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Rendimientos del trabajo y pensión

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
12 Comentarios
 
Rendimientos del trabajo y pensión
22/04/2020 18:35
Hola,
Hoy me surge la duda de si la pension se considera rendimiento del trabajo para tributar por ella porque no se puede aplicar la reduccion del rendmiento neto de trabajo con los 3600€ de la Ley 20?
Gracias.
22/04/2020 19:14
Luciaeste
Si es pensión de jubilación o de viudedad, se considera rendimientos del trabajo.
23/04/2020 12:41
Juan S
Entonces se podria aplicar la "Ley Art. 20 LIRPF , relativo a la «Reducción por obtención de rendimientos del trabajo»" mientras un jubilado cumpla:
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros
¿no? tengo una declaracion delante que cumple todo esto y en la casilla 23 no se aplica dicha reduccion automaticamente. ¿Como se debe meter entonces?
Saludosl
24/04/2020 10:26
Luciaeste
OK, es aplicable la reducción. No sé cómo se introduce en la casilla 23 porque donde yo vivo se usa otro impreso.
24/04/2020 14:05
Juan S
Gracias Juan,
Y donde dice: "rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450" ese rendimiento neto se calcula del rendimiento neto previo restado a ese importe "Otros gastos deducibles hasta 2.000 euros" ¿no? O es antes de restar los 2000 a tu rendimiento neto previo?
Saludos.
26/04/2020 21:38
Luciaeste
Después de restar los 2.000 €.
………………………………………………………...
28/04/2020 16:06
Juan S
Gracias Juan,
Pues parece que es antes de restar esos 2000 de gastos generales.
Aunque en la web de hacienda https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF/Capitulo_3__Rendimientos_del_trabajo/Rendimiento_neto_del_trabajo_a_integrar_en_la_base_imponible/Esquema_general/Esquema_general.html
el esquema tambien da a interpretar que para ver si puedes aplicarte la reuccion por rendimientos del trabajo se hace una vez restado 2000, hemos hecho una simulacion en la web y se calcula para el importe del Rendimiento neto del trabajo antes de restar los 2000.
Saludos.
28/04/2020 19:09
Luciaeste
OK, perdón por el lapsus, es antes de restar los 2.000 €.
29/04/2020 13:21
Luciaeste
La reducción del art. 20 de la LIRPF se aplicará únicamente a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. El importe de la reducción será:

a.Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b.Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

En todo caso, no es necesario que realice ninguna operación porque la reducción debería calcularla automáticamente el programa.

Por otra parte, le pongo un ejemplo de como se calcularía la reducción si obtengo unos rendimientos de trabajo de 14.000,00 euros:


5.565 - (1,5 x (14.000 - 13.115)) = 4.237,50 euros (reducción artículo 20 LIRPF).

En cuanto al momento de practicar la reducción, el esquema es el siguiente:

FASE 1ª:

() Importe íntegro devengado (retribuciones dinerarias).
() Valoración fiscal más ingreso a cuenta no repercutido (retribuciones en especie).
() Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (importes imputados).
() Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
() (Reducciones (artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias 11.ª, 12.ª y 25.ª de la Ley del Impuesto), que son las aplicables sobre los siguientes rendimientos:
Generados en un plazo superior a dos años.
Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Prestaciones percibidas de regímenes públicos de previsión social.
Prestaciones percibidas de sistemas privados de previsión social (régimen transitorio).

(=) RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO.
DE ESE MODO OBTENGO EL TOTAL DE INGRESOS COMPUTABLES. (Ahora toca aplicar los gastos deducibles, lo que me lleva a la siguiente fase).

FASE 2ª:

() Gastos deducibles:
Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios; detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
Cuotas satisfechas a sindicatos.
Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria y con un máximo de 500 euros anuales.
Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador. Máximo 300 euros anuales.

(=) RENDIMIENTO PREVIO.

FASE 3ª:

() Gastos deducibles:

(-) Otros gastos deducibles, consistente en la cuantía fija aplicable con carácter general: 2.000 euros.
(-) Incremento por movilidad geográfica
(-) Incremento para trabajadores activos con discapacidad

(=) RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO.

Fase 4ª:

() Reducción por obtención De rendimientos del trabajo: (artículo 20 de la Ley del Impuesto) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y rentas distintas a las del trabajo que no superen 6.500 euros.

(=) RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO.

Juan S acertó en la primera respuesta que dio, porque la reducción de aplica con posterioridad a la deducción de general de 2.000 euros, de modo que el lapsus lo tuvo en la segunda respuesta y es que iba al 50 por 100, el fiscalista.


Don Juan S. Es evidente que otros foreros (más expertos que usted) tienen razón. Usted responde sin dominar el tema y eso es muy irresponsable por su parte.


Salvo mejor criterio.
29/04/2020 14:34
Luciaeste
Mucho cálculo inútil para acabar metiendo el zancarrón.
A efectos de la reducción por rendimientos netos del trabajo, no se computa el 19.2 f) que se refiere a los 2.000 €.
¡Hala! Copia "Guerra y Paz" para colocar tus trolas.
29/04/2020 16:07
Luciaeste
¿Pero qué se está inventando, hombre de Dios?


Los 2.000 euros forman parte de los gastos deducibles por disposición legal (artículo 19 f LIRPF) que dice textualmente "en concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales". Esa deducción (con D) nada tiene que ver con la reducción (con R) del artículo 20. Además, no son incompatibles.


Salvo mejor criterio.


Con tal de tener razón afirma cualquier barbaridad que le viene a la cabeza. Menudo personaje está usted hecho. Copie 100 veces. "No voy a contestar a preguntas cuya respuesta no conozco", a ver si así le le entra en la mollera y aprende.
29/04/2020 16:42
Luciaeste
Mensaje eliminado
29/04/2020 17:52
Oblomochia
No sé si eres más indocumentado de lo que yo creía o lo haces adrede. Da igual, porque te lo explico por última vez, aunque sea perder el tiempo.
El art 20 excluye los 2.000 euros a efectos de la reducción. O sea que los 2.000 son gasto deducible pero no computan a efectos de la reducción.
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Rendimientos del trabajo y pensión
22/04/2020 18:35
Hola,
Hoy me surge la duda de si la pension se considera rendimiento del trabajo para tributar por ella porque no se puede aplicar la reduccion del rendmiento neto de trabajo con los 3600€ de la Ley 20?
Gracias.
22/04/2020 19:14
Luciaeste
Si es pensión de jubilación o de viudedad, se considera rendimientos del trabajo.
23/04/2020 12:41
Juan S
Entonces se podria aplicar la "Ley Art. 20 LIRPF , relativo a la «Reducción por obtención de rendimientos del trabajo»" mientras un jubilado cumpla:
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros
¿no? tengo una declaracion delante que cumple todo esto y en la casilla 23 no se aplica dicha reduccion automaticamente. ¿Como se debe meter entonces?
Saludosl
24/04/2020 10:26
Luciaeste
OK, es aplicable la reducción. No sé cómo se introduce en la casilla 23 porque donde yo vivo se usa otro impreso.
24/04/2020 14:05
Juan S
Gracias Juan,
Y donde dice: "rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450" ese rendimiento neto se calcula del rendimiento neto previo restado a ese importe "Otros gastos deducibles hasta 2.000 euros" ¿no? O es antes de restar los 2000 a tu rendimiento neto previo?
Saludos.
26/04/2020 21:38
Luciaeste
Después de restar los 2.000 €.
………………………………………………………...
28/04/2020 16:06
Juan S
Gracias Juan,
Pues parece que es antes de restar esos 2000 de gastos generales.
Aunque en la web de hacienda https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF/Capitulo_3__Rendimientos_del_trabajo/Rendimiento_neto_del_trabajo_a_integrar_en_la_base_imponible/Esquema_general/Esquema_general.html
el esquema tambien da a interpretar que para ver si puedes aplicarte la reuccion por rendimientos del trabajo se hace una vez restado 2000, hemos hecho una simulacion en la web y se calcula para el importe del Rendimiento neto del trabajo antes de restar los 2000.
Saludos.
28/04/2020 19:09
Luciaeste
OK, perdón por el lapsus, es antes de restar los 2.000 €.
29/04/2020 13:21
Luciaeste
La reducción del art. 20 de la LIRPF se aplicará únicamente a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. El importe de la reducción será:

a.Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b.Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

En todo caso, no es necesario que realice ninguna operación porque la reducción debería calcularla automáticamente el programa.

Por otra parte, le pongo un ejemplo de como se calcularía la reducción si obtengo unos rendimientos de trabajo de 14.000,00 euros:


5.565 - (1,5 x (14.000 - 13.115)) = 4.237,50 euros (reducción artículo 20 LIRPF).

En cuanto al momento de practicar la reducción, el esquema es el siguiente:

FASE 1ª:

() Importe íntegro devengado (retribuciones dinerarias).
() Valoración fiscal más ingreso a cuenta no repercutido (retribuciones en especie).
() Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (importes imputados).
() Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
() (Reducciones (artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias 11.ª, 12.ª y 25.ª de la Ley del Impuesto), que son las aplicables sobre los siguientes rendimientos:
Generados en un plazo superior a dos años.
Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Prestaciones percibidas de regímenes públicos de previsión social.
Prestaciones percibidas de sistemas privados de previsión social (régimen transitorio).

(=) RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO.
DE ESE MODO OBTENGO EL TOTAL DE INGRESOS COMPUTABLES. (Ahora toca aplicar los gastos deducibles, lo que me lleva a la siguiente fase).

FASE 2ª:

() Gastos deducibles:
Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios; detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
Cuotas satisfechas a sindicatos.
Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria y con un máximo de 500 euros anuales.
Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador. Máximo 300 euros anuales.

(=) RENDIMIENTO PREVIO.

FASE 3ª:

() Gastos deducibles:

(-) Otros gastos deducibles, consistente en la cuantía fija aplicable con carácter general: 2.000 euros.
(-) Incremento por movilidad geográfica
(-) Incremento para trabajadores activos con discapacidad

(=) RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO.

Fase 4ª:

() Reducción por obtención De rendimientos del trabajo: (artículo 20 de la Ley del Impuesto) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y rentas distintas a las del trabajo que no superen 6.500 euros.

(=) RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO.

Juan S acertó en la primera respuesta que dio, porque la reducción de aplica con posterioridad a la deducción de general de 2.000 euros, de modo que el lapsus lo tuvo en la segunda respuesta y es que iba al 50 por 100, el fiscalista.


Don Juan S. Es evidente que otros foreros (más expertos que usted) tienen razón. Usted responde sin dominar el tema y eso es muy irresponsable por su parte.


Salvo mejor criterio.
29/04/2020 14:34
Luciaeste
Mucho cálculo inútil para acabar metiendo el zancarrón.
A efectos de la reducción por rendimientos netos del trabajo, no se computa el 19.2 f) que se refiere a los 2.000 €.
¡Hala! Copia "Guerra y Paz" para colocar tus trolas.
29/04/2020 16:07
Luciaeste
¿Pero qué se está inventando, hombre de Dios?


Los 2.000 euros forman parte de los gastos deducibles por disposición legal (artículo 19 f LIRPF) que dice textualmente "en concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales". Esa deducción (con D) nada tiene que ver con la reducción (con R) del artículo 20. Además, no son incompatibles.


Salvo mejor criterio.


Con tal de tener razón afirma cualquier barbaridad que le viene a la cabeza. Menudo personaje está usted hecho. Copie 100 veces. "No voy a contestar a preguntas cuya respuesta no conozco", a ver si así le le entra en la mollera y aprende.
29/04/2020 16:42
Luciaeste
Mensaje eliminado
29/04/2020 17:52
Oblomochia
No sé si eres más indocumentado de lo que yo creía o lo haces adrede. Da igual, porque te lo explico por última vez, aunque sea perder el tiempo.
El art 20 excluye los 2.000 euros a efectos de la reducción. O sea que los 2.000 son gasto deducible pero no computan a efectos de la reducción.