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rehabilitacion y zonas comunes

5 Comentarios
 
09/12/2003 13:46
Gracias por tu respuesta Patricia
17/11/2003 11:15
Respecto al punto 4 y 5 no le entiendo bien.

De cualquier manera, dada la complejidad de sus consultas, le aconsejo contratar a un Abogado (conocedor tanto de la Ley de Propiedad Horizontal como de derecho urbanistico) y que a la vista del edifico y de la documentación completa del mismo pueda elaborar un informe al respecto y así realizar las obras con garantias de su legalidad.
Ya le digo que el asunto es complejo y que require un estudio muy minucioso, yo simplemente le he apuntado unos pequeños detalles que pueden verse alterados a falta de documentación pertinente de la Comunidad y de las ordenanzas municipales.
Salu2
17/11/2003 11:09
3.- Debería haber solicitado autorización a la Comunidad y licencia municipal para realizar esa obra el propietario del ático.
Es necesario que un perito dictamnine que la entrada de agua se debe a la obra citada para que el propietario del ático puedean exigirle responsabilidades, que habran de soliictrase mediante demanda judicial porque no creo que voluntariamente se responsabilice de los daños y perjuicios ocasionados.
Respecto a las alturas de los pisos y trasteros, ese propietario no puede realizar obra que modifique los ultimos sin autorización de la Comunidad y sin licencia municipal.
Respecto a la altura del ático, el que no tenga suficiente no le da derecho a modificar la de trasteros que no son de su propiedad sin permiso de la Comunidad y del Ayuntamiento mediante la oportuna licencia.
17/11/2003 11:00
2.- Se entiende por mejoras conforme al art. 11 de la LPH las obras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
Si desean instalar el saneanmiento por dentro del edifico en lugar de su ubicación actual que creo entenderle que es exterior deberían contar con el informe de un arquitecto o arquitecto tecnico que dictaminase que la adecuada conservación, habitabilidad o seguridad del edifico require el cambio de ubicación de las bajantes.
17/11/2003 10:48
1.- El local ha de contribuir segun su coeficiente a la rehabilitación de todos los elementos comunes, a no ser que en el Titulo Constitutivo o en los Estatutos le exoneren de algunos de estos gastos.
Le señalo a nivel orientativo qué son elementos comunes segun Disposición Adicional Segunda de la LPH:
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Rehabilitacion y zonas comunes
16/11/2003 14:02
He comprado un piso de una casa en el centro de la cidudad que todos los vecinos estamos rehabilitando nuestras zonas individuales y tenemos q rehabilitar tambien las zonas comunes, somos cuatro propietarios, el local comercial, el primero ( el mio), piso segundo y atico. Quisiera saber:
1.- El local tiene que pagar por coeficiente tambien los arreglos de las zonas comunes?...y si fuera asi.... hasta que punto tiene que pagar y q cosas no tiene q pagar.
2.- Esta casa esta fatal, hay q arreglar saneamiento, estructura, forjado y vigas..... el señor del atico cuando hablamos de poner los bajantes dentro del muro para q no se vean ( dada la envergadura de la rehabilitación) dice q eso es una mejora y q tienen q ir por fuera.... cuando seria en el caso de esta finca una mejora?
3.- El señor del atico ha levantado cubiertas q son de su uso privativo y eso hace q la finca se este empapando con las lluvias, cae agua por el techo de la señora del segundo y de esta sale agua por mis techos ...tiene alguna responsabilidad???..... de la cubierta que no es de uso privativo, la señora del segundo piso y yo tenemos cada una un trastero q este señor ha tirado sin permiso por que ha levantado su techo, ya que dice q la altura q tenia no era la legalmente permitida ...se compromete a ponerlos igual pero sabemos q los vecnos del edificio contiguo no lo van a dejar ... que podemos hacer ????? aguantarnos con menos altura???..... y ..... legalmente existe una altura de techos???? o se lo ha sacado de la manga....
4.- Las normas reguladoras de la comunidad dice que la cubierta o azotea, que cubre la planta atico, será de uso exclusivo del atico, desde el muro situado a la derecaha de la puerta de acceso y que podrá levantar un muro de 1,90 m de altura que discurra en toda la longitud de la azotea a fin de separar la zona cuyo uso privativo tiene asignado del resto de la azotea de uso comun, previa licencias y permisos municipales procedentes, y sin que implique aumento del nº de plantas actualmente existentes, ni de la acutal superficie construida del inmueble..... .......... pregunto.... el muro longitudinal tiene q ser recto o puede girar hacia la derecha o izquierda y ...cuando habla del muro situado a la derecha ... se entiende q seria el muro q sostiene la finca no?????
5.- Los trateros que hay en la azotea, eran los antiguos lavaderos de la casa.... en las normas reguladoras de la comunidad habla igual de lavaderos como de trastero.....podría utilizarlo como lavadero, para poner mi lavadora y secadora?????, ya que al darle el uso exclusivo y privativo de la azotea o cubierta del atico al atico.... no tenemos espacio para tender..... esto seria ilegal..... que no hubiera una zona para q se tienda o de azotea????????
Tengo mas preguntas pero me parece mucho abuso......

Muchas gracias
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5 Comentarios
 
09/12/2003 13:46
Gracias por tu respuesta Patricia
17/11/2003 11:15
Respecto al punto 4 y 5 no le entiendo bien.

De cualquier manera, dada la complejidad de sus consultas, le aconsejo contratar a un Abogado (conocedor tanto de la Ley de Propiedad Horizontal como de derecho urbanistico) y que a la vista del edifico y de la documentación completa del mismo pueda elaborar un informe al respecto y así realizar las obras con garantias de su legalidad.
Ya le digo que el asunto es complejo y que require un estudio muy minucioso, yo simplemente le he apuntado unos pequeños detalles que pueden verse alterados a falta de documentación pertinente de la Comunidad y de las ordenanzas municipales.
Salu2
17/11/2003 11:09
3.- Debería haber solicitado autorización a la Comunidad y licencia municipal para realizar esa obra el propietario del ático.
Es necesario que un perito dictamnine que la entrada de agua se debe a la obra citada para que el propietario del ático puedean exigirle responsabilidades, que habran de soliictrase mediante demanda judicial porque no creo que voluntariamente se responsabilice de los daños y perjuicios ocasionados.
Respecto a las alturas de los pisos y trasteros, ese propietario no puede realizar obra que modifique los ultimos sin autorización de la Comunidad y sin licencia municipal.
Respecto a la altura del ático, el que no tenga suficiente no le da derecho a modificar la de trasteros que no son de su propiedad sin permiso de la Comunidad y del Ayuntamiento mediante la oportuna licencia.
17/11/2003 11:00
2.- Se entiende por mejoras conforme al art. 11 de la LPH las obras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
Si desean instalar el saneanmiento por dentro del edifico en lugar de su ubicación actual que creo entenderle que es exterior deberían contar con el informe de un arquitecto o arquitecto tecnico que dictaminase que la adecuada conservación, habitabilidad o seguridad del edifico require el cambio de ubicación de las bajantes.
17/11/2003 10:48
1.- El local ha de contribuir segun su coeficiente a la rehabilitación de todos los elementos comunes, a no ser que en el Titulo Constitutivo o en los Estatutos le exoneren de algunos de estos gastos.
Le señalo a nivel orientativo qué son elementos comunes segun Disposición Adicional Segunda de la LPH:
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Rehabilitacion y zonas comunes
16/11/2003 14:02
He comprado un piso de una casa en el centro de la cidudad que todos los vecinos estamos rehabilitando nuestras zonas individuales y tenemos q rehabilitar tambien las zonas comunes, somos cuatro propietarios, el local comercial, el primero ( el mio), piso segundo y atico. Quisiera saber:
1.- El local tiene que pagar por coeficiente tambien los arreglos de las zonas comunes?...y si fuera asi.... hasta que punto tiene que pagar y q cosas no tiene q pagar.
2.- Esta casa esta fatal, hay q arreglar saneamiento, estructura, forjado y vigas..... el señor del atico cuando hablamos de poner los bajantes dentro del muro para q no se vean ( dada la envergadura de la rehabilitación) dice q eso es una mejora y q tienen q ir por fuera.... cuando seria en el caso de esta finca una mejora?
3.- El señor del atico ha levantado cubiertas q son de su uso privativo y eso hace q la finca se este empapando con las lluvias, cae agua por el techo de la señora del segundo y de esta sale agua por mis techos ...tiene alguna responsabilidad???..... de la cubierta que no es de uso privativo, la señora del segundo piso y yo tenemos cada una un trastero q este señor ha tirado sin permiso por que ha levantado su techo, ya que dice q la altura q tenia no era la legalmente permitida ...se compromete a ponerlos igual pero sabemos q los vecnos del edificio contiguo no lo van a dejar ... que podemos hacer ????? aguantarnos con menos altura???..... y ..... legalmente existe una altura de techos???? o se lo ha sacado de la manga....
4.- Las normas reguladoras de la comunidad dice que la cubierta o azotea, que cubre la planta atico, será de uso exclusivo del atico, desde el muro situado a la derecaha de la puerta de acceso y que podrá levantar un muro de 1,90 m de altura que discurra en toda la longitud de la azotea a fin de separar la zona cuyo uso privativo tiene asignado del resto de la azotea de uso comun, previa licencias y permisos municipales procedentes, y sin que implique aumento del nº de plantas actualmente existentes, ni de la acutal superficie construida del inmueble..... .......... pregunto.... el muro longitudinal tiene q ser recto o puede girar hacia la derecha o izquierda y ...cuando habla del muro situado a la derecha ... se entiende q seria el muro q sostiene la finca no?????
5.- Los trateros que hay en la azotea, eran los antiguos lavaderos de la casa.... en las normas reguladoras de la comunidad habla igual de lavaderos como de trastero.....podría utilizarlo como lavadero, para poner mi lavadora y secadora?????, ya que al darle el uso exclusivo y privativo de la azotea o cubierta del atico al atico.... no tenemos espacio para tender..... esto seria ilegal..... que no hubiera una zona para q se tienda o de azotea????????
Tengo mas preguntas pero me parece mucho abuso......

Muchas gracias