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Remoción tutor

1 Comentarios
 
Remoción tutor
05/10/2011 13:46
Hola!!! Un cliente me ha llegado con el siguiente ASUNTO:

_ La madre del incapaz, desea remover de su cargo de tutora a la hermana del mismo.

PREGUNTA:

_ ¿Qué procedimiento se debe seguir, el especial de capacidad o el de jurisdicción voluntaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881?

_Artículo 1879 de la LEC de 1881:

"Los tutores y curadores, ya sean para bienes, ya para pleitos, no pueden ser
removidos por un acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea a solicitud de los
menores.
Para decretar su separación, después de discernido el cargo, será indispensable
oírlos y vencerlos en juicio."

¿Lleva ello consigo que el procedimiento a seguir es el especial sobre capacidad?

Un saludo y un millón de gracias!!!
06/10/2011 10:46
Por lo que dices parece que existe Sentencia declarando la incapacidad y resolución nombrado tutor. Si es así, debes presentar un escrito en el procedimiento en el que se acordó lo anterior (bien sea en el de incapacidad si en ese se nombró tutor, bien sea en el de nombramiento de tutor posterior; art. 248 del C.Civil: "El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste si, citado, compareciere, y se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio"). (Puede que el Juzgado no lo admita, en cuyo caso habrá que presentar demanda solicitando la remoción de tutor en el decanato).
No obstante como la madre del incapacitado vive, me surje la duda de porqué no se le prorrogó la patria potestad, ¿acaso fue privada de la misma?, en este supuesto el art. 277 del C.Civil deja abierta la posibilidad de que se recupere dicha patria potestad.
Remoción tutor | PorticoLegal
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Remoción tutor
05/10/2011 13:46
Hola!!! Un cliente me ha llegado con el siguiente ASUNTO:

_ La madre del incapaz, desea remover de su cargo de tutora a la hermana del mismo.

PREGUNTA:

_ ¿Qué procedimiento se debe seguir, el especial de capacidad o el de jurisdicción voluntaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881?

_Artículo 1879 de la LEC de 1881:

"Los tutores y curadores, ya sean para bienes, ya para pleitos, no pueden ser
removidos por un acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea a solicitud de los
menores.
Para decretar su separación, después de discernido el cargo, será indispensable
oírlos y vencerlos en juicio."

¿Lleva ello consigo que el procedimiento a seguir es el especial sobre capacidad?

Un saludo y un millón de gracias!!!
06/10/2011 10:46
Por lo que dices parece que existe Sentencia declarando la incapacidad y resolución nombrado tutor. Si es así, debes presentar un escrito en el procedimiento en el que se acordó lo anterior (bien sea en el de incapacidad si en ese se nombró tutor, bien sea en el de nombramiento de tutor posterior; art. 248 del C.Civil: "El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste si, citado, compareciere, y se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio"). (Puede que el Juzgado no lo admita, en cuyo caso habrá que presentar demanda solicitando la remoción de tutor en el decanato).
No obstante como la madre del incapacitado vive, me surje la duda de porqué no se le prorrogó la patria potestad, ¿acaso fue privada de la misma?, en este supuesto el art. 277 del C.Civil deja abierta la posibilidad de que se recupere dicha patria potestad.