Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Remanente daños y perjuicio

8 Comentarios
 
09/05/2022 17:35
ManuelH
Buenas tardes:

"Los dueños de los bajos piensan que, como el juez dictaminó expresamente una partida de 55.000 euros para arreglar sus bajos, ese dinero debería ser para ellos y no para la comunidad en su conjunto porque, aparte de que hay que reparar, tuvieron que sufrir unos perjuicios importantes". En su caso concreto deberán acatar literalmente el "fallo" de la sentencia. Si el citado fallo les ofrece deudas deberán leer los fundamentos de derecho ya que ahí habitualmente se desarrollan la estimación y cálculo de una pretensión.

Un saludo.
08/05/2022 23:38
Fontanero
Muchas gracias por la aclaración Fontanero, ha quedado claro.
08/05/2022 10:52
ManuelH
Empezaré por lo segundo. Los bajos no han pagado más que los pisos altos en esa derrama, han pagado lo que les corresponde en función del coeficiente que tienen, es decir equitativamente y proporcionalmente.
Sobre lo primero y tal como lo cuenta tiene usted sus razones. Sí la sentencia así lo dictamina y la obra de los bajos ha salido más ventajosa que la calculada por la sentencia o el perito que la calculó, el dinero restante debería repartirse entre esos bajos evidentemente. Pero tengan cuidado con airear todo esto, porque si llega a oídos del constructor, es decir del que ha pagado este montante, podría pedir una revisión de sentencia, pedir las facturas y el sobrante se lo podría llevar él, ya que ha remediando el daño que fue el motivo de la condena. Ojo.
07/05/2022 21:45
Gracias Fontanero y jalisco. La duda era porque en la sentencia el juez dictaminó expresamente que la partida de 55.000 euros era por "daños y perjuicios" de los bajos (y el resto de la indemnización para reparar otras partidas en zonas comunes). Parece que ese concepto de daños y perjuicios se refiere a hacer las reparaciones de los bajos que no hizo la constructora conforme a la anterior sentencia que la condenó a ello. Por eso, la pregunta era si se puede considerar que, si de esos 55.000 queda algo, se podría considerar que el resto es para reparar los daños "morales" que sufrieron los propietarios de esos bajos. Al final, como el resto de la indemnización para otras partidas no cubría casi nada, se hizo una derrama en la que los bajos han pagado cuotas más que nadie para reparar los desperfectos de los demás pisos. El "beneficio" sobrante no sería del conjunto de la indemnización y la derrama para toda la comunidad, sino específicamente de una parte no gastada de lo que el juez destinó a los bajos. De ahí la duda de si el sobrante les pertenecería, pues a ellos destinó ese dinero la sentencia. Gracias.
07/05/2022 15:24
Legalmente el reparto de beneficios debe ser por coeficientes, pero como ya le he dicho anteriormente, otra cosa es la moral.
07/05/2022 14:51
Pero el resto de la comunidad no fue quien origino el problema.
Y si se abono por coeficiente, se reparte por coeficiente
07/05/2022 11:54
ManuelH
Por ley tanto los gastos como beneficiario se han de repartir por coeficientes. Otra cuestión es la moral, que viendo que han sido los mayores sufridores de unas reparaciones de las que se han beneficiado todos, se quiera compensar de algún modo ese sufrimiento.
06/05/2022 22:57
ManuelH
Corrijo, la reforma presupuestada final sería de unos 190.000 euros. El detalle no es muy relevante, pero lo preciso porque dije que era más del doble de los 90.000 euros adjudicados por el juez....
Remanente daños y perjuicio
06/05/2022 22:54
Buenas tardes, mediante sentencia la constructora de nuestra comunidad fue condenada a hacer muchas reparaciones. Como no reparó todo lo que tenía que arreglar, se fue a juicio y fue condenada a pagar a la comunidad un importe cd unos 90.000 euros para que la propia comunidad arregle lo que queda pendiente, de los áticos, de los pisos intermedios, y de los bajos.
La partida más importante de la suma, más de la mitad, unos 55.000 euros, es para arreglar los bajos, que han tenido un montón de problemas. Se contrató a una empresa de reformas para hacer los arreglos, y como la indemnización por daños y perjuicios no cubría todos los desperfectos, se hizo un presupuesto, con arquitecto, de más del doble del importe adjudicado por el juez.
El presupuesto aprobado en junta y con el que se contrató a una empresa de reformas fue de 175.000 euros. Se hizo la derrama de la diferencia, unos 85.000 euros y por ley, los bajos, con los coeficientes más altos de cuotas, son los que más pagaron, los de más superficie casi el doble que los pisos intermedios más pequeños. Ahora bien, resulta que, tras hacerse las reparaciones, el coste final total ha sido menor y va a sobrar una parte (se ha ahorrado en partidas). En el caso de los bajos, se han podido arreglar con unos 35.000 euros.
Los dueños de los bajos piensan que, como el juez dictaminó expresamente una partida de 55.000 euros para arreglar sus bajos, ese dinero debería ser para ellos y no para la comunidad en su conjunto porque, aparte de que hay que reparar, tuvieron que sufrir unos perjuicios importantes. Consideran que, si por ley les tocó pagar bastante más que a las demás viviendas para la derrama, si por sentencia el juez les adjudicó esa suma de 55.000 euros, lo que sobra de ese importe les corresponde, bien compensando cuotas o pagándoles a cada uno su parte de los 20.000 euros de remanente de su partida.
Nos gustaría saber cuál es la solución correcta, gracias.
Remanente daños y perjuicio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Remanente daños y perjuicio

8 Comentarios
 
09/05/2022 17:35
ManuelH
Buenas tardes:

"Los dueños de los bajos piensan que, como el juez dictaminó expresamente una partida de 55.000 euros para arreglar sus bajos, ese dinero debería ser para ellos y no para la comunidad en su conjunto porque, aparte de que hay que reparar, tuvieron que sufrir unos perjuicios importantes". En su caso concreto deberán acatar literalmente el "fallo" de la sentencia. Si el citado fallo les ofrece deudas deberán leer los fundamentos de derecho ya que ahí habitualmente se desarrollan la estimación y cálculo de una pretensión.

Un saludo.
08/05/2022 23:38
Fontanero
Muchas gracias por la aclaración Fontanero, ha quedado claro.
08/05/2022 10:52
ManuelH
Empezaré por lo segundo. Los bajos no han pagado más que los pisos altos en esa derrama, han pagado lo que les corresponde en función del coeficiente que tienen, es decir equitativamente y proporcionalmente.
Sobre lo primero y tal como lo cuenta tiene usted sus razones. Sí la sentencia así lo dictamina y la obra de los bajos ha salido más ventajosa que la calculada por la sentencia o el perito que la calculó, el dinero restante debería repartirse entre esos bajos evidentemente. Pero tengan cuidado con airear todo esto, porque si llega a oídos del constructor, es decir del que ha pagado este montante, podría pedir una revisión de sentencia, pedir las facturas y el sobrante se lo podría llevar él, ya que ha remediando el daño que fue el motivo de la condena. Ojo.
07/05/2022 21:45
Gracias Fontanero y jalisco. La duda era porque en la sentencia el juez dictaminó expresamente que la partida de 55.000 euros era por "daños y perjuicios" de los bajos (y el resto de la indemnización para reparar otras partidas en zonas comunes). Parece que ese concepto de daños y perjuicios se refiere a hacer las reparaciones de los bajos que no hizo la constructora conforme a la anterior sentencia que la condenó a ello. Por eso, la pregunta era si se puede considerar que, si de esos 55.000 queda algo, se podría considerar que el resto es para reparar los daños "morales" que sufrieron los propietarios de esos bajos. Al final, como el resto de la indemnización para otras partidas no cubría casi nada, se hizo una derrama en la que los bajos han pagado cuotas más que nadie para reparar los desperfectos de los demás pisos. El "beneficio" sobrante no sería del conjunto de la indemnización y la derrama para toda la comunidad, sino específicamente de una parte no gastada de lo que el juez destinó a los bajos. De ahí la duda de si el sobrante les pertenecería, pues a ellos destinó ese dinero la sentencia. Gracias.
07/05/2022 15:24
Legalmente el reparto de beneficios debe ser por coeficientes, pero como ya le he dicho anteriormente, otra cosa es la moral.
07/05/2022 14:51
Pero el resto de la comunidad no fue quien origino el problema.
Y si se abono por coeficiente, se reparte por coeficiente
07/05/2022 11:54
ManuelH
Por ley tanto los gastos como beneficiario se han de repartir por coeficientes. Otra cuestión es la moral, que viendo que han sido los mayores sufridores de unas reparaciones de las que se han beneficiado todos, se quiera compensar de algún modo ese sufrimiento.
06/05/2022 22:57
ManuelH
Corrijo, la reforma presupuestada final sería de unos 190.000 euros. El detalle no es muy relevante, pero lo preciso porque dije que era más del doble de los 90.000 euros adjudicados por el juez....
Remanente daños y perjuicio
06/05/2022 22:54
Buenas tardes, mediante sentencia la constructora de nuestra comunidad fue condenada a hacer muchas reparaciones. Como no reparó todo lo que tenía que arreglar, se fue a juicio y fue condenada a pagar a la comunidad un importe cd unos 90.000 euros para que la propia comunidad arregle lo que queda pendiente, de los áticos, de los pisos intermedios, y de los bajos.
La partida más importante de la suma, más de la mitad, unos 55.000 euros, es para arreglar los bajos, que han tenido un montón de problemas. Se contrató a una empresa de reformas para hacer los arreglos, y como la indemnización por daños y perjuicios no cubría todos los desperfectos, se hizo un presupuesto, con arquitecto, de más del doble del importe adjudicado por el juez.
El presupuesto aprobado en junta y con el que se contrató a una empresa de reformas fue de 175.000 euros. Se hizo la derrama de la diferencia, unos 85.000 euros y por ley, los bajos, con los coeficientes más altos de cuotas, son los que más pagaron, los de más superficie casi el doble que los pisos intermedios más pequeños. Ahora bien, resulta que, tras hacerse las reparaciones, el coste final total ha sido menor y va a sobrar una parte (se ha ahorrado en partidas). En el caso de los bajos, se han podido arreglar con unos 35.000 euros.
Los dueños de los bajos piensan que, como el juez dictaminó expresamente una partida de 55.000 euros para arreglar sus bajos, ese dinero debería ser para ellos y no para la comunidad en su conjunto porque, aparte de que hay que reparar, tuvieron que sufrir unos perjuicios importantes. Consideran que, si por ley les tocó pagar bastante más que a las demás viviendas para la derrama, si por sentencia el juez les adjudicó esa suma de 55.000 euros, lo que sobra de ese importe les corresponde, bien compensando cuotas o pagándoles a cada uno su parte de los 20.000 euros de remanente de su partida.
Nos gustaría saber cuál es la solución correcta, gracias.