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regulacion de empleo

8 Comentarios
 
Regulacion de empleo
21/06/2003 02:20
Es posible que se autorice una regulacion de empleo (suspension de contrato), a una empresa con beneficios, cuyo argumento es que se paraliza su actividadad debido al ejercicio del derecho a huelga de sus empresas auxiliares(subcontratadas para hacer trabajos en la principal).
21/06/2003 09:28
La autorización de la suspensión de empleo por Expediente de Regulación dependerá de los motivos, debidamente justificados en la Memoria que tiene que acompañar la empresa a la solicitud y (sobre todo), de que se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores (Delegados de Personal o Comité de Empresa).
El que la empresa tenga beneficios no impide que, circunstancias transitorias, puedan dar lugar a la autorización de la suspensión (como te he dicho todo depende del acuerdo con los representantes) si estas comprometen su actividad, pues se trata de una suspensión, otro caso sería el de extinción (aquí los motivos tienen que ser irreversibles).
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo.
21/06/2003 15:25
Opino igual que María, la empresa paga a sus trabajadores por la realización efectiva de un trabajo. Si por causas no imputables a las mismas ese trabajo no puede ser desempeñado, la empresa puede acudir al expediente temporal de empleo, independientemente de que tenga o no beneficios.
Un saludo.
21/06/2003 23:37
Gracias.Discrepo abiertamente,en base a que se esta vaciando de contenido un derecho fundamental como es el derecho de huelga de las empresas subcontratadas por la principal, que es precisamente el sostén del expediente.Y se traslada a la autoridad pública una responsabilidad economica privada, de un ente que obtiene beneficios empresariales privados!.Un saludo.
22/06/2003 00:32
Hola Adolfo: Entiendo por el contenido de tus palabras, que discrepas por la situación. Espero que no sea por la precisa y acertada información que los compañeros te dan. Por otro lado, con la huelga de las empresas auxiliares habeís ocasionado un ya un perjuicio en la principal, que tiene los siguientes efectos.

1. Efectos de producción. Como es lógico al no contar con los medios contratados la producción se paraliza. Los pedidos no se pueden cumplir, etc.

2. Efectos economicos. La empresa debe seguir pagando las cuotas patronales durante el ERE, así como (si lo han pactado en la negociación) complementar los salarios a los trabajadores.

3. Efectos a los trabajadores en la principal. Estos se ven inmersos en un expediente que aunque lo comprendan no quieren, ya que gastan el periodo generado del desempleo. Es decir, que están consumiendo su desempleo por una desavenencia de su empresa y las auxiliares.

4. Efectos a las auxiliares. Vuestra empresa, lo más seguro, recibirá por parte de la empresa principal presiones de todo tipo, quizás imponiendole sanciones o retirandoles la concesión que tengan acordada. Ello llevará efectos sobre el empleo vuestro, sino es que terminarán cerrando.

En fin, comprende que aquí pierde todo mundo, pero que la empresa principal tiene ese derecho y que se ve obligada a tener que pedirlo.
Saludos.
22/06/2003 02:46
Gracias en primer lugar por la inmediatez y la cortesía en la contestación.Pero no comprendo como no se hace ninguna alusión al derecho de huelga, interpretando que tal derecho es nimio o que simplemente tiene como objeto perjudicar a las partes.¿Se vacía o no de contenido el derecho a huelga?¿en caso de huelga de los trabajadores de la empresa principal, no hay perdida de producciòn, de pedidos etc,?, entonces¿ cabría tambièn otro expediente de regulación?.Ejemplo práctico:Repsol, 1000 millones de euros de beneficio, huelga legal de subcontratas,¿Regulación de empleo?!Salarios a abonar por la entidadad gestora de la S.S!La autoridad laboral tendrá que valorar estas cuestiones, es lo que me gustaría que me comentaráis.Las empresas tienen que navegar en el sistema aceptando las vicisitudes legales que se vayan sucediendo, y el Estado en todo caso intervenir si se produce un desequilibrio que pueda dañar a la empresa de manera irreversible, pero en los demás casos, no se debieran subvencionar estas situaciones, dejando que haya una autocomposición del conflicto respectivo.Añadir, que este que escribe trabaja en la empresa principal.Perdón si soy un "pesao".Un saludo P.d.El conflicto en concreto es: Aceralia-E.auxiliares, en el contexto de la negociación colectiva del sector(convenio provincial de sector, en Asturias.)
22/06/2003 09:19
Adolfo, un saludo afecuoso en primer lugar y transmitirte mi solidaridad y mi completo acuerdo con tu análisis pero, te recuerdo que nos has pedido una opinión legal y sobre todo "real" de la situación y..... esto es lo que hay, no podemos meterno en libros de caballería, ¡ que más quisieramos nosotros que poder legislar de acuerdo con lo que nos parece justo¡.
Un saludo y ánimo.
23/06/2003 00:08
De acuerdo, ciertamente es una opinión legal, no había caído en la cuenta.
Gracias por vuestra paciencia, un saludo.
23/06/2003 10:00
Efectivamente, lleva razón María Fuensanta. Una cosa es responder en el tema legal "lo que es en derecho", y otra cosa "lo que debería de ser".

En base a lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 43/1996, de 19 de Enero, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo, establece los Expedientes de Regulación de Empleo fundados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Establece también una forma de inicio, un período de consultas, una instrucción y finalización del proceso.

Lo anterior significa que si se dan las causas y el procedimiento cumple los requisitos establecidos, el ERE se aprueba, sin tener en cuenta otras circunstancias. Así es el Derecho. Y mientras el legislador no cambie las leyes no se tendrán en cuenta otras cuestiones.

Suerte Adolfo y recibe un cordial saludo.

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Regulacion de empleo
21/06/2003 02:20
Es posible que se autorice una regulacion de empleo (suspension de contrato), a una empresa con beneficios, cuyo argumento es que se paraliza su actividadad debido al ejercicio del derecho a huelga de sus empresas auxiliares(subcontratadas para hacer trabajos en la principal).
21/06/2003 09:28
La autorización de la suspensión de empleo por Expediente de Regulación dependerá de los motivos, debidamente justificados en la Memoria que tiene que acompañar la empresa a la solicitud y (sobre todo), de que se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores (Delegados de Personal o Comité de Empresa).
El que la empresa tenga beneficios no impide que, circunstancias transitorias, puedan dar lugar a la autorización de la suspensión (como te he dicho todo depende del acuerdo con los representantes) si estas comprometen su actividad, pues se trata de una suspensión, otro caso sería el de extinción (aquí los motivos tienen que ser irreversibles).
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo.
21/06/2003 15:25
Opino igual que María, la empresa paga a sus trabajadores por la realización efectiva de un trabajo. Si por causas no imputables a las mismas ese trabajo no puede ser desempeñado, la empresa puede acudir al expediente temporal de empleo, independientemente de que tenga o no beneficios.
Un saludo.
21/06/2003 23:37
Gracias.Discrepo abiertamente,en base a que se esta vaciando de contenido un derecho fundamental como es el derecho de huelga de las empresas subcontratadas por la principal, que es precisamente el sostén del expediente.Y se traslada a la autoridad pública una responsabilidad economica privada, de un ente que obtiene beneficios empresariales privados!.Un saludo.
22/06/2003 00:32
Hola Adolfo: Entiendo por el contenido de tus palabras, que discrepas por la situación. Espero que no sea por la precisa y acertada información que los compañeros te dan. Por otro lado, con la huelga de las empresas auxiliares habeís ocasionado un ya un perjuicio en la principal, que tiene los siguientes efectos.

1. Efectos de producción. Como es lógico al no contar con los medios contratados la producción se paraliza. Los pedidos no se pueden cumplir, etc.

2. Efectos economicos. La empresa debe seguir pagando las cuotas patronales durante el ERE, así como (si lo han pactado en la negociación) complementar los salarios a los trabajadores.

3. Efectos a los trabajadores en la principal. Estos se ven inmersos en un expediente que aunque lo comprendan no quieren, ya que gastan el periodo generado del desempleo. Es decir, que están consumiendo su desempleo por una desavenencia de su empresa y las auxiliares.

4. Efectos a las auxiliares. Vuestra empresa, lo más seguro, recibirá por parte de la empresa principal presiones de todo tipo, quizás imponiendole sanciones o retirandoles la concesión que tengan acordada. Ello llevará efectos sobre el empleo vuestro, sino es que terminarán cerrando.

En fin, comprende que aquí pierde todo mundo, pero que la empresa principal tiene ese derecho y que se ve obligada a tener que pedirlo.
Saludos.
22/06/2003 02:46
Gracias en primer lugar por la inmediatez y la cortesía en la contestación.Pero no comprendo como no se hace ninguna alusión al derecho de huelga, interpretando que tal derecho es nimio o que simplemente tiene como objeto perjudicar a las partes.¿Se vacía o no de contenido el derecho a huelga?¿en caso de huelga de los trabajadores de la empresa principal, no hay perdida de producciòn, de pedidos etc,?, entonces¿ cabría tambièn otro expediente de regulación?.Ejemplo práctico:Repsol, 1000 millones de euros de beneficio, huelga legal de subcontratas,¿Regulación de empleo?!Salarios a abonar por la entidadad gestora de la S.S!La autoridad laboral tendrá que valorar estas cuestiones, es lo que me gustaría que me comentaráis.Las empresas tienen que navegar en el sistema aceptando las vicisitudes legales que se vayan sucediendo, y el Estado en todo caso intervenir si se produce un desequilibrio que pueda dañar a la empresa de manera irreversible, pero en los demás casos, no se debieran subvencionar estas situaciones, dejando que haya una autocomposición del conflicto respectivo.Añadir, que este que escribe trabaja en la empresa principal.Perdón si soy un "pesao".Un saludo P.d.El conflicto en concreto es: Aceralia-E.auxiliares, en el contexto de la negociación colectiva del sector(convenio provincial de sector, en Asturias.)
22/06/2003 09:19
Adolfo, un saludo afecuoso en primer lugar y transmitirte mi solidaridad y mi completo acuerdo con tu análisis pero, te recuerdo que nos has pedido una opinión legal y sobre todo "real" de la situación y..... esto es lo que hay, no podemos meterno en libros de caballería, ¡ que más quisieramos nosotros que poder legislar de acuerdo con lo que nos parece justo¡.
Un saludo y ánimo.
23/06/2003 00:08
De acuerdo, ciertamente es una opinión legal, no había caído en la cuenta.
Gracias por vuestra paciencia, un saludo.
23/06/2003 10:00
Efectivamente, lleva razón María Fuensanta. Una cosa es responder en el tema legal "lo que es en derecho", y otra cosa "lo que debería de ser".

En base a lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 43/1996, de 19 de Enero, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo, establece los Expedientes de Regulación de Empleo fundados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Establece también una forma de inicio, un período de consultas, una instrucción y finalización del proceso.

Lo anterior significa que si se dan las causas y el procedimiento cumple los requisitos establecidos, el ERE se aprueba, sin tener en cuenta otras circunstancias. Así es el Derecho. Y mientras el legislador no cambie las leyes no se tendrán en cuenta otras cuestiones.

Suerte Adolfo y recibe un cordial saludo.