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Renovación de contrato

2 Comentarios
 
Renovación de contrato
10/10/2017 22:18
Hola, tengo un contrato de alquiler que cumple este mes 4 años y, el año que viene en verano lo queremos cancelar. Hay obligacion de avisar con mas de un año? Lo digo por la renovacion tacita.
Una vez cancelado, hay plazo legal para devolucio de fianza y deposito que dejamos y que viene en contrato reflejado? Gracias
11/10/2017 09:58
ranich
1.- Habría que leer el contrato para ver cual es el plazo de la tácita reconducción.
2.- No hay un plazo máximo para devolver la fianza, depende de cada caso. Si el piso está en buenas condiciones deben devolversela en el acto. Si se tarda más de un mes, el casero tendrá que pagarle intereses de demora.
12/10/2017 12:35
leonjbr
Pues exactamente dice y, no entiendo si hemos llegado al limite y, si cuando avisemos que nos vamos con un mes en mayo / junio del 2018 tendremos que indemnizar.....

"El arrendamiento tendrá la duración de un año a contar desde el 01 de Noviembre de 2013, esto es hasta el día 31 de Octubre de 2014, y será prorrogable por iguales plazos anuales hasta una duración máxima de tres años por la sola voluntad del arrendatario, siempre que este no manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Llegada la fecha del vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiera notificado, a la otra al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Pasado dicho plazo el contrato se extinguirá automáticamente, debiendo el ARRENDATARIO dejar libre el INMUEBLE y a disposición del ARRENDADOR en el momento de extinción del contrato, haciendo entrega al ARRENDADOR de la posesión del INMUEBLE mediante la entrega de las llaves del INMUEBLE.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Ambas partes acuerdan, que en caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Renovación de contrato | PorticoLegal
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Renovación de contrato
10/10/2017 22:18
Hola, tengo un contrato de alquiler que cumple este mes 4 años y, el año que viene en verano lo queremos cancelar. Hay obligacion de avisar con mas de un año? Lo digo por la renovacion tacita.
Una vez cancelado, hay plazo legal para devolucio de fianza y deposito que dejamos y que viene en contrato reflejado? Gracias
11/10/2017 09:58
ranich
1.- Habría que leer el contrato para ver cual es el plazo de la tácita reconducción.
2.- No hay un plazo máximo para devolver la fianza, depende de cada caso. Si el piso está en buenas condiciones deben devolversela en el acto. Si se tarda más de un mes, el casero tendrá que pagarle intereses de demora.
12/10/2017 12:35
leonjbr
Pues exactamente dice y, no entiendo si hemos llegado al limite y, si cuando avisemos que nos vamos con un mes en mayo / junio del 2018 tendremos que indemnizar.....

"El arrendamiento tendrá la duración de un año a contar desde el 01 de Noviembre de 2013, esto es hasta el día 31 de Octubre de 2014, y será prorrogable por iguales plazos anuales hasta una duración máxima de tres años por la sola voluntad del arrendatario, siempre que este no manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Llegada la fecha del vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiera notificado, a la otra al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Pasado dicho plazo el contrato se extinguirá automáticamente, debiendo el ARRENDATARIO dejar libre el INMUEBLE y a disposición del ARRENDADOR en el momento de extinción del contrato, haciendo entrega al ARRENDADOR de la posesión del INMUEBLE mediante la entrega de las llaves del INMUEBLE.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Ambas partes acuerdan, que en caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.