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regulacion IRPF

11 Comentarios
 
27/12/2010 19:58
Si afirma que no hay enriquecimiento injusto ya te está diciendo suficiente. Justificarlo entiendo que solo lo puede justificar de una manera: enseñándoos la declaración de la renta del trabajador, algo que no puede hacer por motivos obvios. Entonces, supongo, que solo queda que os lo creais o no os lo creais. Si os lo creeis, tendréis que pagar. Si no os lo creeis, a recurrir al Económico Administrativo. Será entonces cuando Hacienda sí esté obligado a probar su afirmación ante el tribunal.

En alguna sentencia a las que hago referencia en el artículo cuyo enlace te pegué, habla precisamente del deber de probar si hay o no hay enriquecimiento injusto. Leélo completo en la sentencia por si se me escapara algo que tal vez ahora no recuerdo.
27/12/2010 18:15
Entonces Activo, si la Agencia Tributaria solo manifiesta que no ha habido enriquecimiento por su parte. Eso sí sin justirficar, solo con la frase, qué es lo que procede, seguir con lo que se indica en el enlace que me has facilitado y presentar directamente el recuso ante el TEAR.
Gracias de antemano
Un cordial saludo
27/12/2010 17:32
En la reclamación, Hacienda debe informar a la empresa sobre si el trabajador ha liquidado la renta y cómo la ha liquidado (retenciones reales o teóricas). Y si Hacienda no informa, la empresa puede exigir dicha información.
27/12/2010 17:21
Yo creo que la mayoria de las veces, ya pasa el periodo de renta del trabajador, por ejemplo ahora se está recibiendo del año 2.008, la empresa recibe el requerimiento que ha calculado mal el % de renta y le giran una liquidación provisional.
Muchas veces el trabajador ya no está y también se desconoce si ha hecho o no la renta el trabajador del que recibe la reclamación.
Qué es lo que hay que hacer en estos casos.
Gracias de antemano y un cordial saludo
24/12/2010 19:03
Buenos días,

Si una empresa aplica por error un tipo de retención menor a los trabajadores (o no les retiene nada) y, sin embargo, ingresa en Hacienda el importe correcto, está legitimada para exigir al trabajador la devolución de las cantidades que éste percibió en exceso.

Así el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, avala la legalidad de la compensación (es decir, descontar de un pago posterior lo previamente pagado de más) cuando las dos partes, por derecho propio, sean a su vez reciprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra (Art. 1195 del Código Civil) como es el caso de empresa-trabajador, y se trate de deudas "vencidas, líquidas, determinadas y exigibles" (Art. 1196 del Código Civil).

Por ello, la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador cobró en exceso (STS de 14/12/2009).

Esto es de suma importancia, dado que hasta ahora la empresa no podía decidir unilateralmente descontar de nóminas posteriores de un trabajador las cantidades en concepto de IRPF que no le había descontado en su momento, sino que necesitaba que el trabajador lo aceptara, cosa que no siempre ocurría.

Por lo tanto, dependerá realmente del origen del error del cálculo y del momento en que se detecta y se ingresa primero dichas cantidades.

Es decir, si se trata de un error cuyo origen está en el trabajador porque este no ha comunicado a la empresa que han variado sus circunstancias personales, entonces la empresa no tendrá ningún tipo de responsabilidad.

En cuanto a la responsabilidad del trabajador por no comunicar cambios de sus circunstancias que afecten al porcentaje de retención que le aplica la empresa, caben dos posibilidades:
1 - Que el tipo a aplicar resultante fuera menor (a posteriorí), como por ejemplo por el nacimiento de un hijo). Entonces el trabajador no tendrá obligación de comunicarlo si no lo desea, y se le estará practicando una retención superior, pero luego lo podrá recuperar (si procediera) en su declaración de la renta.
2 - Que el tipo a aplicar resultante fuera mayor. Ahí si que el trabajador estaría incurriendo en una infracción, y sería él quien tendría que responder ante Hacienda, dado que comunicar a la empresa datos falsos, incompletos o inexactos, o la valta de comunicación de variaciones que, de haberse conocido por la epresa, habrían terminado en una retención superior, constituyendo para el trabajador una infracción tributaria sancionable con multa del 35% al 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa (Art. 205 de la Ley 58/2003 General Tributaria).

Por lo tanto, evidentemente hay que ver el tema de la prescripción por los ejercicios que se reclaman, ya que por las fechas que dices que os reclaman, me da que esto lo teneis recurrido, no?
Y por otro lado, es necesario ver cual ha sido el origen del error para poder realizar la correspondiente imputación de responsabilidades.
Y por último, como he dicho anteriormente, si detectais algún error al respecto, antes de que os reclame hacienda, haced una complementaria y lo pagais, y luego se lo podeis "compensar" al trabajador.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,
23/12/2010 18:13
Si te sirve de ayuda, tienes comentarios y referencias a sentencias en situaciones similares en el siguiente artículo:

http://www.calcular-nominas.com/2010/10/28/reclamacion-de-hacienda-a-la-empresa-por-retenciones-no-ingresadas/
23/12/2010 15:00
me gustaría tener el fundamento del recurso contencioso Dick turpin, ya que tengo yo un tema similar no de millones pero si de miles.
gracias
16/02/2006 20:55
Aunque lo hago un poco tarde. Os doy las gracias a los 3 por vuestras respuestas.
05/02/2006 21:27
La obligación de retener y bien, es de la empresa, si el trabajador realiza la renta, entonces regulariza las retenciones, aunke se hayan hecho mal, pero si no hace renta, y hacienda descubre que la empresa ha hecho mal, y le exige las retenciones, entiendo que la empresa no puede exigirle al trabajador, pues como el sistema tributario de renta deberia de funcionar si el trabajador no hace la renta, es porque las retenciones de la emrpesa ya son suficientes, entonces quien se ha quedado el dinero es la empresa, yo lo entiendo así, aunke creo que alguien podría discrepar.
Estaria interesada en saber como te han dado al razon contra las actas de hacienda DickTurpin, me puedes dar la referencia de la sentencia?
04/02/2006 16:45
No se menciona si el responsable del incorrecto cálculo de la retención a practicar al trabajador fue él mismo.
Recordemos que EL es el obligado a cumplimentar el modelo 145 de "comunicación de datos al pagador", y por tanto podría ser el propio trabajador el único responsable.
No todos los casos son iguales.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
03/02/2006 20:17
Lo primero que deberías decirnos es si en los ejercicios 2002 y 2003 en caso de que hubieras calculado la declaración de renta cual hubiera sido el hipotético resultado ¿A pagar o devolver?

En mi opinión la empresa carece de derecho de reclamar al trabajador las retenciones del IRPF mal calculadas habida cuenta de que dicha empresa debe hacer frente a hacienda y recurrir las actas (tanto el acta de sanción como la liquidación girada por hacienda) llegando incluso a los Tribunales de Justicia, habida cuenta de que en otro caso Hacienda se enriquecería injustamente a tu costa, pues te privaría del derecho a declarar en los ejercicios 2002 y 2003 con conocimiento de todos los ingresos a cuenta que has realizado.

No hace mucho interpuse un recurso contencioso administrativo por dos actas que levantó hacienda a una empresa por haber calculado mal las retenciones por I.R.P.F. en las que reclamaban más de 30 millones de las antiguas pesetas entre las dos y la sentencia ha sido favorable a la empresa.




Regulacion irpf
03/02/2006 18:58
Hola a todos.
A ver si alguien me puede contestar algo acerca de esta situacion. Puede la empresa reclamar a un trabajador una retenciones de irpf mal calculadas en el año 2002 o 2003, que ahora le reclama Hacienda a la empresa?(las retenciones deberían haber sido mayores de las que en realidad fueron en ese momento). Para mas datos: el trabajador no tenia en ese momento obligacion de hacer la declaración. Gracias de antemano
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11 Comentarios
 
27/12/2010 19:58
Si afirma que no hay enriquecimiento injusto ya te está diciendo suficiente. Justificarlo entiendo que solo lo puede justificar de una manera: enseñándoos la declaración de la renta del trabajador, algo que no puede hacer por motivos obvios. Entonces, supongo, que solo queda que os lo creais o no os lo creais. Si os lo creeis, tendréis que pagar. Si no os lo creeis, a recurrir al Económico Administrativo. Será entonces cuando Hacienda sí esté obligado a probar su afirmación ante el tribunal.

En alguna sentencia a las que hago referencia en el artículo cuyo enlace te pegué, habla precisamente del deber de probar si hay o no hay enriquecimiento injusto. Leélo completo en la sentencia por si se me escapara algo que tal vez ahora no recuerdo.
27/12/2010 18:15
Entonces Activo, si la Agencia Tributaria solo manifiesta que no ha habido enriquecimiento por su parte. Eso sí sin justirficar, solo con la frase, qué es lo que procede, seguir con lo que se indica en el enlace que me has facilitado y presentar directamente el recuso ante el TEAR.
Gracias de antemano
Un cordial saludo
27/12/2010 17:32
En la reclamación, Hacienda debe informar a la empresa sobre si el trabajador ha liquidado la renta y cómo la ha liquidado (retenciones reales o teóricas). Y si Hacienda no informa, la empresa puede exigir dicha información.
27/12/2010 17:21
Yo creo que la mayoria de las veces, ya pasa el periodo de renta del trabajador, por ejemplo ahora se está recibiendo del año 2.008, la empresa recibe el requerimiento que ha calculado mal el % de renta y le giran una liquidación provisional.
Muchas veces el trabajador ya no está y también se desconoce si ha hecho o no la renta el trabajador del que recibe la reclamación.
Qué es lo que hay que hacer en estos casos.
Gracias de antemano y un cordial saludo
24/12/2010 19:03
Buenos días,

Si una empresa aplica por error un tipo de retención menor a los trabajadores (o no les retiene nada) y, sin embargo, ingresa en Hacienda el importe correcto, está legitimada para exigir al trabajador la devolución de las cantidades que éste percibió en exceso.

Así el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, avala la legalidad de la compensación (es decir, descontar de un pago posterior lo previamente pagado de más) cuando las dos partes, por derecho propio, sean a su vez reciprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra (Art. 1195 del Código Civil) como es el caso de empresa-trabajador, y se trate de deudas "vencidas, líquidas, determinadas y exigibles" (Art. 1196 del Código Civil).

Por ello, la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador cobró en exceso (STS de 14/12/2009).

Esto es de suma importancia, dado que hasta ahora la empresa no podía decidir unilateralmente descontar de nóminas posteriores de un trabajador las cantidades en concepto de IRPF que no le había descontado en su momento, sino que necesitaba que el trabajador lo aceptara, cosa que no siempre ocurría.

Por lo tanto, dependerá realmente del origen del error del cálculo y del momento en que se detecta y se ingresa primero dichas cantidades.

Es decir, si se trata de un error cuyo origen está en el trabajador porque este no ha comunicado a la empresa que han variado sus circunstancias personales, entonces la empresa no tendrá ningún tipo de responsabilidad.

En cuanto a la responsabilidad del trabajador por no comunicar cambios de sus circunstancias que afecten al porcentaje de retención que le aplica la empresa, caben dos posibilidades:
1 - Que el tipo a aplicar resultante fuera menor (a posteriorí), como por ejemplo por el nacimiento de un hijo). Entonces el trabajador no tendrá obligación de comunicarlo si no lo desea, y se le estará practicando una retención superior, pero luego lo podrá recuperar (si procediera) en su declaración de la renta.
2 - Que el tipo a aplicar resultante fuera mayor. Ahí si que el trabajador estaría incurriendo en una infracción, y sería él quien tendría que responder ante Hacienda, dado que comunicar a la empresa datos falsos, incompletos o inexactos, o la valta de comunicación de variaciones que, de haberse conocido por la epresa, habrían terminado en una retención superior, constituyendo para el trabajador una infracción tributaria sancionable con multa del 35% al 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa (Art. 205 de la Ley 58/2003 General Tributaria).

Por lo tanto, evidentemente hay que ver el tema de la prescripción por los ejercicios que se reclaman, ya que por las fechas que dices que os reclaman, me da que esto lo teneis recurrido, no?
Y por otro lado, es necesario ver cual ha sido el origen del error para poder realizar la correspondiente imputación de responsabilidades.
Y por último, como he dicho anteriormente, si detectais algún error al respecto, antes de que os reclame hacienda, haced una complementaria y lo pagais, y luego se lo podeis "compensar" al trabajador.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,
23/12/2010 18:13
Si te sirve de ayuda, tienes comentarios y referencias a sentencias en situaciones similares en el siguiente artículo:

http://www.calcular-nominas.com/2010/10/28/reclamacion-de-hacienda-a-la-empresa-por-retenciones-no-ingresadas/
23/12/2010 15:00
me gustaría tener el fundamento del recurso contencioso Dick turpin, ya que tengo yo un tema similar no de millones pero si de miles.
gracias
16/02/2006 20:55
Aunque lo hago un poco tarde. Os doy las gracias a los 3 por vuestras respuestas.
05/02/2006 21:27
La obligación de retener y bien, es de la empresa, si el trabajador realiza la renta, entonces regulariza las retenciones, aunke se hayan hecho mal, pero si no hace renta, y hacienda descubre que la empresa ha hecho mal, y le exige las retenciones, entiendo que la empresa no puede exigirle al trabajador, pues como el sistema tributario de renta deberia de funcionar si el trabajador no hace la renta, es porque las retenciones de la emrpesa ya son suficientes, entonces quien se ha quedado el dinero es la empresa, yo lo entiendo así, aunke creo que alguien podría discrepar.
Estaria interesada en saber como te han dado al razon contra las actas de hacienda DickTurpin, me puedes dar la referencia de la sentencia?
04/02/2006 16:45
No se menciona si el responsable del incorrecto cálculo de la retención a practicar al trabajador fue él mismo.
Recordemos que EL es el obligado a cumplimentar el modelo 145 de "comunicación de datos al pagador", y por tanto podría ser el propio trabajador el único responsable.
No todos los casos son iguales.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
03/02/2006 20:17
Lo primero que deberías decirnos es si en los ejercicios 2002 y 2003 en caso de que hubieras calculado la declaración de renta cual hubiera sido el hipotético resultado ¿A pagar o devolver?

En mi opinión la empresa carece de derecho de reclamar al trabajador las retenciones del IRPF mal calculadas habida cuenta de que dicha empresa debe hacer frente a hacienda y recurrir las actas (tanto el acta de sanción como la liquidación girada por hacienda) llegando incluso a los Tribunales de Justicia, habida cuenta de que en otro caso Hacienda se enriquecería injustamente a tu costa, pues te privaría del derecho a declarar en los ejercicios 2002 y 2003 con conocimiento de todos los ingresos a cuenta que has realizado.

No hace mucho interpuse un recurso contencioso administrativo por dos actas que levantó hacienda a una empresa por haber calculado mal las retenciones por I.R.P.F. en las que reclamaban más de 30 millones de las antiguas pesetas entre las dos y la sentencia ha sido favorable a la empresa.




Regulacion irpf
03/02/2006 18:58
Hola a todos.
A ver si alguien me puede contestar algo acerca de esta situacion. Puede la empresa reclamar a un trabajador una retenciones de irpf mal calculadas en el año 2002 o 2003, que ahora le reclama Hacienda a la empresa?(las retenciones deberían haber sido mayores de las que en realidad fueron en ese momento). Para mas datos: el trabajador no tenia en ese momento obligacion de hacer la declaración. Gracias de antemano