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Remate en subasta desierta ¿inferior al 70%?

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Remate en subasta desierta ¿inferior al 70%?
27/09/2021 09:34
Una subasta de un inmueble tasado judicialmente en 400.000 EUR aprox y cuyo precio de salida por el juez es de unos 350.000 EUR queda desierta. El embargo es por una deuda entre particulares. Si el juez consigue liquidar, podrá saldar la deuda, que asciende a unos 200.000 EUR.

Está en fase de remate final el juez diciendo que si alguien aporta el 70% del precio de salida (245.000 EUR) se lo queda, sin más preguntas.

Un inversor está dispuesto a dar menos del 70%, del orden de unos 200.000 EUR aproximadamente. Puede que finalmente 180.000 (lo que no cubriría toda la deuda), puede que 220.000 (lo que cubriría la deuda y sobraría algo).

¿Puede el juez estimar esa opción, aunque no llegue al 70%?
27/09/2021 09:45
En realidad, el juez no entra en el asunto, sino el secretario (que actualmente se llama letrado de la administración de justicia) y se han de cumplir las condiciones particulares y las generales de la subasta. Las particulares le aparecen en la demanda ejecutiva, y las generales en el artículo 670 LEC que, como podrá comprobar, si con las cifras que usted menciona, y si el ejecutado no trae un tercero que mejore la postura ni el acreedor pide la adjudicación del bien a cambio de la cancelación de la deuda, el postor se quedará con la propiedad por el precio que cubra la deuda.
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Remate en subasta desierta ¿inferior al 70%?
27/09/2021 09:34
Una subasta de un inmueble tasado judicialmente en 400.000 EUR aprox y cuyo precio de salida por el juez es de unos 350.000 EUR queda desierta. El embargo es por una deuda entre particulares. Si el juez consigue liquidar, podrá saldar la deuda, que asciende a unos 200.000 EUR.

Está en fase de remate final el juez diciendo que si alguien aporta el 70% del precio de salida (245.000 EUR) se lo queda, sin más preguntas.

Un inversor está dispuesto a dar menos del 70%, del orden de unos 200.000 EUR aproximadamente. Puede que finalmente 180.000 (lo que no cubriría toda la deuda), puede que 220.000 (lo que cubriría la deuda y sobraría algo).

¿Puede el juez estimar esa opción, aunque no llegue al 70%?
27/09/2021 09:45
En realidad, el juez no entra en el asunto, sino el secretario (que actualmente se llama letrado de la administración de justicia) y se han de cumplir las condiciones particulares y las generales de la subasta. Las particulares le aparecen en la demanda ejecutiva, y las generales en el artículo 670 LEC que, como podrá comprobar, si con las cifras que usted menciona, y si el ejecutado no trae un tercero que mejore la postura ni el acreedor pide la adjudicación del bien a cambio de la cancelación de la deuda, el postor se quedará con la propiedad por el precio que cubra la deuda.