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Remodelación ascensor y reparto de gastos

9 Comentarios
 
21/07/2018 13:20
chelinka
Aunque parezca pesado, muchas gracias chelinka.

El escritura de obra nueva lo único que pone son unas concesiones a los locales (se podrá instalar cualquier actividad y cosas de ese estilo) y después dice que para lo demás se estará a lo dispuesto por la LPH de 1.960.

Un saludo
21/07/2018 12:39
Marmor
Si los estatutos no se han registrado nunca no son validos frente a terceros por lo que cualquier nuevo propietario no esta afectado por ellos.
En definitiva, como si no los tuvieran.
La escritura de division horizontal es valida.
Pueden hacer acuerdos unanimes modificando algun/os puntos y registrarlos si asi lo desean o redactar y aprobar nuevos estatutos
21/07/2018 12:09
Marmor
Gracias una vez más, chelinka.

No es que no haya estatutos, es que éstos no figuran en el Registro de la Propiedad; datan de 1979 aproximadamente y desde entonces son numerosas las viviendas y locales que han cambiado de propietarios.

Saludos
21/07/2018 11:42
Marmor
En ausencia de estatutos se ha de estar con lo que diga la escritura de division horizontal y si no la hay se han de atener a lo regulado por la LPH. y/o establecer nuevos acuerdos.

Cuando la derrama excede de 12 mensualidades el exceso ha de pagarse por quienes han hecho la solicitud y si ellos desisten de hacer ese pago cesa la obligatoriedad de la instalacion. Lo normal en esos casos es intentar aprobar la reforma o la instalacion por mayoria simple pues ello obliga al pago por parte de todos los propietarios.
21/07/2018 10:12
chelinka
Gracias por su respuesta chelinka.

Me surgen dos nuevas dudas: ¿qué pasa cuándo la derrama de la obra excede de 12 mensualidades ordinarias como es nuestro caso?

La otra otra cuestión es que los estatutos no figuran en el Registro de la Propiedad y además, en estos 40 años hay numerosas viviendas que han cambiado de propietarios y por lo tanto, los nuevos propietarios no han firmado los estatutos.

Un saludo
21/07/2018 09:57
Marmor
Si la reforma la han pedido mayores de 70 años o discapacitados y no pidieron una solucion concreta (rampa o salvaescaleras o ascensor) habra que estar a lo que vote la mayoria. Una vez decidido esto seria de aplicacion el art 10, 1b

art 10,1b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Si en su edificio hay locales y tratandose de una adaptacion a cota 0 del ascensor habra que exonerarles del pago segun el Tribunal Supremo en si cumplen segun que condiciones :“Si el edificio cuenta ya con un ascensor y los estatutos de la comunidad eximen a los propietarios de los locales o sótanos del pago del mantenimiento y conservación del mismo, la exención incluye también los gastos de baja a cota cero”,
19/07/2018 17:55
Marmor
Gracias chelinka por sus respuestas.

Estoy intentando conseguir una escritura de división horizontal.

Respecto a lo que me pregunta sobre quién hace la petición de reforma, so varios vecinos, algunos mayores de 70 años, pero no todos.

La única discapacitada del edificio es mi mujer y está a favor de la instalación de un salva escaleras.

Un saludo
19/07/2018 14:05
Marmor
Respecto a la modificacion del ascensor deberia indicar si se hace por peticion de un mayor de 70 años o discapacitado o no pues la respuesta es diferente en un caso o en otro.
19/07/2018 14:00
Marmor
Respecto al tema de los pagos debera ver que forma se recoge en la escritura de division horizontal o en estatutos. Si ahi se recoge la forma de pago por coeficientes deberan dirigir un escrito al presidente solicitando que incluya ese tema como punto del orden del dia y debera votarse. Para regresar a lo establecido por LPH, escritura de divison horizontal o estatutos es necesario una mayoria simple. Por contra cambiarlo de manera diferente a lo establecido por LPH, escritura o estatutos requiere Unanimidad.

La escritura de division horizontal o los estatutos podran conseguirlos en el registro de la propiedad correspondiente
Remodelación ascensor y reparto de gastos
19/07/2018 11:51
Buenos días.
Me gustaría que me ayudasen con un par de cuestiones.

La primera de ellas es la siguiente:

En nuestro edificio se va hacer una reforma puesto que de donde termina el ascensor a la salida a la calle hay 7 escaleras.

Para esta reforma hay 3 opciones:

1-Hacer una rampa (opción más barata).
2-Colocar un salva escaleras.
3-Prolongar el ascensor hasta cota cero, es decir, a nivel de calle. Esta opción exige cambiar todo el ascensor, es la más cara y además, aunque se cambie todo el ascensor, como el hueco del mismo no se puede ampliar porque para ello 2 viviendas de cada planta tendrían que ceder una parte de su vivienda, una silla de ruedas seguirá sin caber.

En abril se celebró una reunión para tratar el tema, reunión en la que solo se presentó un único presupuesto para cada una de las opciones y casual y sospechosamente se aprobó el más caro (hablamos de más de cincuenta mil euros IVA). Lo digo así porque en presidente se dedicó a “comerles la cabeza” a los propietarios de más edad para que votasen a favor de la opción más cara, lo cual nos hace sospechar la existencia de comisiones de por medio.

Somos un grupo de vecinos que ya estamos muy hartos del proceder del presidente, quien lleva años siéndolo, actuando por decreto y cobrando por ello y nos gustaría saber si al ser una obra de tanta envergadura no habría habido que presentar más de un presupuesto y qué mayorías son necesarias para llevarla a cabo.

Por otro lado, la semana que viene tenemos una nueva reunión puesto que han surgido problemas con el tema anteriormente descrito y nos gustaría saber si en el apartado ruegos y preguntas se puede solicitar que se termine con la forma actual de pago de los gastos de la comunidad (actualmente todos los pisos pagan lo mismo) y se solicite pagar por coeficiente. En caso afirmativo nos gustaría saber cuál es el procedimiento y si una vez solicitado el cambio, éste se realiza de forma inmediata o hay que esperar a que acabe el ejercicio actual.

Finalmente, para saber si los locales están obligados a contribuir a esta reforma supongo que necesitamos la declaración de obra nueva y división horizontal, ¿no? ¿Existirá tal documento? El edificio tiene más de 40 años.

Muchas gracias por anticipado.
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Remodelación ascensor y reparto de gastos

9 Comentarios
 
21/07/2018 13:20
chelinka
Aunque parezca pesado, muchas gracias chelinka.

El escritura de obra nueva lo único que pone son unas concesiones a los locales (se podrá instalar cualquier actividad y cosas de ese estilo) y después dice que para lo demás se estará a lo dispuesto por la LPH de 1.960.

Un saludo
21/07/2018 12:39
Marmor
Si los estatutos no se han registrado nunca no son validos frente a terceros por lo que cualquier nuevo propietario no esta afectado por ellos.
En definitiva, como si no los tuvieran.
La escritura de division horizontal es valida.
Pueden hacer acuerdos unanimes modificando algun/os puntos y registrarlos si asi lo desean o redactar y aprobar nuevos estatutos
21/07/2018 12:09
Marmor
Gracias una vez más, chelinka.

No es que no haya estatutos, es que éstos no figuran en el Registro de la Propiedad; datan de 1979 aproximadamente y desde entonces son numerosas las viviendas y locales que han cambiado de propietarios.

Saludos
21/07/2018 11:42
Marmor
En ausencia de estatutos se ha de estar con lo que diga la escritura de division horizontal y si no la hay se han de atener a lo regulado por la LPH. y/o establecer nuevos acuerdos.

Cuando la derrama excede de 12 mensualidades el exceso ha de pagarse por quienes han hecho la solicitud y si ellos desisten de hacer ese pago cesa la obligatoriedad de la instalacion. Lo normal en esos casos es intentar aprobar la reforma o la instalacion por mayoria simple pues ello obliga al pago por parte de todos los propietarios.
21/07/2018 10:12
chelinka
Gracias por su respuesta chelinka.

Me surgen dos nuevas dudas: ¿qué pasa cuándo la derrama de la obra excede de 12 mensualidades ordinarias como es nuestro caso?

La otra otra cuestión es que los estatutos no figuran en el Registro de la Propiedad y además, en estos 40 años hay numerosas viviendas que han cambiado de propietarios y por lo tanto, los nuevos propietarios no han firmado los estatutos.

Un saludo
21/07/2018 09:57
Marmor
Si la reforma la han pedido mayores de 70 años o discapacitados y no pidieron una solucion concreta (rampa o salvaescaleras o ascensor) habra que estar a lo que vote la mayoria. Una vez decidido esto seria de aplicacion el art 10, 1b

art 10,1b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Si en su edificio hay locales y tratandose de una adaptacion a cota 0 del ascensor habra que exonerarles del pago segun el Tribunal Supremo en si cumplen segun que condiciones :“Si el edificio cuenta ya con un ascensor y los estatutos de la comunidad eximen a los propietarios de los locales o sótanos del pago del mantenimiento y conservación del mismo, la exención incluye también los gastos de baja a cota cero”,
19/07/2018 17:55
Marmor
Gracias chelinka por sus respuestas.

Estoy intentando conseguir una escritura de división horizontal.

Respecto a lo que me pregunta sobre quién hace la petición de reforma, so varios vecinos, algunos mayores de 70 años, pero no todos.

La única discapacitada del edificio es mi mujer y está a favor de la instalación de un salva escaleras.

Un saludo
19/07/2018 14:05
Marmor
Respecto a la modificacion del ascensor deberia indicar si se hace por peticion de un mayor de 70 años o discapacitado o no pues la respuesta es diferente en un caso o en otro.
19/07/2018 14:00
Marmor
Respecto al tema de los pagos debera ver que forma se recoge en la escritura de division horizontal o en estatutos. Si ahi se recoge la forma de pago por coeficientes deberan dirigir un escrito al presidente solicitando que incluya ese tema como punto del orden del dia y debera votarse. Para regresar a lo establecido por LPH, escritura de divison horizontal o estatutos es necesario una mayoria simple. Por contra cambiarlo de manera diferente a lo establecido por LPH, escritura o estatutos requiere Unanimidad.

La escritura de division horizontal o los estatutos podran conseguirlos en el registro de la propiedad correspondiente
Remodelación ascensor y reparto de gastos
19/07/2018 11:51
Buenos días.
Me gustaría que me ayudasen con un par de cuestiones.

La primera de ellas es la siguiente:

En nuestro edificio se va hacer una reforma puesto que de donde termina el ascensor a la salida a la calle hay 7 escaleras.

Para esta reforma hay 3 opciones:

1-Hacer una rampa (opción más barata).
2-Colocar un salva escaleras.
3-Prolongar el ascensor hasta cota cero, es decir, a nivel de calle. Esta opción exige cambiar todo el ascensor, es la más cara y además, aunque se cambie todo el ascensor, como el hueco del mismo no se puede ampliar porque para ello 2 viviendas de cada planta tendrían que ceder una parte de su vivienda, una silla de ruedas seguirá sin caber.

En abril se celebró una reunión para tratar el tema, reunión en la que solo se presentó un único presupuesto para cada una de las opciones y casual y sospechosamente se aprobó el más caro (hablamos de más de cincuenta mil euros IVA). Lo digo así porque en presidente se dedicó a “comerles la cabeza” a los propietarios de más edad para que votasen a favor de la opción más cara, lo cual nos hace sospechar la existencia de comisiones de por medio.

Somos un grupo de vecinos que ya estamos muy hartos del proceder del presidente, quien lleva años siéndolo, actuando por decreto y cobrando por ello y nos gustaría saber si al ser una obra de tanta envergadura no habría habido que presentar más de un presupuesto y qué mayorías son necesarias para llevarla a cabo.

Por otro lado, la semana que viene tenemos una nueva reunión puesto que han surgido problemas con el tema anteriormente descrito y nos gustaría saber si en el apartado ruegos y preguntas se puede solicitar que se termine con la forma actual de pago de los gastos de la comunidad (actualmente todos los pisos pagan lo mismo) y se solicite pagar por coeficiente. En caso afirmativo nos gustaría saber cuál es el procedimiento y si una vez solicitado el cambio, éste se realiza de forma inmediata o hay que esperar a que acabe el ejercicio actual.

Finalmente, para saber si los locales están obligados a contribuir a esta reforma supongo que necesitamos la declaración de obra nueva y división horizontal, ¿no? ¿Existirá tal documento? El edificio tiene más de 40 años.

Muchas gracias por anticipado.