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Relevo junta comunidad

5 Comentarios
 
Relevo junta comunidad
25/02/2014 13:52
Hola: Soy novato en este tema, dentro de unos días tendremos la convocatoria ordinaria para la renovación de cargos de la Junta de propietarios, no tenemos Administrador, el Presidente es nombrado, entre los propietarios del conjunto de vecinos de cada planta, en turno rotativo por año, así esta recogido en el ESTATUTO DE LA COMUNIDAD, como el cargo de Presidente recaería sobre el que suscribe mi pregunta es: ¿Una vez nombrado el Presidente el resto de cargos, Vicepresidente – Tesorero, Secretario – Administrador y Vocal en su caso, quien los nombras y que se hace si se oponen a ello?, ¿todo lo anterior es obligatorio realizarlo en el acto de la reunión o se puede hacer después cuando haya acuerdo entre todos?, en el plazo previsto creo que son 10 días se reflejaría en el acta en Renovación de cargos. El documento a presentar en la Entidad bancaria es copia del acta de la reunión firmada por el Presidente entrante o tiene que ser un certificado en el que conste nombre y apellidos de todos los cargos, entrantes y salientes.
Gracias.
25/02/2014 17:40
Si los estatutos no lo indica. Todos los cargos recaen en la misma persona.
25/02/2014 21:07
¿Cuantos propietarios conforman su comunidad? Se lo pregunto porque nombra usted muchos cargos. Los cargos imprescindibles son: Presidente, secretario y administrador. Estos tres cargos lo puede ejercer el Presidente. Sobre el vicepresidente es una figura que no es obligatoria, si bien, es bueno tenerla por si el presidente se indispusiera provisionalmente, sobre el resto de cargos que usted cita, tampoco lo exige la ley, pero si la comunidad es muy grande no están de más siempre que sirvan de algo. En resumen, que con el presidente es suficiente si la comunidad es pequeña.
26/02/2014 12:50
Pengue1941 no olvide las nuevas obligaciones tributatias para las comunidades de propietarios. Para el banco basta con llevar una certificacion relativa al acuerdo de cese y nombramiento del nuevo cargo y de la autorización para disponer fondos.
26/02/2014 16:12
Las nuevas tributaciones de Hacienda es solo para el caso de algún pago que exceda 3.000 euros y es un modelo muy simple.
26/02/2014 18:15
Fontanero: Somos 78 propietarios, el nombrar a tantos cargos era tan sólo una hipótesis, me constaba que la LPH indica que los cargos de Secretario-Administrador pueden recaer en el Presidente. Estoy con usted en el nombramiento del cargo de Vicepresidente, por todo ello quedo muy agradecido.
Enderbury21: Tomo nota de su interesante información en cuanto a la certificación para el banco del cese y nombramiento del nuevo cargo.
Pasacero: Como a los demás quedo enterado de su grata información.
A todos gracias.
Relevo junta comunidad | PorticoLegal
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25/02/2014 13:52
Hola: Soy novato en este tema, dentro de unos días tendremos la convocatoria ordinaria para la renovación de cargos de la Junta de propietarios, no tenemos Administrador, el Presidente es nombrado, entre los propietarios del conjunto de vecinos de cada planta, en turno rotativo por año, así esta recogido en el ESTATUTO DE LA COMUNIDAD, como el cargo de Presidente recaería sobre el que suscribe mi pregunta es: ¿Una vez nombrado el Presidente el resto de cargos, Vicepresidente – Tesorero, Secretario – Administrador y Vocal en su caso, quien los nombras y que se hace si se oponen a ello?, ¿todo lo anterior es obligatorio realizarlo en el acto de la reunión o se puede hacer después cuando haya acuerdo entre todos?, en el plazo previsto creo que son 10 días se reflejaría en el acta en Renovación de cargos. El documento a presentar en la Entidad bancaria es copia del acta de la reunión firmada por el Presidente entrante o tiene que ser un certificado en el que conste nombre y apellidos de todos los cargos, entrantes y salientes.
Gracias.
25/02/2014 17:40
Si los estatutos no lo indica. Todos los cargos recaen en la misma persona.
25/02/2014 21:07
¿Cuantos propietarios conforman su comunidad? Se lo pregunto porque nombra usted muchos cargos. Los cargos imprescindibles son: Presidente, secretario y administrador. Estos tres cargos lo puede ejercer el Presidente. Sobre el vicepresidente es una figura que no es obligatoria, si bien, es bueno tenerla por si el presidente se indispusiera provisionalmente, sobre el resto de cargos que usted cita, tampoco lo exige la ley, pero si la comunidad es muy grande no están de más siempre que sirvan de algo. En resumen, que con el presidente es suficiente si la comunidad es pequeña.
26/02/2014 12:50
Pengue1941 no olvide las nuevas obligaciones tributatias para las comunidades de propietarios. Para el banco basta con llevar una certificacion relativa al acuerdo de cese y nombramiento del nuevo cargo y de la autorización para disponer fondos.
26/02/2014 16:12
Las nuevas tributaciones de Hacienda es solo para el caso de algún pago que exceda 3.000 euros y es un modelo muy simple.
26/02/2014 18:15
Fontanero: Somos 78 propietarios, el nombrar a tantos cargos era tan sólo una hipótesis, me constaba que la LPH indica que los cargos de Secretario-Administrador pueden recaer en el Presidente. Estoy con usted en el nombramiento del cargo de Vicepresidente, por todo ello quedo muy agradecido.
Enderbury21: Tomo nota de su interesante información en cuanto a la certificación para el banco del cese y nombramiento del nuevo cargo.
Pasacero: Como a los demás quedo enterado de su grata información.
A todos gracias.