Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Regulación tráfico en calle privada de uso público

7 Comentarios
 
Regulación tráfico en calle privada de uso público
30/06/2014 13:31
Vivo en una urbanización a la que se accede a través de una calle calificada de "Privada de uso Público". La entrada a la calle se efectúa cruzando una acera pública. La calle de acceso tiene dos carriles, uno de entrada y otro de salida, pero carece de señalización de prohibido aparcar, ya que las señales existentes fueron arrancadas y no han sido repuestas. En la mencionada calle existe un restaurante, propiedad de un vecino, cuyos clientes aparcan en la mencionada calle, ocupando el carril de salida, con lo que tan solo queda un carril para entrar y salir de la urbanización, con el consiguiente problema al coincidir vehículos que quieren entrar y salir de la urbanización. Esta misma semana se propuso en la junta de vecinos, facultar a la junta de gobierno para adoptar cuantas acciones fuesen necesarias para señalizar la calle impidiendo el caos circulatorio que existe actualmente, pero la mayoría de los vecinos se opuso a la medida.

Quisiera saber:
1º Al ser una calle calificada de "privada de uso público", puede la comunidad adoptar el que la mencionada calle carezca de cualquier tipo de señalización con el consiguiente peligro e incumplimiento de las normas básicas de circulación.
2º Si la policía local podría actuar de oficio, obligando a la comunidad a señalizar convenientemente la calle y sancionar las infracciones cometidas en una calle calificada como "Privada de uso público".
02/07/2014 18:39
¿De donde se ha sacado el Ayuntamiento el término "calle privada de uso público"?.
04/07/2014 11:26
Esa es la información que nos ha proporcionado el ayuntamiento después de formular una consulta. Calle de dominio oprivado y uso público
04/07/2014 12:01
Esa información del Ayuntamiento, ¿se la han notificado por escrito?. ¿Menciona en base a que ordenanza o artículo del PGOU?.
15/07/2014 13:01
Este es el contenido de la contestación del ayuntamiento en cuanto a la calificación de la calle
"El Coordinador General del Area de Urbanismo, Infraestructuras Equipamientos y Vivienda con fecha 27 de febrero de 2014,resolvió lo siguiente:
PR.(J}JEJ.iQ..- lnformar a XXXXXXXXXX que, a la vista del informe de 24 de Febrero de 2.014 emitido por la Sección Técnica de Administración de Suelo del Servicio de Administración de Suélo y Vivienda, el vial de acceso a la urbanización "Fuente de la Junquera" se califica en el vigente Plan General de Ordenación Urbana como espacio de propiedad privada y uso público pues, de acuerdo con el Proyecto de Compensación de Propietario único del Sector 59/1, la finca donde se ubica la misma está gravada con una servidumbre de paso público coincidente con el viario privado de acceso interior, en virtud de las determinaciones del Plán Párcial."

15/07/2014 13:42
Mas claro, agua.

Entendiendo que la instalación de las antiguas señales provino de un acuerdo válidamente tomado por la comunidad, será esta la obligada a reponerlas.

Que la mayoría de los vecinos ahora se oponga a señalizar la calle, no significa que la comunidad no deba reponer unas señales quitadas sin su consentimiento, mientras el primitivo acuerdo no sea impugnado y dejado sin efecto.

Bueno, así veo el problema.
21/07/2014 20:39
Suelo privado de uso público,,,,,en mi comunidad también tenemos el suelo privado para uso público....pero el problema es que ahora han instalado 2 terrazas,,,,creemos que el permiso lo abrá dado el ayto porque la comunidad no.....Mi pregunta es si ocurre un accidente dentro del espacio privado cedido al ayto para uso público,¿Quien es el responsable ?el ayto o la comunidad,,,,,y otra duda....los arreglos dice el ayto que nos corresponde hacerlos a la comunidad por ser suelo privado,,,,pero si los pagamos nosotros y los disfrutan y los destrozan los clientes de las terrazas,,,,¿Como es esto? para pagar es suelo privado y para disfrutarlo espacio público?...no lo entiendo. Gracias.
21/07/2014 22:39
La licencia de actividad, sin duda, es competencia del ayuntamiento otorgarla.

La comunidad podría impugnar dicha licencia en el supuesto de que en el título constitutivo de la propiedad horizontal esa actividad estuviera expresamente prohibida, que podría ser.

Respecto a los gastos y responsabilidades por el uso público de espacios privados de uso público, son cuestiones que la comunidad puede regular de la forma que estimen mas conveniente para sus intereses.
Regulación tráfico en calle privada de uso público | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Regulación tráfico en calle privada de uso público

7 Comentarios
 
Regulación tráfico en calle privada de uso público
30/06/2014 13:31
Vivo en una urbanización a la que se accede a través de una calle calificada de "Privada de uso Público". La entrada a la calle se efectúa cruzando una acera pública. La calle de acceso tiene dos carriles, uno de entrada y otro de salida, pero carece de señalización de prohibido aparcar, ya que las señales existentes fueron arrancadas y no han sido repuestas. En la mencionada calle existe un restaurante, propiedad de un vecino, cuyos clientes aparcan en la mencionada calle, ocupando el carril de salida, con lo que tan solo queda un carril para entrar y salir de la urbanización, con el consiguiente problema al coincidir vehículos que quieren entrar y salir de la urbanización. Esta misma semana se propuso en la junta de vecinos, facultar a la junta de gobierno para adoptar cuantas acciones fuesen necesarias para señalizar la calle impidiendo el caos circulatorio que existe actualmente, pero la mayoría de los vecinos se opuso a la medida.

Quisiera saber:
1º Al ser una calle calificada de "privada de uso público", puede la comunidad adoptar el que la mencionada calle carezca de cualquier tipo de señalización con el consiguiente peligro e incumplimiento de las normas básicas de circulación.
2º Si la policía local podría actuar de oficio, obligando a la comunidad a señalizar convenientemente la calle y sancionar las infracciones cometidas en una calle calificada como "Privada de uso público".
02/07/2014 18:39
¿De donde se ha sacado el Ayuntamiento el término "calle privada de uso público"?.
04/07/2014 11:26
Esa es la información que nos ha proporcionado el ayuntamiento después de formular una consulta. Calle de dominio oprivado y uso público
04/07/2014 12:01
Esa información del Ayuntamiento, ¿se la han notificado por escrito?. ¿Menciona en base a que ordenanza o artículo del PGOU?.
15/07/2014 13:01
Este es el contenido de la contestación del ayuntamiento en cuanto a la calificación de la calle
"El Coordinador General del Area de Urbanismo, Infraestructuras Equipamientos y Vivienda con fecha 27 de febrero de 2014,resolvió lo siguiente:
PR.(J}JEJ.iQ..- lnformar a XXXXXXXXXX que, a la vista del informe de 24 de Febrero de 2.014 emitido por la Sección Técnica de Administración de Suelo del Servicio de Administración de Suélo y Vivienda, el vial de acceso a la urbanización "Fuente de la Junquera" se califica en el vigente Plan General de Ordenación Urbana como espacio de propiedad privada y uso público pues, de acuerdo con el Proyecto de Compensación de Propietario único del Sector 59/1, la finca donde se ubica la misma está gravada con una servidumbre de paso público coincidente con el viario privado de acceso interior, en virtud de las determinaciones del Plán Párcial."

15/07/2014 13:42
Mas claro, agua.

Entendiendo que la instalación de las antiguas señales provino de un acuerdo válidamente tomado por la comunidad, será esta la obligada a reponerlas.

Que la mayoría de los vecinos ahora se oponga a señalizar la calle, no significa que la comunidad no deba reponer unas señales quitadas sin su consentimiento, mientras el primitivo acuerdo no sea impugnado y dejado sin efecto.

Bueno, así veo el problema.
21/07/2014 20:39
Suelo privado de uso público,,,,,en mi comunidad también tenemos el suelo privado para uso público....pero el problema es que ahora han instalado 2 terrazas,,,,creemos que el permiso lo abrá dado el ayto porque la comunidad no.....Mi pregunta es si ocurre un accidente dentro del espacio privado cedido al ayto para uso público,¿Quien es el responsable ?el ayto o la comunidad,,,,,y otra duda....los arreglos dice el ayto que nos corresponde hacerlos a la comunidad por ser suelo privado,,,,pero si los pagamos nosotros y los disfrutan y los destrozan los clientes de las terrazas,,,,¿Como es esto? para pagar es suelo privado y para disfrutarlo espacio público?...no lo entiendo. Gracias.
21/07/2014 22:39
La licencia de actividad, sin duda, es competencia del ayuntamiento otorgarla.

La comunidad podría impugnar dicha licencia en el supuesto de que en el título constitutivo de la propiedad horizontal esa actividad estuviera expresamente prohibida, que podría ser.

Respecto a los gastos y responsabilidades por el uso público de espacios privados de uso público, son cuestiones que la comunidad puede regular de la forma que estimen mas conveniente para sus intereses.