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Reinversión al adjudicarme el 100% de la vivienda por disolución de gananciales

8 Comentarios
 
Reinversión al adjudicarme el 100% de la vivienda por disolución de gananciales
29/04/2021 18:06
Buenas tardes.
En primer lugar daré mis datos: Divorciado en régimen de gananciales, dos hijos, custodia compartida.

En junio pasado transmití la vivienda en la que residía desde mi divorcio, por la que obtuve un beneficio de 39.000€.
En mismo mes firmé la adjudicación del 100% de la que fue la vivienda familiar, por la que compensé a mí expareja con 46.000€
Y la pregunta es la siguiente:
¿ Se puede utilizar el beneficio obtenido, como reinversión al adquirir el otro 50% de la vivienda familiar?
Muchas gracias
30/04/2021 13:05
jalber
¿Vas a vivir en ella (en la vivienda familiar)?
...................................................................
30/04/2021 14:56
Juan S
Sí, desde que me la adjudique, es mí domicilio habitual.
30/04/2021 18:54
Juan S
Sí, desde que me la adjudique, es mi vivienda habitual.
30/04/2021 18:58
OK. Pero para obtener el beneficio de la reinversión no basta reinvertir el beneficio, hay que reinvertir todo lo obtenido en la venta (salvo que hubiera parte del préstamo pendiente de pago).
30/04/2021 19:07
Juan S
Gracias por responder, si, también se liquidaron 50000€ del préstamo hipotecario.
01/05/2021 10:19
jalber
En tal caso, hay que reinvertir todo lo obtenido en la venta menos 50.000 € del préstamo.
01/05/2021 11:21
Juan S
Muchas gracias por responder.
Encontré ésto en la web de hacienda:

Reinversión parcial

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al importe total del valor de transmisión, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.

Así que también es posible la reinversión parcial.
01/05/2021 12:02
jalber
Efectivamente, es posible la reinversión parcial.
Pero sucede que hay muchas personas que erróneamente creen que para obtener la total exención hay que reinvertir sólo el beneficio. Por eso, de entrada prefiero aclararlo para evitarles futuras sorpresas.
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8 Comentarios
 
Reinversión al adjudicarme el 100% de la vivienda por disolución de gananciales
29/04/2021 18:06
Buenas tardes.
En primer lugar daré mis datos: Divorciado en régimen de gananciales, dos hijos, custodia compartida.

En junio pasado transmití la vivienda en la que residía desde mi divorcio, por la que obtuve un beneficio de 39.000€.
En mismo mes firmé la adjudicación del 100% de la que fue la vivienda familiar, por la que compensé a mí expareja con 46.000€
Y la pregunta es la siguiente:
¿ Se puede utilizar el beneficio obtenido, como reinversión al adquirir el otro 50% de la vivienda familiar?
Muchas gracias
30/04/2021 13:05
jalber
¿Vas a vivir en ella (en la vivienda familiar)?
...................................................................
30/04/2021 14:56
Juan S
Sí, desde que me la adjudique, es mí domicilio habitual.
30/04/2021 18:54
Juan S
Sí, desde que me la adjudique, es mi vivienda habitual.
30/04/2021 18:58
OK. Pero para obtener el beneficio de la reinversión no basta reinvertir el beneficio, hay que reinvertir todo lo obtenido en la venta (salvo que hubiera parte del préstamo pendiente de pago).
30/04/2021 19:07
Juan S
Gracias por responder, si, también se liquidaron 50000€ del préstamo hipotecario.
01/05/2021 10:19
jalber
En tal caso, hay que reinvertir todo lo obtenido en la venta menos 50.000 € del préstamo.
01/05/2021 11:21
Juan S
Muchas gracias por responder.
Encontré ésto en la web de hacienda:

Reinversión parcial

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al importe total del valor de transmisión, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.

Así que también es posible la reinversión parcial.
01/05/2021 12:02
jalber
Efectivamente, es posible la reinversión parcial.
Pero sucede que hay muchas personas que erróneamente creen que para obtener la total exención hay que reinvertir sólo el beneficio. Por eso, de entrada prefiero aclararlo para evitarles futuras sorpresas.