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Rehabilitacion

1 Comentarios
 
22/11/2010 11:43
El derecho al aprovechamiento urbanístico lo otorga el planeamiento vigente del municipio y se reconoce, dicho derecho, mediante concesión de la correspondiente licencia por el ayuntamiento.

Rehabilitacion
22/11/2010 11:36
Mi caso es es siguiente adquirimos una finca rustica , en la cual había un pequeño cortijo algo perjudicado,es decir sin tejado, el caso es que no aparece en el catastro, solo aparecen en unos planos del ayuntamiento del año 69 como casa, por lo que he podido averiguar el ayuntamiento no esta muy por la labor, pero mi pregunta es la siguiente "TENDRÍA ALGUN DERECHO DE PODER REHABILITARLO". POR CIERTO ES EN GRANADA.
Rehabilitacion | PorticoLegal
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El derecho al aprovechamiento urbanístico lo otorga el planeamiento vigente del municipio y se reconoce, dicho derecho, mediante concesión de la correspondiente licencia por el ayuntamiento.

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22/11/2010 11:36
Mi caso es es siguiente adquirimos una finca rustica , en la cual había un pequeño cortijo algo perjudicado,es decir sin tejado, el caso es que no aparece en el catastro, solo aparecen en unos planos del ayuntamiento del año 69 como casa, por lo que he podido averiguar el ayuntamiento no esta muy por la labor, pero mi pregunta es la siguiente "TENDRÍA ALGUN DERECHO DE PODER REHABILITARLO". POR CIERTO ES EN GRANADA.