Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rehabilitación

6 Comentarios
 
25/04/2014 18:00
No, no comunicaron nada a la comunidad, el motivo que aluden es que esperaban compensarlo con la reducción de otras partidas, algo que no se ha producido.
La comunidad se ha enterado dos meses después de haber acabado los trabajos.
24/03/2014 17:57
¿Comunicaron previamente, el arquitecto y la contrata a la Comunidad, el aumento del coste de la obra, antes de ejecutarse, para obtener la conformidad dela Comunidad?.
24/03/2014 12:08
El arquitecto reconoce que el dio el visto bueno a este cambio en la ejecución de los trabajos de electricidad.
24/03/2014 12:04
El arquitecto ha sido contratado por la comunidad y ha cobrado íntegramente sus honorarios. La empresa alega que Industria no les permitía realizar empalmes en la línea eléctrica, algo que ya estaba reflejado en el reglamento de bajá tensión y tenía que ser conocido por la empresa de electricidad que iba a realizar los trabajos. Si existe cláusula de penalización por retraso en la ejecución de las obras. Si existe cláusula de revisión si los metros medidos para el presupuesto no se ajustan a los realmente ejecutados, puede ser tanto al alza como a la baja. El arquitecto, la empresa de rehabilitación y la empresa de electricidad conocían desde el principio el cambio en la ejecución de este trabajo y la ampliación en el presupuesto.
La empresa alega que esperaba compensar este gasto con el ahorro en otros tramos presupuestados y que al revisar el estado del edificio se dieron cuenta que no hacía falta ejecutarlos en su totalidad, por eso no nos comunicaron nada. Las obras se han ejecutado como consecuencia de una ÍTE.
Ni el arquitecto ni la empresa de rehabilitación comunicaron jamás a la comunidad este cambio en el presupuesto.
Dar las gracias por las contestaciones recibidas.
Un saludo
23/03/2014 22:40
A mi juicio lo primero que teneis que hacer es revisar el contrato de arrendamiento de obra (también llamado de ejecución de obra o simplmente de obra) que firmaste con el contratista (empresa persona jurídica o persona física, en vuestro caso parece ser que persona jurídica pues hablaís de la empresa).
Pues entiendo que firmasteis un contrato único de obra con x empresa y esta se encargaba de ejecutar la obra sin más, y no que vosotros contratasteis al arquitecto, constratista, y demás agentes de la edificación.

El contrato de obra puede acordarse por piezas o medidas (que creo que no es el caso) o bien por un precio ajustado alzadamente.
Si vosotros contratasteis una obra concreta por un precio el contratista SÓLO puede aumentar el precio acordado si hay alguna modificación en el plano inicial que dfe lugar a un aumento de obra y OJO siempre que la comunidad hubiese autorizado tal cambio (vamos comprobad que no se produjo ninguna modificación en la obra contratada inicialmente y si la hubo o eso alega el contratista si está firmado por la comunidad, entiendo que por el presidente/administrdor, y aún así a la vista de la cantidad que supone el cambio éstos debieron informar a los propietarios pero es otro tema).


Artículo 1593 CC

El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.

Ojo, esta norma es dispositiva, por lo que puede que en el contrato se incluyera alguna cláusula al respecto, y cambiarían las cosas. Pues si hay una cláusula con condiciones que pueden dar lugar a una subida del precio inicialmente pactado hay que estar a lo acordado.

1) Cual es el motivo concreto que alega la empresa contratista/arquitecto para querer cobrar un precio superior?.

2) Leíste el contrato de obra en relación con el precio? hay alguna cláusula al respecto?.

3) Entiendo que vosotros suscribisteis un contrato con una empresa contratista que se encargaba de todo, incluído del arquitecto y demás no?. Si el arquitecto, aparejador o quien sea es trabajador de la empresa contratista es ésta quien debe asegurar que cobra su salario, fue contratado por la contratista esta es quien debe garantizar el pago de sus honorarios.

Si en el contrato está clara la obra concreta, el precio alzado, no hay claúsulas al respecto que habrá que ver que dicen y no hubo cambio firmado por la comunidad respecto a la obra contratada, pues el constructor puede decir misa. Eso sí, revisad todo y ante la duda poneros en manos de un abogado pues si está todo en regla os saldrá mucho más barato que los 60.000 euros, es más, siempre partiendo de lo que dije respecto a claúsulas o variación, con un simple requerimiento bien redactado acatará!!, pues en caso de juicio si pierde podeis reclamar todos los perjuicios que os haya ocasionado el retraso de entrega de la obra.

Por cierto, no estaría demás que miraseis lo que pone respecto a la fecha pactada de entrega, si hubo retraso, etc. No sé si tuvisteis el "detalle" de fijar una penalización a cargo del contratista por retraso en la obra (antes era difícil que lo aceptaran pero ahora con la crisis en el sector pasan por el aro).

Todo lo anterior es lo primero a verificar y luego ya vendrá el tema de recepción de la obra, que como detalle no estaría mal si teneis dudas o quereis verificar que todo esté OK (por ejemplo, si es por una ITE hasta que os den el visto bueno) pues que acepteis la misma con reservas.


Si no explicas más la cosa es difícil ver por donde tirar.

Saludos.
23/03/2014 21:53
El certificado de fin de obra es el documento que garantiza que los trabajos se hsn realizado bajo su direccion facultativa y que han finalizado conforme a ella. Si el arquitecto no cobra no firma y si no firma no hay certificado y sin certificado no hay acceso a subvenciones y ........
El tema no es si puede o no firmar el certificado sino que no lo va a firmar en tanto se garantice el cobro de sus honorarios que lógicamente giran en funcion del coste total de la obra.
Rehabilitación
23/03/2014 19:20
Acabamos de acometer una rehabilitación del edificio, la empresa que ha ejecutado la rehabilitación a presentado un aumento en una parte delire supuesto con el cual no estamos de acuerdo ya que consideramos que ha sido un error o bien por parte del arquitecto y director de la obra o de la empresa que ha ejecutado la rehabilitación.
El arquitecto nos dice que no puede firmar el fin de la dirección de obra hasta que no se solucione el problema ( la única opción que nos da es que la comunidad asuma el extra 60000€). Si no lo firma, la comunidad perdería las subvenciones, se retrasaría el poder deducir lo,que corresponde a cada propietario en el IRPF y si se pasa el plazo habría gente con pocos recursos que perderían las subvenciones a fondo perdido. Alguien me podría decir si es cierto lo que dice el arquitecto? ¿ Qué no puede firmar el fin de dirección de obra hasta que no esté cerrado el presupuesto?
Rehabilitación | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rehabilitación

6 Comentarios
 
25/04/2014 18:00
No, no comunicaron nada a la comunidad, el motivo que aluden es que esperaban compensarlo con la reducción de otras partidas, algo que no se ha producido.
La comunidad se ha enterado dos meses después de haber acabado los trabajos.
24/03/2014 17:57
¿Comunicaron previamente, el arquitecto y la contrata a la Comunidad, el aumento del coste de la obra, antes de ejecutarse, para obtener la conformidad dela Comunidad?.
24/03/2014 12:08
El arquitecto reconoce que el dio el visto bueno a este cambio en la ejecución de los trabajos de electricidad.
24/03/2014 12:04
El arquitecto ha sido contratado por la comunidad y ha cobrado íntegramente sus honorarios. La empresa alega que Industria no les permitía realizar empalmes en la línea eléctrica, algo que ya estaba reflejado en el reglamento de bajá tensión y tenía que ser conocido por la empresa de electricidad que iba a realizar los trabajos. Si existe cláusula de penalización por retraso en la ejecución de las obras. Si existe cláusula de revisión si los metros medidos para el presupuesto no se ajustan a los realmente ejecutados, puede ser tanto al alza como a la baja. El arquitecto, la empresa de rehabilitación y la empresa de electricidad conocían desde el principio el cambio en la ejecución de este trabajo y la ampliación en el presupuesto.
La empresa alega que esperaba compensar este gasto con el ahorro en otros tramos presupuestados y que al revisar el estado del edificio se dieron cuenta que no hacía falta ejecutarlos en su totalidad, por eso no nos comunicaron nada. Las obras se han ejecutado como consecuencia de una ÍTE.
Ni el arquitecto ni la empresa de rehabilitación comunicaron jamás a la comunidad este cambio en el presupuesto.
Dar las gracias por las contestaciones recibidas.
Un saludo
23/03/2014 22:40
A mi juicio lo primero que teneis que hacer es revisar el contrato de arrendamiento de obra (también llamado de ejecución de obra o simplmente de obra) que firmaste con el contratista (empresa persona jurídica o persona física, en vuestro caso parece ser que persona jurídica pues hablaís de la empresa).
Pues entiendo que firmasteis un contrato único de obra con x empresa y esta se encargaba de ejecutar la obra sin más, y no que vosotros contratasteis al arquitecto, constratista, y demás agentes de la edificación.

El contrato de obra puede acordarse por piezas o medidas (que creo que no es el caso) o bien por un precio ajustado alzadamente.
Si vosotros contratasteis una obra concreta por un precio el contratista SÓLO puede aumentar el precio acordado si hay alguna modificación en el plano inicial que dfe lugar a un aumento de obra y OJO siempre que la comunidad hubiese autorizado tal cambio (vamos comprobad que no se produjo ninguna modificación en la obra contratada inicialmente y si la hubo o eso alega el contratista si está firmado por la comunidad, entiendo que por el presidente/administrdor, y aún así a la vista de la cantidad que supone el cambio éstos debieron informar a los propietarios pero es otro tema).


Artículo 1593 CC

El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.

Ojo, esta norma es dispositiva, por lo que puede que en el contrato se incluyera alguna cláusula al respecto, y cambiarían las cosas. Pues si hay una cláusula con condiciones que pueden dar lugar a una subida del precio inicialmente pactado hay que estar a lo acordado.

1) Cual es el motivo concreto que alega la empresa contratista/arquitecto para querer cobrar un precio superior?.

2) Leíste el contrato de obra en relación con el precio? hay alguna cláusula al respecto?.

3) Entiendo que vosotros suscribisteis un contrato con una empresa contratista que se encargaba de todo, incluído del arquitecto y demás no?. Si el arquitecto, aparejador o quien sea es trabajador de la empresa contratista es ésta quien debe asegurar que cobra su salario, fue contratado por la contratista esta es quien debe garantizar el pago de sus honorarios.

Si en el contrato está clara la obra concreta, el precio alzado, no hay claúsulas al respecto que habrá que ver que dicen y no hubo cambio firmado por la comunidad respecto a la obra contratada, pues el constructor puede decir misa. Eso sí, revisad todo y ante la duda poneros en manos de un abogado pues si está todo en regla os saldrá mucho más barato que los 60.000 euros, es más, siempre partiendo de lo que dije respecto a claúsulas o variación, con un simple requerimiento bien redactado acatará!!, pues en caso de juicio si pierde podeis reclamar todos los perjuicios que os haya ocasionado el retraso de entrega de la obra.

Por cierto, no estaría demás que miraseis lo que pone respecto a la fecha pactada de entrega, si hubo retraso, etc. No sé si tuvisteis el "detalle" de fijar una penalización a cargo del contratista por retraso en la obra (antes era difícil que lo aceptaran pero ahora con la crisis en el sector pasan por el aro).

Todo lo anterior es lo primero a verificar y luego ya vendrá el tema de recepción de la obra, que como detalle no estaría mal si teneis dudas o quereis verificar que todo esté OK (por ejemplo, si es por una ITE hasta que os den el visto bueno) pues que acepteis la misma con reservas.


Si no explicas más la cosa es difícil ver por donde tirar.

Saludos.
23/03/2014 21:53
El certificado de fin de obra es el documento que garantiza que los trabajos se hsn realizado bajo su direccion facultativa y que han finalizado conforme a ella. Si el arquitecto no cobra no firma y si no firma no hay certificado y sin certificado no hay acceso a subvenciones y ........
El tema no es si puede o no firmar el certificado sino que no lo va a firmar en tanto se garantice el cobro de sus honorarios que lógicamente giran en funcion del coste total de la obra.
Rehabilitación
23/03/2014 19:20
Acabamos de acometer una rehabilitación del edificio, la empresa que ha ejecutado la rehabilitación a presentado un aumento en una parte delire supuesto con el cual no estamos de acuerdo ya que consideramos que ha sido un error o bien por parte del arquitecto y director de la obra o de la empresa que ha ejecutado la rehabilitación.
El arquitecto nos dice que no puede firmar el fin de la dirección de obra hasta que no se solucione el problema ( la única opción que nos da es que la comunidad asuma el extra 60000€). Si no lo firma, la comunidad perdería las subvenciones, se retrasaría el poder deducir lo,que corresponde a cada propietario en el IRPF y si se pasa el plazo habría gente con pocos recursos que perderían las subvenciones a fondo perdido. Alguien me podría decir si es cierto lo que dice el arquitecto? ¿ Qué no puede firmar el fin de dirección de obra hasta que no esté cerrado el presupuesto?