Saludos a todos, soy nuevo en el foro. Mi duda es la siguiente:
Para calcular el rendimiento del capital inmobiliario de una persona, si dicha persona arrienda el inmueble pero el alquiler empieza a mitad de año (hasta entonces estaba vacío), a la hora de deducir gastos: El IBI se deduce en su totalidad? o en la parte que corresponde al periodo en que se arrienda la vivienda. Y la amortizacion del inmueble, tras aplicar el 3% sobre el valor catastral o de adquisicion, se deduce toda la cantidad que resulte? o solo la parte de la misma que correspona a los meses en que esta alquilado el inmueble? Gracias de antemano!