En primer lugar, hay que saber qué dice su convenio colectivo, pues muchos establecen complementos en caso de incapacidad temporal.
Si el convenio no dijese nada, o no existe convenio de aplicación, lo que establece la Ley resumidamente es que los tres primeros días de baja no se cobra nada, del 4º al 20º el 60 por ciento de la base reguladora y a partir del 21º el 75 por ciento de la base reguladora.
Tenga en cuenta que la base reguladora se corresponde con la base de cotización del mes anterior a la baja y que por lo tanto, se incluye la parte de las pagas extraordinarias, por lo que, cuando le toque cobrar dichas pagas extraordinarias, de estas también se descontará la parte proporcional de los días que ha estado de baja.