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Rendimiento por alquiler de inmueble

4 Comentarios
 
Rendimiento por alquiler de inmueble
18/06/2012 12:33
Buenas,

Durante el 2011 he alquilado un inmueble. El inquilino cumplió 35 años el 23 de Junio de ese año, por lo que si no me equivoco, tengo 175 días con deducción al 100% y 190 días con deducción al 60%. Cumple el requisito de renta.

Mi problema, el Programa PADRE no me deja meter los datos para hacer este caso, o por lo menos yo no se hacerlo. Sólo me deja meterlo con deducción al 100% o con deducción al 60%, no mi caso Mixto.

¿Se puede hacer en el programa Padre? ¿Que me proponéis?
18/06/2012 12:33
Pensando en qué hacer se me ha ocurrido la siguiente solución que no se si será valida, cuanto menos chapucera.

He creado dos inmuebles iguales, ambos con el mismo número de referencia catastral. En el primero pongo arrendamiento con deducción al 100% e ingreso correspondiente a los días de deducción al 100%.

En el segundo inmueble pongo el ingreso correspondiente a los días con la deducción con 60% y distribuyo de tal manera los gastos deducible para que este segundo inmueble me de el rendimiento real que he calculado a mano contando la situación Mixta que describía antes.

Nota. Los gastos deducibles son reales y los puedo demostrar, lo único es que no están distribuidos en proporción a los días.

Muchas gracias!
19/06/2012 14:05
buenos dias, al hacerlo de esa manera, tendrias que repartir los gastos en igual proporcion segun ,los dias que tengas con deduccion del 100% o el 60%,
para hacerlo uno mismo, y sin tener muchos conocimientos, hay que comprarse un libro que venden en hacienda en el que explican los pasos a seguir para cada deduccion.
para evitar este gasto, mejor vete a hacienda a que te hagan la declaracion que ellos si saben como ponerlo, (no se si mi consejo te servira)
por cierto, ¿como has hecho para deducirte el 100% con inquilinos menores de 35 años?
te pregunto esto porque yo actualmente tengo un caso parecido con inquilinos que cobran los 210 euros para ayuda el alquiler por lo de la emancipacion, pero hasta ahora no lo habia metido en la declaracion y me hacia el 60 %.
me han dicho que para deducirte el 100% tienes que presentar un escrito en hacienda antes del 31 de marzo del año anterior a cuando te hagas la deduccion del 100%, con los datos del inquilino y que cobra mas del indice IPREM, todo firmado.
yo encuentro esto ilógico, puesto que si se alquila despues de esa fecha, entonces no se podria declarar, yo por ejemplo como el año pasado no sabia esto y en éste me he enterado hace poco, no me podria desgravar hasta el 2013.
tu como lo has hecho? gracias
19/06/2012 19:56
El límite de edad para la reducción del 100% se redujo a 30 años con efectos del 1 de enero de 2011, por tanto no se puede aplicar esa reducción en ese año.

Para poder aplicar esa reducción (para julian40) el arrendatario debe entregar al arrendador con aterioridad al 31 de marzo una comunicación en la que indique su nombre y apellidos, domicilio fiscal, NIF, referencia catastral, manifestación de tener una edad comprendida entre 18 y 30 años y de haber obtenido unos ingresos superiores al IPREM (7455,14 €). No hay que presentar nada en Hacienda, simplemente guardar ese documento hasta que prescriba la declaración de ese ejercicio.

Un saludo,
19/06/2012 23:57
hola, gracias abalo
te explico, resulta que yo no le habia pedido nada al inquilino y hasta ahora, estos años de atras, me deducia el 50% no el 60% que lo han puesto este año.
lo que no me queda claro es si la comunicacion debo tenerla antes del 31 de marzo de este año 2012 si quiero deducirmelo en la declaracion que haré el 2013, o se pide en el mismo año en que se hace la declaracion de la renta.
por ejemplo, este año no lo he pedido hasta ahora, ¿para cuando me servirá? ¿para meterlo en la declaracion de este año o es para la del 2013?
de todas formas si no hay que presentarlo en ningun sitio, le puedo pedir el documento a mi inquilino en cualquier momento del año, pero siempre antes de que yo haga la declaracion o asi no puede hacerse? gracias de nuevo y espero su respuesta.
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Rendimiento por alquiler de inmueble
18/06/2012 12:33
Buenas,

Durante el 2011 he alquilado un inmueble. El inquilino cumplió 35 años el 23 de Junio de ese año, por lo que si no me equivoco, tengo 175 días con deducción al 100% y 190 días con deducción al 60%. Cumple el requisito de renta.

Mi problema, el Programa PADRE no me deja meter los datos para hacer este caso, o por lo menos yo no se hacerlo. Sólo me deja meterlo con deducción al 100% o con deducción al 60%, no mi caso Mixto.

¿Se puede hacer en el programa Padre? ¿Que me proponéis?
18/06/2012 12:33
Pensando en qué hacer se me ha ocurrido la siguiente solución que no se si será valida, cuanto menos chapucera.

He creado dos inmuebles iguales, ambos con el mismo número de referencia catastral. En el primero pongo arrendamiento con deducción al 100% e ingreso correspondiente a los días de deducción al 100%.

En el segundo inmueble pongo el ingreso correspondiente a los días con la deducción con 60% y distribuyo de tal manera los gastos deducible para que este segundo inmueble me de el rendimiento real que he calculado a mano contando la situación Mixta que describía antes.

Nota. Los gastos deducibles son reales y los puedo demostrar, lo único es que no están distribuidos en proporción a los días.

Muchas gracias!
19/06/2012 14:05
buenos dias, al hacerlo de esa manera, tendrias que repartir los gastos en igual proporcion segun ,los dias que tengas con deduccion del 100% o el 60%,
para hacerlo uno mismo, y sin tener muchos conocimientos, hay que comprarse un libro que venden en hacienda en el que explican los pasos a seguir para cada deduccion.
para evitar este gasto, mejor vete a hacienda a que te hagan la declaracion que ellos si saben como ponerlo, (no se si mi consejo te servira)
por cierto, ¿como has hecho para deducirte el 100% con inquilinos menores de 35 años?
te pregunto esto porque yo actualmente tengo un caso parecido con inquilinos que cobran los 210 euros para ayuda el alquiler por lo de la emancipacion, pero hasta ahora no lo habia metido en la declaracion y me hacia el 60 %.
me han dicho que para deducirte el 100% tienes que presentar un escrito en hacienda antes del 31 de marzo del año anterior a cuando te hagas la deduccion del 100%, con los datos del inquilino y que cobra mas del indice IPREM, todo firmado.
yo encuentro esto ilógico, puesto que si se alquila despues de esa fecha, entonces no se podria declarar, yo por ejemplo como el año pasado no sabia esto y en éste me he enterado hace poco, no me podria desgravar hasta el 2013.
tu como lo has hecho? gracias
19/06/2012 19:56
El límite de edad para la reducción del 100% se redujo a 30 años con efectos del 1 de enero de 2011, por tanto no se puede aplicar esa reducción en ese año.

Para poder aplicar esa reducción (para julian40) el arrendatario debe entregar al arrendador con aterioridad al 31 de marzo una comunicación en la que indique su nombre y apellidos, domicilio fiscal, NIF, referencia catastral, manifestación de tener una edad comprendida entre 18 y 30 años y de haber obtenido unos ingresos superiores al IPREM (7455,14 €). No hay que presentar nada en Hacienda, simplemente guardar ese documento hasta que prescriba la declaración de ese ejercicio.

Un saludo,
19/06/2012 23:57
hola, gracias abalo
te explico, resulta que yo no le habia pedido nada al inquilino y hasta ahora, estos años de atras, me deducia el 50% no el 60% que lo han puesto este año.
lo que no me queda claro es si la comunicacion debo tenerla antes del 31 de marzo de este año 2012 si quiero deducirmelo en la declaracion que haré el 2013, o se pide en el mismo año en que se hace la declaracion de la renta.
por ejemplo, este año no lo he pedido hasta ahora, ¿para cuando me servirá? ¿para meterlo en la declaracion de este año o es para la del 2013?
de todas formas si no hay que presentarlo en ningun sitio, le puedo pedir el documento a mi inquilino en cualquier momento del año, pero siempre antes de que yo haga la declaracion o asi no puede hacerse? gracias de nuevo y espero su respuesta.