Estimados compañeros, tengo un cliente (el trabajador) con sentencia de despido improcedente del TSJ de Madrid. La empresa ha optado por la no readmisión y ha recurrido, pero mientras el TS dicta sentencia, aquí en Madrid, puede pasar un año largo, mi cliente quiere volver a la empresa hasta que haya sentencia firme, en casa se aburre y gana menos. Yo, obviamente, no soy especialista en laboral por ello he repasado cuidadosamente tanto la LPL como el E.T.T., y tengo dudas porque según el E.T.T. parece que podría reincorporarse, allí se habla de sentencias y no de sentencias firmes. Concluyendo, mi pregunta es: ¿Podría mi cliente reincorporarse hasta el fallo del TS? Muchas gracias.
Puffff!!!!! Derecho al trabajo efectivo. Eleccion del empresario a retribuir al trabajador prescindiendo de incorporacion efectiva hasta resolucion del recurso.
Segun ley, el empresario debe pagar hasta que se resuelva, pero puede o no exigir contraprestacion. Asi que, plantea un incidente de readmision, pero poco exito veo.