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¿reincorporación al trabajo?

3 Comentarios
 
¿reincorporación al trabajo?
26/12/2006 18:19
Hola a todos

Supuesto: Trabajador con contrato indefinido que está 18 meses en IT. Tras pasar por la UMEVI, la Dirección Provincial del INSS le remite resolución denegatoria de la I.P.

Cuestión: ¿Cuándo debe reincorporarse al trabajo teniendo en cuenta que pretende interponer reclamación previa?

Gracias y salu2
26/12/2006 21:55
Hola:
Los efectos de la I.T. se prorrogan hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente. Por consiguiente, el derecho a la percepción de la mencionada prestación se extingue en la fecha en que se dicta la resolución del INSS que se pronuncia sobre la pretendida incapacidad permanente del trabajador interesado, tanto si se pronuncia declarando la existencia de tal incapacidad como si la deniega. (TS 30/04/01 y 17/05/01)

Salvo otra mejor opinión, debe incorporarse lo antes posible en evitación de males mayores.

Saludos.
28/12/2006 18:13
Debe reincorporarse al día siguiente de la Recepción de la Resolución, aunque interponga Reclamación Prevía.
De lo contrario, la empresa podrá comunicarle el despido por incomparecencia.
Saludos
29/12/2006 21:01
Gracias Jesusfer y Mavige, y feliz entrada de año.

Salu2
¿reincorporación al trabajo? | PorticoLegal
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¿reincorporación al trabajo?

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¿reincorporación al trabajo?
26/12/2006 18:19
Hola a todos

Supuesto: Trabajador con contrato indefinido que está 18 meses en IT. Tras pasar por la UMEVI, la Dirección Provincial del INSS le remite resolución denegatoria de la I.P.

Cuestión: ¿Cuándo debe reincorporarse al trabajo teniendo en cuenta que pretende interponer reclamación previa?

Gracias y salu2
26/12/2006 21:55
Hola:
Los efectos de la I.T. se prorrogan hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente. Por consiguiente, el derecho a la percepción de la mencionada prestación se extingue en la fecha en que se dicta la resolución del INSS que se pronuncia sobre la pretendida incapacidad permanente del trabajador interesado, tanto si se pronuncia declarando la existencia de tal incapacidad como si la deniega. (TS 30/04/01 y 17/05/01)

Salvo otra mejor opinión, debe incorporarse lo antes posible en evitación de males mayores.

Saludos.
28/12/2006 18:13
Debe reincorporarse al día siguiente de la Recepción de la Resolución, aunque interponga Reclamación Prevía.
De lo contrario, la empresa podrá comunicarle el despido por incomparecencia.
Saludos
29/12/2006 21:01
Gracias Jesusfer y Mavige, y feliz entrada de año.

Salu2