Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

renovacion comision de servicios

3 Comentarios
 
Renovacion comision de servicios
28/08/2013 00:55
buenas noches, soy un funcionario de la age en comision de servicio, hace 2 meses se cumplió el primer año,el caso es que solicité la renovación hace más de 3 meses y no me han contestado, la pregunta es si me la pueden revocar?, como es el silencio administrativo en este caso? saludos y gracias
28/08/2013 09:40
Cabe entenderla estimada por silencio, de acuerdo con el art. 43 LPC:
Artículo 43 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
28/08/2013 10:31
Creo que deberías mirar El RD 1777/1994, BOE de 20-8-1994.
28/08/2013 14:00
buenos dias y gracias por las respuestas, debo entender segun el rd 1777/1994 que al no dictar resolución en tres meses se revoca lo comision de servicios, aunque el rd se refiere a la autorizacion de comision de servicio no a su renovación, me lo tendrían que comunicar expresamente igualmente por que estoy aún en el puesto en comisión de servicio, bueno muchas gracias
renovacion comision de servicios | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

renovacion comision de servicios

3 Comentarios
 
Renovacion comision de servicios
28/08/2013 00:55
buenas noches, soy un funcionario de la age en comision de servicio, hace 2 meses se cumplió el primer año,el caso es que solicité la renovación hace más de 3 meses y no me han contestado, la pregunta es si me la pueden revocar?, como es el silencio administrativo en este caso? saludos y gracias
28/08/2013 09:40
Cabe entenderla estimada por silencio, de acuerdo con el art. 43 LPC:
Artículo 43 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
28/08/2013 10:31
Creo que deberías mirar El RD 1777/1994, BOE de 20-8-1994.
28/08/2013 14:00
buenos dias y gracias por las respuestas, debo entender segun el rd 1777/1994 que al no dictar resolución en tres meses se revoca lo comision de servicios, aunque el rd se refiere a la autorizacion de comision de servicio no a su renovación, me lo tendrían que comunicar expresamente igualmente por que estoy aún en el puesto en comisión de servicio, bueno muchas gracias