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Rehabilitación eficiencia energética fachada y bajos comerciales

1 Comentarios
 
29/11/2022 14:46
JaMoVa
Nada se puede exigir, al instalar el ascensor, se modifica el título y los estatutos, entonces es cuando se debería haber establecido una cláusula de exoneración, si ees que procede, si no tiene acceso por el portal, es lógico establecer una exoneración.
Seguros, pues tiene que verificar que el local está exento en la póliza, si no lo está, es lógico pasarle su cuota. Sobre la fachada, lo tiene fácil, si lo desea, que le pasen un presupuesto para esa zona, y que lo cubra él, sí no lo desea, se queda sin hacer y solucionado.
De todas formas, su administrador debería despejar las dudas de los propietarios, y velar por el buen régimen de la casa, que para eso le pagan.
Rehabilitación eficiencia energética fachada y bajos comerciales
29/11/2022 11:51
En la comunidad vamos a hacer unas obras de mejora de eficiencia energética y accesibilidad al portal ya que un vecino con discapacidad las ha solicitado y el Informe de evaluación a sacado a relucir varias deficiencias que hemos de solucionar, así como problemas de humedad y condensación que tenemos en las viviendas.
Tengo claro que las obras de accesibilidad son exigibles a los bajos comerciales. Con el tema de la fachada tengo grandes dudas. Los estatutos de constitución de la comunidad de propietarios indican textualmente "El propietario del local de negocio no participará en los gastos de uso, conservación, reparación y adorno de las fachadas, salvo, cada uno, las de su propio local, que serán de incumbencia exclusiva, pudiendo reformarlos y revestirlos sin otros límites que los que imponga la seguridad del edificio, así como fijar en ellos rótulos, anuncios y cualquier forma de publicidad"
Ya cuando se instaló el ascensor no se les reclamó su cuota correspondiente y hasta este año no se han echo cargo de ningún tipo de gasto de la comunidad salvo los referentes al tejado (ni seguros, ni mantenimiento de cuenta bancaria, absolutamente nada).
He leído algunas sentencias que al no estar un gasto "explicitamente" excluido en los estatutos, deberían de pagar la cuota (por ejemplo mantenimiento del ascensor)
¿Deberían de asumir la parte correspondiente a las obras de la envolvente térmica, o los estatutos los eximen claramente? ¿Podría exigirles los gastos de mantenimiento del ascensor? De ser así podríamos usarlo como negociación.

Un saludo.
Rehabilitación eficiencia energética fachada y bajos comerciales | PorticoLegal
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29/11/2022 14:46
JaMoVa
Nada se puede exigir, al instalar el ascensor, se modifica el título y los estatutos, entonces es cuando se debería haber establecido una cláusula de exoneración, si ees que procede, si no tiene acceso por el portal, es lógico establecer una exoneración.
Seguros, pues tiene que verificar que el local está exento en la póliza, si no lo está, es lógico pasarle su cuota. Sobre la fachada, lo tiene fácil, si lo desea, que le pasen un presupuesto para esa zona, y que lo cubra él, sí no lo desea, se queda sin hacer y solucionado.
De todas formas, su administrador debería despejar las dudas de los propietarios, y velar por el buen régimen de la casa, que para eso le pagan.
Rehabilitación eficiencia energética fachada y bajos comerciales
29/11/2022 11:51
En la comunidad vamos a hacer unas obras de mejora de eficiencia energética y accesibilidad al portal ya que un vecino con discapacidad las ha solicitado y el Informe de evaluación a sacado a relucir varias deficiencias que hemos de solucionar, así como problemas de humedad y condensación que tenemos en las viviendas.
Tengo claro que las obras de accesibilidad son exigibles a los bajos comerciales. Con el tema de la fachada tengo grandes dudas. Los estatutos de constitución de la comunidad de propietarios indican textualmente "El propietario del local de negocio no participará en los gastos de uso, conservación, reparación y adorno de las fachadas, salvo, cada uno, las de su propio local, que serán de incumbencia exclusiva, pudiendo reformarlos y revestirlos sin otros límites que los que imponga la seguridad del edificio, así como fijar en ellos rótulos, anuncios y cualquier forma de publicidad"
Ya cuando se instaló el ascensor no se les reclamó su cuota correspondiente y hasta este año no se han echo cargo de ningún tipo de gasto de la comunidad salvo los referentes al tejado (ni seguros, ni mantenimiento de cuenta bancaria, absolutamente nada).
He leído algunas sentencias que al no estar un gasto "explicitamente" excluido en los estatutos, deberían de pagar la cuota (por ejemplo mantenimiento del ascensor)
¿Deberían de asumir la parte correspondiente a las obras de la envolvente térmica, o los estatutos los eximen claramente? ¿Podría exigirles los gastos de mantenimiento del ascensor? De ser así podríamos usarlo como negociación.

Un saludo.