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Regularizar situación de extranjeros.

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
04/04/2012 13:24
Hola.

Depende de la situación y nacionalidad del extranjero. Este hilo ha estado basado en el caso de dos jóvenes extracomuniarios, hijos de padre de nacionalidad británica y residente en España.

Si ofrece más datos, será más fácil dar una respuesta precisa.

Un cordial saludo.
04/04/2012 14:08
Hola y gracias por la respuesta.

Pues se trata de un camerunes que se encuentra de forma irregular y quiere trabajar, pero ese contrato sólo se llevaría a cabo si su situación cambia. El problema es que tan sólo lleva en España 1 año y entiendo que la via del arraigo no es posible.
10/04/2012 13:05
Otra cosa más Condedecartagena. Si resulta que la madre vive aquí desde hace años, todo en regla y demás, ¿podría él regularizar su situación o sólo se podría mediante reagrupación (él está aquí y no en su pais)?

Por otro lado, ¿el padrastro se podría equiparar al padre?
10/04/2012 15:23
Hola.

Quien se halle en España, en situación irregular, menos de tres años, tiene reducidas sus probabilidades de obtener una autorización de residencia a:

1.- Que contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho en algún Registro establecido para el efecto, con otra persona de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

2.- Que su progenitor adquiera la nacionalidad de alguno de los países antes mencionados.

3.- Que su progenitor contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho con otra persona de las nacionalidades mencionadas en el apartado 1.

No es procedente la reagrupación familiar, porque no cumple con un requisito expresamente exigido por la normativa: que el reagrupado no se encuentre o no se haya encontrado en España en situación irregular.

Un cordial saludo.
13/04/2012 19:21
Hola,

Mi consulta está relacionada con la obtención de tarjeta de familiar de comunitario (pareja de hecho con español), os explico un poco mi situación:

Llevo 10 años viviendo en España, gracias a Dios desde que llegué he tenido mi documentación en regla. Desde hace 3 años convivo con mi pareja que es español y en enero 2011 nos hemos inscrito en el Registro civil como pareja de hecho.
Debido a que cuento con tarjeta de residencia permanente, no estimé necesario el cambio a tarjeta de familiar comunitario, pero temo los cambios futuros, teniendo en cuenta que he dejado de trabajar en septiembre 2011.
Podríais por favor ayudarme diciendome cómo hacer para tramitar la tarjeta de familiar comunitario??? a dónde debo dirigirme?.

Por otro lado, he reagrupado a mi madre, quien vive conmigo desde septiembre 2011 y me gustaría luego a ella también sacarle la tarjeta de familiar comunitario. Puedo hacer los 2 trámites a la vez???. o tengo que esperar a que salga lo mío primero.

Muchas gracias anticipadas!
14/04/2012 03:47
Hola.

Las personas que son titulares de una autorización de residencia de larga duración, tienen derecho a residir y trabajar indefinidamente en España, en las mismas condiciones que los españoles.

Solo tienen que renovar cada 5 años la tarjeta de identidad de extranjero. Pero la autorización es indefinida. Y para renovar la tarjeta, no se tiene en cuenta el aspecto económico, como sí sucede en las renovaciones de autorizaciones temporales.

RÉGIMEN COMUNITARIO.-

Si se ha inscrito en un Registro Público establecido para el efecto, usted es beneficiario del régimen comunitario y tiene derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

El régimen comunitario, también es aplicable a los progenitores de la pareja, por lo que, sería igualmente extensivo a su madre.

Dependiendo de donde viva, debe solicitar cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA (no en todas las provincias hay que pedir cita previa).

Los documentos a presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, constan en la siguiente hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

El impreso a utilizar es el EX-19.

Sí, puede solicitar las dos tarjetas a la vez. Pero su pareja, en todo caso, deberá acompañarlos.

Un cordial saludo.
14/04/2012 16:39
Conde de Cartagena,

Muchísimas gracias por su respuesta!!!, acabo de pedir cita ;-) y aquí en Madrid me la han dado para mediados de julio, mientras reuniré los documentos que me piden para cada caso.

Me queda la duda en cuanto a lo referido a la ACREDITACIÓN del estado civil de los miembros de la pareja de hecho???, cómo se acredita ello?? bastará con una declaración jurada personal? o hay que ir al Registro civil de cada país (España y Perú) para que nos certifiquen que cada uno es soltero? (no sé si existirá ese trámite)

Por otro lado en cuanto a Ascendientes, dice: "Documentación acreditativa de vivir a cargo" a qué tipo de papeles se refiere?? . Mi madre vive conmigo y con mi pareja, vivimos en un piso que es de sus padres, y como ya comenté fue reagrupada por mi, llegando a España en sep-2011.
Por favor, qué papel debo adjuntar? la resolución de reagrupación? o el empadronamiento?? algo más??.
Me preocupa que el día de la cita me rechacen por no adjuntar la documentación correcta.

Muchísimas gracias por la ayuda que da desde este medio, ojalá existan en el mundo más personas como usted ;-)

Saludos!
14/04/2012 19:03
Hola.

El certificado de estado civil, debe ser expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad de cada persona o por el Consulado de ese país acreditado en España.

Si la persona es de nacionalidad española, debe aportar la Fe de vida y estado.

Si usted es de nacionalidad peruana, puede aportar el certificado de estado civil del Registro Civil de Perú, con la Apostilla de La Haya o si el Consulado tiene competencia para expedir ese certificado, también es válido, pero antes, debe ser legalizado en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid ( C/ Juan de Mena 4).


Para acreditar que la persona vive a cargo, deben comparecer los dos, su pareja y usted, junto con su madre y declararlo. No se debe aportar más documentos.

Un cordial saludo.



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04/04/2012 13:24
Hola.

Depende de la situación y nacionalidad del extranjero. Este hilo ha estado basado en el caso de dos jóvenes extracomuniarios, hijos de padre de nacionalidad británica y residente en España.

Si ofrece más datos, será más fácil dar una respuesta precisa.

Un cordial saludo.
04/04/2012 14:08
Hola y gracias por la respuesta.

Pues se trata de un camerunes que se encuentra de forma irregular y quiere trabajar, pero ese contrato sólo se llevaría a cabo si su situación cambia. El problema es que tan sólo lleva en España 1 año y entiendo que la via del arraigo no es posible.
10/04/2012 13:05
Otra cosa más Condedecartagena. Si resulta que la madre vive aquí desde hace años, todo en regla y demás, ¿podría él regularizar su situación o sólo se podría mediante reagrupación (él está aquí y no en su pais)?

Por otro lado, ¿el padrastro se podría equiparar al padre?
10/04/2012 15:23
Hola.

Quien se halle en España, en situación irregular, menos de tres años, tiene reducidas sus probabilidades de obtener una autorización de residencia a:

1.- Que contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho en algún Registro establecido para el efecto, con otra persona de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

2.- Que su progenitor adquiera la nacionalidad de alguno de los países antes mencionados.

3.- Que su progenitor contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho con otra persona de las nacionalidades mencionadas en el apartado 1.

No es procedente la reagrupación familiar, porque no cumple con un requisito expresamente exigido por la normativa: que el reagrupado no se encuentre o no se haya encontrado en España en situación irregular.

Un cordial saludo.
13/04/2012 19:21
Hola,

Mi consulta está relacionada con la obtención de tarjeta de familiar de comunitario (pareja de hecho con español), os explico un poco mi situación:

Llevo 10 años viviendo en España, gracias a Dios desde que llegué he tenido mi documentación en regla. Desde hace 3 años convivo con mi pareja que es español y en enero 2011 nos hemos inscrito en el Registro civil como pareja de hecho.
Debido a que cuento con tarjeta de residencia permanente, no estimé necesario el cambio a tarjeta de familiar comunitario, pero temo los cambios futuros, teniendo en cuenta que he dejado de trabajar en septiembre 2011.
Podríais por favor ayudarme diciendome cómo hacer para tramitar la tarjeta de familiar comunitario??? a dónde debo dirigirme?.

Por otro lado, he reagrupado a mi madre, quien vive conmigo desde septiembre 2011 y me gustaría luego a ella también sacarle la tarjeta de familiar comunitario. Puedo hacer los 2 trámites a la vez???. o tengo que esperar a que salga lo mío primero.

Muchas gracias anticipadas!
14/04/2012 03:47
Hola.

Las personas que son titulares de una autorización de residencia de larga duración, tienen derecho a residir y trabajar indefinidamente en España, en las mismas condiciones que los españoles.

Solo tienen que renovar cada 5 años la tarjeta de identidad de extranjero. Pero la autorización es indefinida. Y para renovar la tarjeta, no se tiene en cuenta el aspecto económico, como sí sucede en las renovaciones de autorizaciones temporales.

RÉGIMEN COMUNITARIO.-

Si se ha inscrito en un Registro Público establecido para el efecto, usted es beneficiario del régimen comunitario y tiene derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

El régimen comunitario, también es aplicable a los progenitores de la pareja, por lo que, sería igualmente extensivo a su madre.

Dependiendo de donde viva, debe solicitar cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA (no en todas las provincias hay que pedir cita previa).

Los documentos a presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, constan en la siguiente hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

El impreso a utilizar es el EX-19.

Sí, puede solicitar las dos tarjetas a la vez. Pero su pareja, en todo caso, deberá acompañarlos.

Un cordial saludo.
14/04/2012 16:39
Conde de Cartagena,

Muchísimas gracias por su respuesta!!!, acabo de pedir cita ;-) y aquí en Madrid me la han dado para mediados de julio, mientras reuniré los documentos que me piden para cada caso.

Me queda la duda en cuanto a lo referido a la ACREDITACIÓN del estado civil de los miembros de la pareja de hecho???, cómo se acredita ello?? bastará con una declaración jurada personal? o hay que ir al Registro civil de cada país (España y Perú) para que nos certifiquen que cada uno es soltero? (no sé si existirá ese trámite)

Por otro lado en cuanto a Ascendientes, dice: "Documentación acreditativa de vivir a cargo" a qué tipo de papeles se refiere?? . Mi madre vive conmigo y con mi pareja, vivimos en un piso que es de sus padres, y como ya comenté fue reagrupada por mi, llegando a España en sep-2011.
Por favor, qué papel debo adjuntar? la resolución de reagrupación? o el empadronamiento?? algo más??.
Me preocupa que el día de la cita me rechacen por no adjuntar la documentación correcta.

Muchísimas gracias por la ayuda que da desde este medio, ojalá existan en el mundo más personas como usted ;-)

Saludos!
14/04/2012 19:03
Hola.

El certificado de estado civil, debe ser expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad de cada persona o por el Consulado de ese país acreditado en España.

Si la persona es de nacionalidad española, debe aportar la Fe de vida y estado.

Si usted es de nacionalidad peruana, puede aportar el certificado de estado civil del Registro Civil de Perú, con la Apostilla de La Haya o si el Consulado tiene competencia para expedir ese certificado, también es válido, pero antes, debe ser legalizado en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid ( C/ Juan de Mena 4).


Para acreditar que la persona vive a cargo, deben comparecer los dos, su pareja y usted, junto con su madre y declararlo. No se debe aportar más documentos.

Un cordial saludo.