Buenas; Necesito saber si a efectos del IRPF, los siguientes rendimientos son calificados o no como de trabajo, y si están exentas. Muchas gracias.
1 - El bote de las propinas repartidas entre los camareros de un restaurante. 2 - Retribución percibida por el albacea de una herencia. 3 - Prestación de viudedad pagada por una empresa con cargo a un fondo interno. 4 - Remuneración percibida por un abogado en el desempeño de la labor de administrador judicial. 5 - Honorarios de un perito judicial. 6 - Honorarios de los comisionistas. 7 - Honorarios de un profesor particular. 8 - Renumeraciones percibidas por los componentes del equipo olímpico español de tenis de la Federación de tenis. 9 - Reintrego por la empresa de gastos médicos en los que ha incurrido el trabajador. 10 - La pensión de orfandad. 11 - Ingresos obtenidos por un alumno al ceder a una copistería los apuntes de clase para su reproducción y posterior venta. 12 - Premio obtenido por elaborar un material educativo que va a ser difundido por la consejería de educación en su plataforma digital. 13 - Pensión por alimentos percibida por un miembro de la pareja de hecho de su ex pareja. 14 - Una empresa concede opciones de compra a sus directivos y técnicos, intransmisibles, en las siguientes condiciones: 15 - Año 200x opción sobre 1000 títulos a 6 euros Año 200x 1 opción sobre 1000 títulos a 9 euros 16 - Las mismas pueden ejercitarse en 200x 2 y 200x 3. Calcula la retribución en especie correspondiente teniendo en cuenta que en el momento en el que se ejercen cotizan a 9 y 13 euros respectivamente. (Retención 40%) 17 - Un trabajador es despedido después de 8 años en la empresa. La indemnización percibida es de 120.000 euros aunque la máxima legal prevista según el ET es de 30.000 euros.