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Renovación automática

2 Comentarios
 
Renovación automática
17/10/2020 18:00
Tenía una duda, y es si un inmueble que lleva alquilado desde el 2017 mediante un contrato de 3 años, se renovaría de forma automática llegado el 2020. Esto es así? O habría que renovar mediante escrito el contrato? Tener en cuenta que salió una nueva ley en 2018 y no sé si es retroactiva.Gracias por adelantado.
17/10/2020 22:15
Sería bueno leer en detalle el contrato, pero en la mayoría de los casos puede decirse que:

El contrato está sujeto a los arts. 9 y 10 de la LAU en su redacción vigente en 2017:

Transcurridos los primeros tres años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Ya estamos en cuatro años.

A falta de concretar la fecha exacta, día y mes, de la firma, si ninguno de los contratantes dice nada el contrato se prorroga.

Y si al acabar el cuarto año nadie dice nada, entrará en la tácita reconducción del art. 1566 del Código Civil.

No es necesario preparar ningún nuevo documento.
18/10/2020 10:52
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Renovación automática | PorticoLegal
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17/10/2020 18:00
Tenía una duda, y es si un inmueble que lleva alquilado desde el 2017 mediante un contrato de 3 años, se renovaría de forma automática llegado el 2020. Esto es así? O habría que renovar mediante escrito el contrato? Tener en cuenta que salió una nueva ley en 2018 y no sé si es retroactiva.Gracias por adelantado.
17/10/2020 22:15
Sería bueno leer en detalle el contrato, pero en la mayoría de los casos puede decirse que:

El contrato está sujeto a los arts. 9 y 10 de la LAU en su redacción vigente en 2017:

Transcurridos los primeros tres años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Ya estamos en cuatro años.

A falta de concretar la fecha exacta, día y mes, de la firma, si ninguno de los contratantes dice nada el contrato se prorroga.

Y si al acabar el cuarto año nadie dice nada, entrará en la tácita reconducción del art. 1566 del Código Civil.

No es necesario preparar ningún nuevo documento.
18/10/2020 10:52
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.