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Regularizar situación extranjero

6 Comentarios
 
Regularizar situación extranjero
02/05/2012 20:55
Que papeles serían necesarios para regularizar la situación de un extranjero (no comunitario) que lleva en España unos 6 meses (entró como turista) pero no tiene ningún tipo de papel (ni permiso de residencia ni logicamente de trabajo...nada de nada).Decir que tiene ahora pareja española. Sería bueno inscribirse como pareja de hecho?Intentar conseguir un contrato de trabajo? Ambas opciones creo que podrían realizarse. Muchas gracias por adelantado.
02/05/2012 21:27
Hola.

Si solo lleva 6 meses, solo le queda inscribirse como pareja de hecho con su novia española, ya que es lo único que le permitiría obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

No puede intentarse nada más. No tiene el tiempo mínimo exigido para ningún arraigo y tampoco es hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, ni tampoco tiene un hijo menor de edad de nacionalidad española. Más bien, actualmente, se halla cometiendo una infracción, susceptible de ser sancionada con multa y en caso más grave, con expulsión, por lo que tiene que circular con cuidado.

Ahora bien: para poderse inscribir como pareja de hecho, hay que estar a lo que disponga la normativa reguladora en la Comunidad Autónoma en la que viva, sobre todo, en lo relativo al acceso al Registro de extranjeros extracomunitarios.

Una vez inscritos, ya podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
03/05/2012 01:35
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Me ha servido de ayuda. Solo se me ocurre preguntarte un par de cosas: a) Cuanto tiempo (meses o años) sería necesario que estuviera aquí para poder iniciar los trámites para el tema del arriago por ejemplo. b) El tema de la edad (25 años) supone inconveniente o beneficio para obtener los papeles (en este caso residencia como familiar de ciudadano de la Unión). ¿Que necesitaría aportar?
Por cierto si consigue un contrato de trabajo...ayudaría algo o abriría alguna puerta?Muchas gracias de nuevo.
03/05/2012 03:02
Hola.

Lo relativo al arraigo está en el art. 124 del Reglamento de la Ley de Extranjería:

1.- Para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, son necesarios:

A) Arraigo laboral: dos años de permanencia continuada en España y acreditar, al menos seis meses de relaciones laborales.

B) Arraigo social: tres años de permanencia continuada en España y acreditar, bien vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o con españoles (por ejemplo, si tiene un hermano nacionalizado español) o bien presentar un informe de inserción social. Adicionalmente, deben presentar un contrato de trabajo o solicitar que en el informe de inserción social, se recomiende eximirlo de contar con contrato de trabajo, bien por acreditar suficientemente que los medios de vida provendrán de una actividad a iniciar por cuenta propia o bien porque cuenta con recursos económicos suficientes, bien propios o bien aportados por el cónyuge, pareja de hecho u otro familiar.

C) Arraigo familiar: no exige tiempo mínimo de permanencia en España, sino solo acreditar que se es hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles (por ejemplo,personas que en su día emigraron, se nacionalizaron y tuvieron que renunciar a la nacionalidad española y nunca tramitaron, luego, la recuperación o bien hijos de estos emigrantes, ya nacidos en el extranjero, cuando sus padres habían perdido la nacionalidad española y que, por tanto, no nacieron españoles) o ser padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española, con el cual se conviva y que se tenga a cargo.

Luego, existen otro tipo de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, tales como protección internacional (que remite a la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria), razones humanitarias, colaboración con las autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público. Pero, exigen la concurrencia del supuesto específico que dé pie a poderlas solicitar.

2.- La edad es irrelevante. Ahora bien: si hay diferencia de edad considerable, puede ser posible que, con base en lo dispuesto en el art. 9.5 del Real Decreto 240/2007, se solicite a la Policía realizar comprobaciones, aunque la norma resalta que no tendrán carácter sistemático, es decir, solo se pedirá hacer comprobaciones cuando, realmente, se despierten sospechas. No es lo mismo una pareja de edad similar o con poca diferencia que cuando, por ejemplo, hay diferencia de edad de 10 años en adelante, porque esta última situación sí puede despertar dudas razonables sobre la autenticidad de la relación. Incluso, cuando la mujer es mucho mayor que el varón, es casi seguro que habrá comprobaciones .

3.- No se abrirá ninguna puerta si consigue algún contrato de trabajo, porque no tiene el tiempo mínimo que exige la ley para alguno de los arraigos (laboral o social).

Un cordial saludo.
03/05/2012 10:14
Condedecartagena:

Los únicos vínculos familiares que eximen de presentar un informe de integración social para conseguir la residencia por arraigo social son los siguientes: cónyuje/pareja de hecho, padre/madre, o hijos.

El hecho de tener un hermano con residencia o nacionalidad no se tiene en cuenta. Esto almenos en Catalunya, que es donde yo me dedico a hacer estos informes.
03/05/2012 19:35
Hola.

Sí, es cierto y así lo delimita expresamente el art. 124.2.c del Reglamento de la Ley de Extranjería. Muchas gracias por la puntualización.

Acabo de caer en cuenta, gracias a su comentario, de que no había aclarado que lo de los hermanos lo puse, teniendo en cuenta que se lo puede alegar en el informe de inserción social (es decir, que se haga constar que tiene parientes, aunque fuera del grado en el que resultaría eximido de presentar informe de inserción social).

Y es que, en la práctica, termina siendo conveniente, aunque se tenga familiares que permitan eximir al extranjero de presentar un informe de inserción social, solicitar, de todas formas, su elaboración. Sobre todo, porque tenerlo a la mano, es un elemento de peso para la Administración. Y porque es una herramienta de defensa, en el evento de que la persona pudiera tener iniciado un procedimiento de expulsión o dictada una orden de expulsión (Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, letra d de la Ley de Extranjería, en concordancia con el art. 68.3 de la misma Ley).

Un cordial saludo.

03/05/2012 20:07
Queda claro.Muchas gracias de nuevo.Si se echa un vistazo a los requisitos exigidos, en este caso en Asturias, para la inscripción de parejas (uniones) de hecho, puedo observar como una de los requisitos que piden es que tenga condición de residente en el Principado. Basta con que se empadrone aquí? En ese caso, entiendo que deberán figurar ambos miembros de la pareja en dicho certificado.
Porque otros papeles de residencia no tiene. De hecho, se trata de conseguirlos. El Certificado de Estado Civil, se supone que ha de pedirse en su país de origen o aqui?
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02/05/2012 20:55
Que papeles serían necesarios para regularizar la situación de un extranjero (no comunitario) que lleva en España unos 6 meses (entró como turista) pero no tiene ningún tipo de papel (ni permiso de residencia ni logicamente de trabajo...nada de nada).Decir que tiene ahora pareja española. Sería bueno inscribirse como pareja de hecho?Intentar conseguir un contrato de trabajo? Ambas opciones creo que podrían realizarse. Muchas gracias por adelantado.
02/05/2012 21:27
Hola.

Si solo lleva 6 meses, solo le queda inscribirse como pareja de hecho con su novia española, ya que es lo único que le permitiría obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

No puede intentarse nada más. No tiene el tiempo mínimo exigido para ningún arraigo y tampoco es hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, ni tampoco tiene un hijo menor de edad de nacionalidad española. Más bien, actualmente, se halla cometiendo una infracción, susceptible de ser sancionada con multa y en caso más grave, con expulsión, por lo que tiene que circular con cuidado.

Ahora bien: para poderse inscribir como pareja de hecho, hay que estar a lo que disponga la normativa reguladora en la Comunidad Autónoma en la que viva, sobre todo, en lo relativo al acceso al Registro de extranjeros extracomunitarios.

Una vez inscritos, ya podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
03/05/2012 01:35
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Me ha servido de ayuda. Solo se me ocurre preguntarte un par de cosas: a) Cuanto tiempo (meses o años) sería necesario que estuviera aquí para poder iniciar los trámites para el tema del arriago por ejemplo. b) El tema de la edad (25 años) supone inconveniente o beneficio para obtener los papeles (en este caso residencia como familiar de ciudadano de la Unión). ¿Que necesitaría aportar?
Por cierto si consigue un contrato de trabajo...ayudaría algo o abriría alguna puerta?Muchas gracias de nuevo.
03/05/2012 03:02
Hola.

Lo relativo al arraigo está en el art. 124 del Reglamento de la Ley de Extranjería:

1.- Para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, son necesarios:

A) Arraigo laboral: dos años de permanencia continuada en España y acreditar, al menos seis meses de relaciones laborales.

B) Arraigo social: tres años de permanencia continuada en España y acreditar, bien vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o con españoles (por ejemplo, si tiene un hermano nacionalizado español) o bien presentar un informe de inserción social. Adicionalmente, deben presentar un contrato de trabajo o solicitar que en el informe de inserción social, se recomiende eximirlo de contar con contrato de trabajo, bien por acreditar suficientemente que los medios de vida provendrán de una actividad a iniciar por cuenta propia o bien porque cuenta con recursos económicos suficientes, bien propios o bien aportados por el cónyuge, pareja de hecho u otro familiar.

C) Arraigo familiar: no exige tiempo mínimo de permanencia en España, sino solo acreditar que se es hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles (por ejemplo,personas que en su día emigraron, se nacionalizaron y tuvieron que renunciar a la nacionalidad española y nunca tramitaron, luego, la recuperación o bien hijos de estos emigrantes, ya nacidos en el extranjero, cuando sus padres habían perdido la nacionalidad española y que, por tanto, no nacieron españoles) o ser padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española, con el cual se conviva y que se tenga a cargo.

Luego, existen otro tipo de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, tales como protección internacional (que remite a la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria), razones humanitarias, colaboración con las autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público. Pero, exigen la concurrencia del supuesto específico que dé pie a poderlas solicitar.

2.- La edad es irrelevante. Ahora bien: si hay diferencia de edad considerable, puede ser posible que, con base en lo dispuesto en el art. 9.5 del Real Decreto 240/2007, se solicite a la Policía realizar comprobaciones, aunque la norma resalta que no tendrán carácter sistemático, es decir, solo se pedirá hacer comprobaciones cuando, realmente, se despierten sospechas. No es lo mismo una pareja de edad similar o con poca diferencia que cuando, por ejemplo, hay diferencia de edad de 10 años en adelante, porque esta última situación sí puede despertar dudas razonables sobre la autenticidad de la relación. Incluso, cuando la mujer es mucho mayor que el varón, es casi seguro que habrá comprobaciones .

3.- No se abrirá ninguna puerta si consigue algún contrato de trabajo, porque no tiene el tiempo mínimo que exige la ley para alguno de los arraigos (laboral o social).

Un cordial saludo.
03/05/2012 10:14
Condedecartagena:

Los únicos vínculos familiares que eximen de presentar un informe de integración social para conseguir la residencia por arraigo social son los siguientes: cónyuje/pareja de hecho, padre/madre, o hijos.

El hecho de tener un hermano con residencia o nacionalidad no se tiene en cuenta. Esto almenos en Catalunya, que es donde yo me dedico a hacer estos informes.
03/05/2012 19:35
Hola.

Sí, es cierto y así lo delimita expresamente el art. 124.2.c del Reglamento de la Ley de Extranjería. Muchas gracias por la puntualización.

Acabo de caer en cuenta, gracias a su comentario, de que no había aclarado que lo de los hermanos lo puse, teniendo en cuenta que se lo puede alegar en el informe de inserción social (es decir, que se haga constar que tiene parientes, aunque fuera del grado en el que resultaría eximido de presentar informe de inserción social).

Y es que, en la práctica, termina siendo conveniente, aunque se tenga familiares que permitan eximir al extranjero de presentar un informe de inserción social, solicitar, de todas formas, su elaboración. Sobre todo, porque tenerlo a la mano, es un elemento de peso para la Administración. Y porque es una herramienta de defensa, en el evento de que la persona pudiera tener iniciado un procedimiento de expulsión o dictada una orden de expulsión (Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, letra d de la Ley de Extranjería, en concordancia con el art. 68.3 de la misma Ley).

Un cordial saludo.

03/05/2012 20:07
Queda claro.Muchas gracias de nuevo.Si se echa un vistazo a los requisitos exigidos, en este caso en Asturias, para la inscripción de parejas (uniones) de hecho, puedo observar como una de los requisitos que piden es que tenga condición de residente en el Principado. Basta con que se empadrone aquí? En ese caso, entiendo que deberán figurar ambos miembros de la pareja en dicho certificado.
Porque otros papeles de residencia no tiene. De hecho, se trata de conseguirlos. El Certificado de Estado Civil, se supone que ha de pedirse en su país de origen o aqui?