancias horarias, al hallarse cercano el momento de salida del tren, hacían imposible la presencia de algún otro. Así pues, al no poder apreciarse exceso en la orden empresarial, la negativa debe considerarse incardinada en la causa de despido que el juzgador de instancia aprecia, lo que comporta, como ya se dijo, el rechazo del motivo.

Asi que cuidado con las actitudes alegres tomadas a la ligera. Hay riesgos que no se deben de correr.

Saludos.
19/10/2006 00:50
Por cierto, se me olvidó decir que un vigilante, no es miembro o trabajador de la plantilla, sino que pertenece a otra empresa que es pagada por empresa de la chica/o, y eso puede se indefención ante la ley........Salvo mejor opinión de otro forero.

Aunque lo que he puesto, viene de coger a alguien supuestamente por drogas, el caso es que se demuestra que el policia no te puede tocar bajo ningún concepto, algo parecido a lo que se plante aquí, y menos mirar tus cosas ya que vulnera la intimidad de las personas.

Salud.
19/10/2006 00:39
Con esto quiero decir, que un vigilante no tiene la potestad de registrarte (aparte que no lo pone el artículo 18 de ET) porque si me lo toca a mi, yo no le dejaría, eso desde el principio, porque entonces cualquiera puede hacerlo y tenemos que tener en cuenta que si es frecuente y cada día, para mi vulnera tu derecho a la intimidad como dice el artículo 18. CE.

Saludos.
19/10/2006 00:34
Bueno, bueno, yo difiero un poco.

Cierto es verdad que el artículo 18 del ET pone eso pero ello VULNERA el artículo 18.1 de la Constitución Española. Dicho de otra manera, ni siquiera un Policia por la calle puede registrarte así sin más, ya que lesiona tú intimidad, aunque llegado el caso como es por orden de un Juez, pues claro que no.

Mirar, esto me lo encontré por ahí:

5Ý VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL DEL ART. 18.1 DE LA CONSTITUCIÓN

La actividad administrativa impugnada debe entenderse nula de pleno derecho, en virtud del art. 62.1.a) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen JurÌdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido lesionado el contenido de un derecho susceptible de amparo constitucional, en concreto, el DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL ( art. 18.1 de la Constitución en relación con el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 19 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana ) asÌ como el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Se formula el presente motivo, sin perjuicio de lo seÒalado en los anteriores toda vez que, aun admitiendo a los solos efectos dialécticos se hubiese producido una aprehensión de sustancia estupefaciente en el registro y cacheo efectuado, dicho cacheo y registro devendrÌa nulo por contradecir lo dispuesto en el art. 18.1 de la Constitución asÌ como el art. 11 de la L.O.P.J. y el art. 19 de la L.O. 1/92, por lo que dicha ìpruebaî serÌa ilÌcita y no suficiente para fundamentar una resolución sancionadora.

Establece el art. 19.2 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana que para el descubrimiento y detención de los partÌcipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos, o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vÌas, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehÌculos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Establece pues, este artÌculo, una habilitación a las fuerzas y cuerpos de seguridad de proceder a un registro y control superficial de las personas y vehÌculos que transiten por la vÌa pública siempre que dichas diligencias se practiquen para el descubrimiento y detención de los partÌcipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social, no estando pues habilitados para proceder al registro y cacheo de una persona para la hipotética sanción de una infracción administrativa, como serÌa nuestro caso.

La diligencia de cacheo ( definida por la STS de 7 de Julio de 1995 [RA 5389] como el registro de una persona para averiguar si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito ) se ha considerado que, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 11 de la L.O. 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y arts. 19 y 20 de la L.O. de Protección de la Seguridad Ciudadana, supone para el afectado un sometimiento legÌtimo a las normas de policÌa, condicionada a que no sea fruto de la arbitrariedad o del desafuero, sino racional y proporcional a la situación ( STS de 9 de Abril de 1999 [RA 3111] ); de principios de proporcionalidad y razonabilidad habla la STC de 18 de Diciembre de 1997 (RTC 234 ), pero referido siempre a un posible delito ( Auto del TS de 2 de Noviembre de 1999 [RA 8380], STS de 8 de Octubre de 1999 [RA 7603], Auto del TS de 13 de Julio de 1999 [RA 6166], Auto del TS de 7 de Enero de 1998 [RA 40] y STS de 4 de Febrero de 1994 [RA 657 ], entre muchas otras ) no existiendo, pues, habilitación para dicha diligencia en caso de presuntas infracciones administrativas ( y menos aún, dicho sea a mayor abundamiento, cuando la intervención policial como en nuestro caso no se produce porque se detecte anomalÌa o sospecha alguna respecto de la actitud de mi representado, pues no consta nada sobre el particular en el expediente, sino que la misma es fruto de la arbitrariedad ), por lo que la hipotética prueba obtenida en nuestro caso, devendrÌa ilÌcita y vulneradora de los derechos fundamentales reseÒados, no existiendo base para la imposición, por consiguiente, de sanción administrativa alguna. En igual sentido, STSJ de navarra de 14 de Septiembre de 1999 ( RA 2431 )
18/10/2006 21:29
Gracias por contestar.
El caso es que desde hace tiempo se vienen realizando estos registros a la salida de todos los turnos, que ya son tan cotidianos que la gente pasa con la mochila o bolsa abierta y la enseña al vigilante. A mi sólo me han pedido que enseñe el contenido de mi mochila tres veces, y a la tercera he dicho que no porque creo que no lo están haciendo bien. Por eso pregunté en este foro a ver si es que yo había hecho una interpretación del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores muy ligera y acoplándola a mi gusto o realmente tenía razón. Porque, además, una cosa es que desde la garita del vigilante me vean aparecer con un bulto de dos por dos y me pidan que lo enseñe para cerciorarse que no me llevo nada de la empresa, y otra muy distinta que el registro sea algo cotidiano. Para lo primero puedo aceptar que no esté el representante en ese momento y haya que llamarlo, pero para lo segundo que esté allí ya, que no es sorpresa, y como no está espérate a que lo llamen, si lo llaman. Y es que yo cuando salgo o tengo hambre o tengo sueño, y me gusta irme a mi casa a saciarme de lo uno o de lo otro.
Y ahora vendrá lo bueno porque todos los días me pedirán la mochila y yo me negaré y estaremos a la greña el vigilante y yo hasta que desista él o me llamen a mi "para que suba".
Lo dicho, gracias.
18/10/2006 17:32
Hay algo que siempre digo a quien me pregunta: cuando se habla de temas laborales, lo que es "obligatorio" se paga y lo que no se paga no es obligatorio.

Con eso quiero decir que, al margen de la procedencia o no del registro, este siempre se tiene que hacer en horas de trabajo. Si ya has fichado no estás trabajando ni cobrando y no tienes ninguna obligación con la empresa. Y si aceptas ese registro te tendrían que pagar el tiempo empleado como horas extras. Tanto a ti como al "testigo".
18/10/2006 12:42
Hola:
Lógicamente, mi respuesta es una opinión basada en el conocimiento de registros realizados en una gran empresa a la salida de los turnos de trabajo con presencia de un representante de los trabajadores para el caso de ser requerido por algún trabajador.

Quién tiene que decidir en el caso es un Juez. Es decir, si no se dan las condiciones o requisitos establecidos, si se vulnera y tu te niegas y la empresa decide sancionarte debes impugnar la sanción y el Juez tendrá que resolver.

El tema de la retención es ilegal porque sólo podrá hacerlo la policia y por el tiempo necesario para la identificación cuando haya una denuncia o la comisión de un delito flagrante.

Saludos.
17/10/2006 14:19
Si no he entendido mal, si ya ha terminado mi turno, he fichado y estoy dentro del centro de trabajo de camino a la salida, se entiende que estoy en horas de trabajo. Por tanto se cumple un requisito del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
En la puerta de salida, mientras los demás compañeros están pasando y te están viendo a tí y a tus cosas, ¿respeta la dignidad o intimidad del trabajador?
Además está sólo el vigilante y no hay ningún representante legal del trabajador, que supongo puede ser un miembro del comité de empresa (pero no se quien más puede ser). Si me niego en principio por esto, ¿pueden retenerme hasta que llegue el representante legal?
17/10/2006 11:31
Hola:
El empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. En cualquier caso el el empresario debe guardar la consideración debida a su dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.

En cuanto al tema de los registros, el art. 18 del E.T. establece que sólo pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador en sus taquillas y efectos particulares cuando concurran las siguientes condiciones:

- Que sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial.

-Que sean realizados dentro del centro de trabajo.

- Que esté presente un representante de los trabajadores, en su defecto, otro trabajador.

En cuanto, a que se realicen en horas de trabajo se puede entender que se está en horas de trabajo cuando sea dentro del centro y a la salida para proteger el patrimonio empresarial o de otro trabajador y esté presente un representante.

Saludos.
Registros al trabajador
17/10/2006 07:39
Trabajo en una empresa cuya actividad comprende las 24 horas del dia en tres turnos (6 a 14, 14 22 y 22 a 6). A la salida, después de haber terminado la jornada de trabajo y dentro de las instalaciones de la empresa, el vigilante de seguridad realiza inspecciones aleatorias en las bolsas de los trabajadores que salen, sin presencia de ningún representante legal de los mismos. ¿Pueden realizar los vigilantes estos registros cuando ya ha terminado la jornada de trabajo del que sale? En caso afirmativo, si no hay representante legal del trabajador ¿lo puede retener hasta que éste venga?