La empresa tiene libertad en la forma de realizar el pago (transferencia, cheque, metálico...). El hecho de firmar la nómina, no impide al trabajador actuar contra la misma.
Me gustaría saber sí una empresa, que ha reincorporado a una persona por despido improcedente, puede hacer el abono por un medio distinto del que lo hacía anteriormente, es decir, ahora en lugar de pagar por transferencia, lo hace por talón nominativo, lo hace con el objeto de que firme la nómina.
He de decir, que con el talón presenta un recibo en el cual especifica el mes al que corresponde el salario, la entidad por la que se hace el pago, y el número de talón.
Creo que el motivo principal es que con la transferencia se justifica que se hace el abono y sí se firma la nómina, además se está diciendo que se está conforme con ésta, cosa que no pasa sólo con la transferencia.