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Rehabilitación del edificio

3 Comentarios
 
Rehabilitación del edificio
23/12/2006 16:29
Hola mi suegro es inquilino de un piso, y el ayuntamiento notificó a la dueña del inmueble que debido a las deficiencias que tenía, había que repararlo y subsanar dichas deficiencias.
Ahora la dueña le ha mandado una notificación a cada inquilino donde les comunican que tienen que abonar los gastos de dicha reparación unos 2.500 € cada uno.
Está obligado mi suegro a correr con esos gastos ó por el contrario es la dueña la que tiene que abonarlo.
Gracias
27/12/2006 13:26
Hola beleng. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato. Basta con que indique si es de fecha anterior o posterior al 9 de mayo de 1985(pues imagino que será de los denominados "renta antigua").

2) Indique si la Arrendadora es propietaria de todo el inmueble.

Un saludo.
16/01/2007 21:27
Perdón por haber tardado tanto en contestar, gracias ante todo por su respuesta.
El contrato si es anterior al 1985, y la Arrendadora es propietaria de todo el inmueble, todos los pisos que tiene están alquilados
Gracias
18/01/2007 18:13
Hola beleng.Gracias por aportar los datos que le solicité.

Al ser su contrato de fecha anterior al 9 de mayo de 1985 y dado que las obras a realizar en el inmueble derivan de una autoridad administrativa, la Arrendadora SI puede repercutir el coste de dichas obras a su suegro( arrendatario) conforme a las reglas dispuestas en la Disposición Transitoria Segunda,apartado 10.3:

1) La repercusión sólo pordrá tener lugar UNA VEZ FINALIZADAS las obras.

2) Del capital invertido en las obras se DEDUCIRÁN los auxilios o ayudas públicas percibidos por el PROPIETARIO.

3) Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un periodo de 5 años. Es decir,el cálculo de los intereses de los 5 años debe realizarse de acuerdo con el tipo de interés anual vigente EN EL MOMENTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, QUE SE MULTIPLICARÁ POR 5.

4) El ARRENDATARIO( su suegro) abonará ANUALMENTE un importe equivalente al 10% de la cantidad referida en la regla anterior hasta su completo pago, que deberá realizarse en su totalidad en el PLAZO DE 10 AÑOS.

5) Al ser varios los Arrendatarios afectados por las obras, debe aplicarse el art 19.2 LAU 1994 y así la SUMA TOTAL ( capital invertido mas interés legal del dinero calculado para un periodo de 5 años) se repartirá:

a) Si el edificio estuviese sometido al Régimen de Propiedad Horizontal( creo que no es su caso al ser la Arrendadora la Propietaria de todo el inmueble) se repartirá de acuerdo con las cuotas de participación.

b) En base a un acuerdo entre arrendador y arendatarios.

c) Si no se llega a un acuerdo en base a la superficie de la finca( vivienda) arrendada.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

Rehabilitación del edificio | PorticoLegal
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Rehabilitación del edificio
23/12/2006 16:29
Hola mi suegro es inquilino de un piso, y el ayuntamiento notificó a la dueña del inmueble que debido a las deficiencias que tenía, había que repararlo y subsanar dichas deficiencias.
Ahora la dueña le ha mandado una notificación a cada inquilino donde les comunican que tienen que abonar los gastos de dicha reparación unos 2.500 € cada uno.
Está obligado mi suegro a correr con esos gastos ó por el contrario es la dueña la que tiene que abonarlo.
Gracias
27/12/2006 13:26
Hola beleng. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato. Basta con que indique si es de fecha anterior o posterior al 9 de mayo de 1985(pues imagino que será de los denominados "renta antigua").

2) Indique si la Arrendadora es propietaria de todo el inmueble.

Un saludo.
16/01/2007 21:27
Perdón por haber tardado tanto en contestar, gracias ante todo por su respuesta.
El contrato si es anterior al 1985, y la Arrendadora es propietaria de todo el inmueble, todos los pisos que tiene están alquilados
Gracias
18/01/2007 18:13
Hola beleng.Gracias por aportar los datos que le solicité.

Al ser su contrato de fecha anterior al 9 de mayo de 1985 y dado que las obras a realizar en el inmueble derivan de una autoridad administrativa, la Arrendadora SI puede repercutir el coste de dichas obras a su suegro( arrendatario) conforme a las reglas dispuestas en la Disposición Transitoria Segunda,apartado 10.3:

1) La repercusión sólo pordrá tener lugar UNA VEZ FINALIZADAS las obras.

2) Del capital invertido en las obras se DEDUCIRÁN los auxilios o ayudas públicas percibidos por el PROPIETARIO.

3) Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un periodo de 5 años. Es decir,el cálculo de los intereses de los 5 años debe realizarse de acuerdo con el tipo de interés anual vigente EN EL MOMENTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, QUE SE MULTIPLICARÁ POR 5.

4) El ARRENDATARIO( su suegro) abonará ANUALMENTE un importe equivalente al 10% de la cantidad referida en la regla anterior hasta su completo pago, que deberá realizarse en su totalidad en el PLAZO DE 10 AÑOS.

5) Al ser varios los Arrendatarios afectados por las obras, debe aplicarse el art 19.2 LAU 1994 y así la SUMA TOTAL ( capital invertido mas interés legal del dinero calculado para un periodo de 5 años) se repartirá:

a) Si el edificio estuviese sometido al Régimen de Propiedad Horizontal( creo que no es su caso al ser la Arrendadora la Propietaria de todo el inmueble) se repartirá de acuerdo con las cuotas de participación.

b) En base a un acuerdo entre arrendador y arendatarios.

c) Si no se llega a un acuerdo en base a la superficie de la finca( vivienda) arrendada.

Salvo mejor criterio. Un saludo.