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Renovación contrato alquiler

2 Comentarios
 
Renovación contrato alquiler
28/05/2021 12:42
En 2018 firmamos un contrato de arrendamiento de vivienda de 3 años de duración que vence el 9 de Diciembre de 2021 con una impresa intermediaria Alquilovers.

Por mi parte me gustaría seguir en la vivienda, pero desconozco si es posible o no realizar algún tipo de ampliación del mismo. He intentado hablar con Alquilovers sin éxito, ya que me indican que está sujeto a la decisión del propietario que es un fondo de inversión.

Con respecto a la cláusula de duración del contrato, indica claramente que llegada la fecha fin del mismo hemos de entregar la vivienda sin necesidad de requerimiento previo pero no consigo localizar información sobre la posibilidad de prorrogar o ampliar el mismo.

1ª.- Duración.- El plazo de duración del presente contrato es el indicado en las condiciones particulares y comenzará a regir a partir del día de hoy, en que se entrega la posesión del inmueble.
Cuando el destino del arrendamiento sea para uso de vivienda, la parte arrendataria podrá desistir de este contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique a la arrendadora con una antelación mínima de treinta días; el desistimiento comportará para la arrendataria la obligación de indemnizar a la arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir; los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Cuando el destino del arrendamiento sea para uso distinto al de vivienda, el plazo convenido en las condiciones particulares se considerará de obligado cumplimiento a todos los efectos, sin que exista posibilidad de desistimiento por parte de la arrendataria. En el caso de resolución anticipada por la arrendataria o que el contrato finalice antes del periodo citado y por causa que le sea imputable a ella, ésta deberá abonar a la arrendadora como indemnización, un importe equivalente a la Renta correspondiente al período que restare por cumplir hasta la finalización del contrato.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los efectos de la resolución del contrato a que se refiere el pacto 13.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la LAU, en el supuesto de que el contrato de arrendamiento se establezca por una duración inicial superior a tres años, el fallecimiento del arrendatario, si éste se produce ya sea con anterioridad al transcurso de esos tres primeros años o una vez transcurridos los mismos, supondrá la automática extinción del contrato de arrendamiento, no existiendo derecho alguno de subrogación en el contrato a favor de las personas que dispone el apartado 1 de ese mismo precepto.
Devolución del inmueble: Llegado el momento en que ha transcurrido el plazo de duración del contrato la arrendataria deberá poner el inmueble a disposición de la arrendadora haciéndole entrega de la posesión, no siendo necesario el previo requerimiento expreso de la arrendadora. Si la arrendataria incumpliere esta obligación deberá compensar a la arrendadora con un importe equivalente a 15 veces la renta pactada hasta que ésta recupere la posesión..


¿Existen plazos o algún tipo de mecanismo a través del cual pueda comunicarle a la empresa mi interés en seguir en la vivienda para su estudio?
Entiendo que Alquilovers no me va a comunicar nada ya que se especifica que llegada la fecha fin tenemos que abandonar la vivienda, pero es para asegurarme.

Disculpad si la pregunta es obvia, pero es la primera vez en la que me finaliza un contrato de alquiler y necesito asesoriamiento.

Muchas gracias de antemano.
28/05/2021 20:15
Claro que hay manera de comunicarse:

En el propio contrato vendrá identificado el arrendador y su domicilio. Alquilovers, de intervenir y firmar, lo habrá hecho en su representación pero lo identificará seguramente.
Puede dirigirle una comunicación indicándole su deseo de permanecer en el arrendamiento.

Además: A pesar de la dicción literal de su contrato, yo intentaría hacer valer el texto del art. 10LAU en su redacción vigente en la fecha de firma del contrato:

"Artículo 10. Prórroga del contrato.

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."

Naturalmente la segunda opción es peor que la primera.
31/05/2021 08:27
Hoplon
Muchas gracias por tu respuesta.

Tengo identificada a la empresa propietaria, el fondo de inversión que comentaba y a un apoderado legal con sus datos. Voy a ver si contrato a un asesor para que esta comunicación sea lo más correcta posible ya que no quiero correr el riesgo de hacerla yo misma y cometer algún error.

Un saludo.
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Renovación contrato alquiler
28/05/2021 12:42
En 2018 firmamos un contrato de arrendamiento de vivienda de 3 años de duración que vence el 9 de Diciembre de 2021 con una impresa intermediaria Alquilovers.

Por mi parte me gustaría seguir en la vivienda, pero desconozco si es posible o no realizar algún tipo de ampliación del mismo. He intentado hablar con Alquilovers sin éxito, ya que me indican que está sujeto a la decisión del propietario que es un fondo de inversión.

Con respecto a la cláusula de duración del contrato, indica claramente que llegada la fecha fin del mismo hemos de entregar la vivienda sin necesidad de requerimiento previo pero no consigo localizar información sobre la posibilidad de prorrogar o ampliar el mismo.

1ª.- Duración.- El plazo de duración del presente contrato es el indicado en las condiciones particulares y comenzará a regir a partir del día de hoy, en que se entrega la posesión del inmueble.
Cuando el destino del arrendamiento sea para uso de vivienda, la parte arrendataria podrá desistir de este contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique a la arrendadora con una antelación mínima de treinta días; el desistimiento comportará para la arrendataria la obligación de indemnizar a la arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir; los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Cuando el destino del arrendamiento sea para uso distinto al de vivienda, el plazo convenido en las condiciones particulares se considerará de obligado cumplimiento a todos los efectos, sin que exista posibilidad de desistimiento por parte de la arrendataria. En el caso de resolución anticipada por la arrendataria o que el contrato finalice antes del periodo citado y por causa que le sea imputable a ella, ésta deberá abonar a la arrendadora como indemnización, un importe equivalente a la Renta correspondiente al período que restare por cumplir hasta la finalización del contrato.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los efectos de la resolución del contrato a que se refiere el pacto 13.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la LAU, en el supuesto de que el contrato de arrendamiento se establezca por una duración inicial superior a tres años, el fallecimiento del arrendatario, si éste se produce ya sea con anterioridad al transcurso de esos tres primeros años o una vez transcurridos los mismos, supondrá la automática extinción del contrato de arrendamiento, no existiendo derecho alguno de subrogación en el contrato a favor de las personas que dispone el apartado 1 de ese mismo precepto.
Devolución del inmueble: Llegado el momento en que ha transcurrido el plazo de duración del contrato la arrendataria deberá poner el inmueble a disposición de la arrendadora haciéndole entrega de la posesión, no siendo necesario el previo requerimiento expreso de la arrendadora. Si la arrendataria incumpliere esta obligación deberá compensar a la arrendadora con un importe equivalente a 15 veces la renta pactada hasta que ésta recupere la posesión..


¿Existen plazos o algún tipo de mecanismo a través del cual pueda comunicarle a la empresa mi interés en seguir en la vivienda para su estudio?
Entiendo que Alquilovers no me va a comunicar nada ya que se especifica que llegada la fecha fin tenemos que abandonar la vivienda, pero es para asegurarme.

Disculpad si la pregunta es obvia, pero es la primera vez en la que me finaliza un contrato de alquiler y necesito asesoriamiento.

Muchas gracias de antemano.
28/05/2021 20:15
Claro que hay manera de comunicarse:

En el propio contrato vendrá identificado el arrendador y su domicilio. Alquilovers, de intervenir y firmar, lo habrá hecho en su representación pero lo identificará seguramente.
Puede dirigirle una comunicación indicándole su deseo de permanecer en el arrendamiento.

Además: A pesar de la dicción literal de su contrato, yo intentaría hacer valer el texto del art. 10LAU en su redacción vigente en la fecha de firma del contrato:

"Artículo 10. Prórroga del contrato.

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."

Naturalmente la segunda opción es peor que la primera.
31/05/2021 08:27
Hoplon
Muchas gracias por tu respuesta.

Tengo identificada a la empresa propietaria, el fondo de inversión que comentaba y a un apoderado legal con sus datos. Voy a ver si contrato a un asesor para que esta comunicación sea lo más correcta posible ya que no quiero correr el riesgo de hacerla yo misma y cometer algún error.

Un saludo.