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Renovacion de contrato

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Renovacion de contrato
11/10/2007 12:31
Hola Jan:
He visto muchas de tus respuestas y me gustaría, si pudiera ser, que me dieses tu opinión sobre lo siguiente:
En un contrato de vivienda celebrado al amparo de la nueva LAU de 1994 es válida la cláusula por la que se trata de evitar el plazo mínimo legal. El tenor de la misma reza así: " El tiempo de este contrato comprende el tiempo señalado de DOCE MESES y el arrendatario deberá de ponerse de acuerdo con el propietario antes de los dos meses de su vencimiento con el objeto de renovar el nuevo contrato de arrendamiento, si así lo desean, quedando el propietario con el derecho a la revisión anual de la renta controlada con arreglo al coste de la vida, según la Estadística Nacional".
El propietario dice que hay que hacer un nuevo contrato, que en caso contrario somos "okupas".
Entiendo que esto no es posible porque "las cláusulas puestas en perjuicio del arrendatario se tienen por no puestas", lo contrario sería fraude de ley. Me comenta el arrendatario que en la gestoría siempre lo hacen así, se hace un contrato todos los años y ponen un nuevo precio.
Gracias de antemano, pues me consta que eres una persona atenta.
11/10/2007 13:27
Hola blume. Existen 2 tipos de contrato de Arrendamiento y a cada uno de ellos le es aplicable un regimen jurídico distinto. La diferencia MAS SUSTANCIAL entre uno y otro tipo de contrato es la DURACIÓN legal de los mismos.

En los contratos de VIVIENDA:

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

2) Contrato DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA).

Aquí la duración INICIAL del contrato la PACTAN LAS PARTES LIBREMENTE: 1 año, 6 meses, 9 años...), así como LAS POSIBLES PRÓRROGAS Y SU RÉGIMEN DE EJERCICIO: prórogas de 1 año, de 6 meses, con preaviso de 1 mes, de 3 meses...

Vg. Contrato de TEMPORADA con una DURACIÓN INICIAL DE 12 MESES, del 11 de octubre de 2007 al 11 de octubre de 2008, en el que NO se pacta NINGÚN tipo de prórroga y se RENUNCIA a la tácita reconducción del Código Civil. Este contrato EXPIRARÍA el día 11 de Octubre de 2008. A partir de esa fecha AMBAS PARTES PODRÍAN CELEBRAR UN NUEVO CONTRATO con distintas condiciones:renta, prórrogas,etc..

¿ Cómo se califica a un contrato de arrendamiento?. La DURACIÓN inicialmente pactada en el mismo NO califica por SI MISMA AL CONTRATO como de VIVIENDA o TEMPORADA. Para CALIFICARLO como de uno u otro tipo es NECESARIO DETERMINAR SI el ARRENDATARIO NECESITA ESA VIVIENDA COMO PERMANENTE o solo TEMPORALMENTE.

En los contratos de TEMPORADA,para que NO haya problemas de interpretación, se hace referencia en el mismo a que se trata de un contrato de TEMPORADA O USO DISTINTO AL DE VIVIENDA por:

1) Si el arrendatario tiene otra vivienda en otra localidad y necesita esta por motivos laborales, por estudios..

2) Si se alquila para la temporada de pesca, de veraneo, de invierno, de vacaciones..

En estos casos se ENTIENDE que el contrato es de TEMPORADA, pues el Arrendatario NO necesita esa VIVIENDA como permanente sino TEMPORALMENTE(razones lúdicas, por estudios, trabajo..)

Por lo tanto HABRÍA que examinar su contrato para ver si puede ser calificado como de VIVIENDA o de Temporada,aunque por lo datos que usted aporta intuyo que, en su caso, estamos ante un CONTRATO de VIVIENDA.

Reciba un cordial saludo.

11/10/2007 13:35
Ampliación del post anterior:

Otros elementos para poder discernir si un contrato es de Vivienda o de Temporada son:

1) La cuantía de la fianza.

2) La mención al art 9 LAU 1994.

3) La clausula relativa al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

Un saludo.
11/10/2007 13:45
Gracias Jan. Te explico:
Mi pareja firmó un contrato de arrendamiento urbano de vivienda, en ninguna parte del contrato se indica que sea de temporada. El arrendador sabía que era para irnos a vivir juntos los dos. El contrato indica lo siguiente:
Ambas partes contratantes actúan en su propio nombre y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir este contrato de arrendamiento de vivienda.
EXPONEN:
PRIMERO. Que el primero con carácter de propietario cede en arrendamiento la vivienda, situada en la C.......de superficie aproximadamente 70 metros cuadrados a Don....por el plazo de DOCE MESES a contar desde el día 01/11/2006 hasta el 31/10/2007.
SEGUNDO. Este contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma y las cláusulas siguientes:
1º) El tiempo de este contrato comprende el tiempo señalado DOCE MESES y el arrendatario deberá ponerse de acuerdo con el propietario antes de los dos meses de su vencimiento con el objeto de renovar el nuevo contrato de arrendamiento, si así lo desean, quedando el propietario con derecho a la revisión anual de la renta controlada con arreglo al coste de la vida, según la Estadística Nacional.
2º) Don...., se constituye arrendatario de la vivienda sita en la C..... por el tiempo señalado (doce meses) desde el 01/11/2006 hasta 31/10/2007.
.....
El arrendador dice que hay que hacer un nuevo contrato, que este no sirve, que estamos como okupas, que los de la gestoría le explicaron esto y que siempre hacen lo mismo, le dicen a los paisanos que cada año hay que ir a firmar un nuevo contrato, con unas nuevas condiciones económicas. También nos dicen que el último mes del arrendamiento es de fianza, no admiten que se indique expresamente el pago de fianza y no quieren que se la abonemos porque dicen que es el último mes de renta. ¿Qué te parece? ¿Esto no es fraude de ley?
11/10/2007 14:01
Gracias Jan. Sigo indicando las cláusulas del contrato:
3º) el precio total del alquiler es de ......que se irán abonando en mensualidades de ....
4º) el pago del alquiler deberá efectuarse entre el 5 y el 10 de cada mes, en efectivo; el retraso de diez días serán causa suficiente para incoar el desahucio, de cuyos gastos responderán el arrendatario, incluidos los gastos de abogado y procurador.
5º) El arrendatario se obliga a no efectuar obras de reforma fuere cual fuere la causa de la vivienda, pudiendo considerar el incumplimiento de ello como causa de rescisión del contrato.
6º) Será a cargo del Arrendatario los gastos de comunidad. A efectos informativos, y de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se hace constar que el importe de tales gastos asciende anualmente a la cantidad de ....... que se irán abonando en mensualidades de ....
Igualmente serán a cargo del Arrendatario todos los gastos que deriven de servicios o suministros con los que cuente la vivienda que sean susceptibles de individualización mediante aparatos contados. Dentro de este concepto queda incluido el importe del recibo de la luz, del teléfono, del agua corriente, del gas y cualquier otro semejante.
Será a cargo del arrendador los gastos del Impuesto de Bienes Inmuebles y de cualquier otro impuesto que derive de la propiedad de la vivienda arrendada.
7º) De las faltas y defectos que se originen en la vivienda (compuesta de: cocina amueblada, salón, baño completo y tres habitaciones) que va a ocupar Don.... : tanto eléctricas, cristales, cerraduras, sumideros, salidas de humo, hornillos, muebles... será responsable el inquilino, obligándose al pago de las reparaciones tanto mayores como menores. A este respecto el inquilino reconoce que al ocupar la vivienda todo lo mencionado anteriormente se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento.
8º) Queda prohibido al arrendatario el subarrendar y hacer uso de la vivienda para hospedaje sin la expresa autorización del propietario.
9º) El arrendatario no podrá desempeñar en la vivienda arrendada ninguna actividad profesional o empresarial, debiendo destinarla necesariamente a servir de alojamiento del arrendatario y de las personas que con él convivan.
10º) El arrendatario se compromete a permitir que la vivienda del presente contrato sea inspeccionada por el propietario o personas legalmente autorizadas por el mismo.
11º) Si el arrendatario deseara marcharse antes de finalizar el contrato deberá comunicárselo al propietario con un mes de adelanto (salvo causa de fuerza mayor).
12º) El propietario no responde de las deficiencias del agua, electricidad y demás servicios cuando ello no sea debido a la propia instalación de la vivienda.

NOTAS:
PRIMERO. los gastos de suministros individuales los pagamos nosotros, pero no han querido que mi pareja los ponga a su nombre.
SEGUNDO. En el catastro figura una superficie de 46 metros cuadrados no de 70 como figura en el contrato.
11/10/2007 14:31
Otras notas:
TERCERO. Mi pareja se vino de otra población para venir a vivir a la ciudad donde yo vivo. Consta en el contrato donde vivía anteriormente mi pareja.
CUARTO. El arrendador dice que el último mes es de fianza. No quiere que figure el tema de la fianza expresamente y no quiere que se la abonemos, amparándose en que el último mes es de fianza.
QUINTO. El teléfono lo hemos puesto nosotros. Este servicio no lo tenía la finca. En cuanto al gas, mi pareja firmó por el suministro de otra bombona. Ahora hay que hacer la revisión de butano.
SEXTO. Lo indicado, quieren que todos los años mi pareja haga un nuevo contrato con la subida que "ellos" consideran que se ajusta al coste de la vida.
SEPTIMO. Cuando les insistí en indicar el tema de la fianza y en pagarla, se han negado, dicen que cómo le van a pedir a mi pareja algo así, si conocen a sus padres de toda la vida. Esto es lo peor, el tema de que es gente conocida por la familia de mi pareja.
OCTABO. Dicen que hay que legalizar un nuevo contrato. Por esto entienden hacer uno nuevo en papel timbrado y hacer el depósito en la administración competente, eso sí, con la nueva subida.
NOVENO. En el momento que les he dicho que era mejor ir a un notario, se han negado y me han dicho que yo no tengo contrato y no tengo porque vivir ahí, que me van a denunciar para echarme. Me dicen que somos unos OKUPAS y que este mes estamos "gratis".

Creo que sobran las palabras. ¡Dónde nos hemos metido!
11/10/2007 15:31
Hola blume. Gracias por transcribir el contrato y aportar más datos.

El redactado del contrato presenta, en mi opinión, bastantes deficiencias:

1)"SEGUNDO. Este contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma y las cláusulas siguientes"

Esto podría ser útil para demostrar que es un contrato de VIVIENDA.

2)"1º) El tiempo de este contrato comprende el tiempo señalado DOCE MESES y el arrendatario deberá ponerse de acuerdo con el propietario antes de los dos meses de su vencimiento con el objeto de renovar el nuevo contrato de arrendamiento, si así lo desean, quedando el propietario con derecho a la revisión anual de la renta controlada con arreglo al coste de la vida, según la Estadística Nacional."

Aquí DEBERÍA PONER PRÓRROGAR y NO RENOVAR,pues hace referencia a "quedando el propietario con derecho a la revisión anual de la renta controlada con arreglo al coste de la vida, según la Estadística Nacional.", lo cual SOLO es posibe SI el contrato se PRORROGA.

3)"4º) el pago del alquiler deberá efectuarse entre el 5 y el 10 de cada mes, en efectivo; el retraso de diez días serán causa suficiente para incoar el desahucio, de cuyos gastos responderán el arrendatario, incluidos los gastos de abogado y procurador."

La falta de puntualidad en el pago de las rentas NO es considerada por la Jurirprudencia como CAUSA DE RESOLUCIÓN.

El resto de la clausula está bien.


4)"Será a cargo del arrendador los gastos del Impuesto de Bienes Inmuebles y de cualquier otro impuesto que derive de la propiedad de la vivienda arrendada. "

Esto le favorece a usted,pues lo normal es que el IBI sea a cargo del Arrendatario.

5)"7º) De las faltas y defectos que se originen en la vivienda (compuesta de: cocina amueblada, salón, baño completo y tres habitaciones) que va a ocupar Don.... : tanto eléctricas, cristales, cerraduras, sumideros, salidas de humo, hornillos, muebles... será responsable el inquilino, obligándose al pago de las reparaciones tanto mayores como menores. A este respecto el inquilino reconoce que al ocupar la vivienda todo lo mencionado anteriormente se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento."

Esta clausula, tal y como está redactada, SOLO sería admisible y VÁLIDA en un contrato de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA.
11/10/2007 15:32
6)" 10º) El arrendatario se compromete a permitir que la vivienda del presente contrato sea inspeccionada por el propietario o personas legalmente autorizadas por el mismo."

Esta clausula,tal y como está redactada, es de muy DUDOSA legalidad.

Respecto a los datos que usted aporta:

a)"los gastos de suministros individuales los pagamos nosotros, pero no han querido que mi pareja los ponga a su nombre."

Eso es perfectamente legal.No es lo más práctico,pero es habitual en los arrendamientos.

b)"En el catastro figura una superficie de 46 metros cuadrados no de 70 como figura en el contrato."

Bueno,para su caso eso NO es relevante. Es un defecto subsanable.

c)"Mi pareja se vino de otra población para venir a vivir a la ciudad donde yo vivo. Consta en el contrato donde vivía anteriormente mi pareja."

Por lo que he intuido la TITULAR del contrato es su pareja. El hecho de que haya cambiado de ciudad,que convivan juntos,ect..,si es bien argumentado, serviría para demostrar que se trata de un CONTRATO DE VIVIENDA.

d)"El arrendador dice que el último mes es de fianza. No quiere que figure el tema de la fianza expresamente y no quiere que se la abonemos, amparándose en que el último mes es de fianza."

Esto es interesante pues TIENE LA OBLIGACIÓN de pedir la fianza y usted de entregarla. Además el hecho de que la "fianza" aún NO constituida sea DE 1 MES de renta, podría considerarse como un indicio de que el contrato es de VIVIENDA.

e)"En el momento que les he dicho que era mejor ir a un notario, se han negado y me han dicho que yo no tengo contrato y no tengo porque vivir ahí, que me van a denunciar para echarme. Me dicen que somos unos OKUPAS y que este mes estamos "gratis".

Aqui hay que hacer 2 puntualizaciones:

1) Ir al Notario para elevar el contrato a PÚBLICO No es obligatorio. Además,sólo sería conveniente hacerlo si se tratara de un CONTRATO de VIVIENDA

2)Si se entendiera que el contrato es de Vivienda lo de la denuncia no tiene sentido. Si se entendiera que es de TEMPORADA, á falta de más datos, PODRÍA considerarse que ha entrado en TACITA reconducción, POR LO QUE AÚN estaría vigente,AUNQUE ,ESO SÍ, SU DURACIÓN SERÍA MENSUAL: se va prorogando mes a mes.

La verdad es que,como puede comprobar, NO está claro si el contrato es de VIVIENDA o de TEMPORADA,así que usted tiene 3 opciones:

1) Acceder a lo que pide su arrendador y hacer UN NUEVO CONTRATO. Sería 1 año más durante el cual le aconsejaría,si es que opta por esta opción,que buscase una nueva vivienda.

2) No aceptarlo y NO renovar el contrato. Se tendría que buscar otra vivienda.

3) No aceptar lo que expone su Arrendador e ir a juicio. En este caso, creo que con un buen abogado/a en materia arrendaticia podría conseguir una sentencia en la que se declarase que el contrato es de vivienda.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
11/10/2007 15:53
Gracias Jan.
No entiendo que me digas que el arrendamiento no está claro si es de vivienda o de temporada
El encabezado del contrato es: contrato de arrendamiento urbano de una vivienda. Y además se indica explícitamente que se sujetará a la LAU del 94.
Con arreglo a la LAU "Son nulas y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario...las normas del presente título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice". La misma LAU establece un plazo mínimo de cinco años. El hecho de introducir la cláusula citada nº 1 ¿no es nula de pleno derecho?. Realmente ésto no es fraude de ley.
No entiendo que digas que entramos en tácita reconducción, pues la fecha de finalización es 31/10/07.
Por otra parte,¿ no es mala fe por parte del arrendador el no querer coger la fianza y no querer hacer constar este punto en el contrato?.
¿ Qué te parece enviarles por giro postal la cantidad de la fianza?.
11/10/2007 16:17
Otro dato: el arrendador le dijo a mi pareja que por favor no lo pusiera en conocimiento de la agencia tributaria. Como he comentado, el tema de ser conocidos de la familia. Mi pareja por no quedar mal con ellos cedió. Esto es, ellos no han declarado el alquiler y mi pareja no ha pagado el ITP AJD.
13/10/2007 18:47
Hola blume. Como ya dije que el el propio contrato se haga constar que es de VIVIENDA le favorece a usted a la hora de argumentar que esa fue la voluntad de las partes a la hora de redactarlo,pero el contrato HAY QUE INTERPRETARLO en su CONJUNTO,es decir, examinando el contenido de TODAS LAS CLAUSULAS.

Que en la clausula SEGUNDA se exponga:Este contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma y las cláusulas siguientes", es un arma de doble filo:

a) Puede interpretarse que le son APLICABLES LOS ARTICULOS relativos al arrendamiento de VIvienda.

b)Puede interpretarse, igualmente, que le son APLICABLES LOS ARTICULOS relativos al arrendamiento DE USO DISTINTO al de vivienda,pues a estos también le son de aplicación OBLIGATORIA determinados preceptos de la LAU y otros le serán o no aplicables en función de la voluntad de las partes: Vg Derechos de tanteo y retracto, posibilidad de desestimiento, realiación de obras,etc...

Por lo tanto, hay que que considerar el contrato en su conjunto y,como ya expliqué en mis post anteriores, hay clausulas de su contrato más propias de los de Uso distinto al de Vivienda y otras que son propias del Arrendamiento de Vivienda.

En cuanto al tema de la Fianza es obvio que su Arrendador NO declara los ingresos que percibe de la vivienda arrendada,pero ello NO afecta al contrato sino que es materia tributaria(podrá ser sancionado por la Agencia Tributaria).

El hecho de que su Arrendador se NIEGE a RECOGER LA FIANZA podría ser motivo de RESCISIÓN DEL CONTRATO, pero eso a usted NO le interesa.

Finalmente,"No entiendo que digas que entramos en tácita reconducción, pues la fecha de finalización es 31/10/07.". La tácita reconducción es una figura civil que se aplica a los arrendamientos cuando se cumplen determinados requisitos y, en su caso, a falta de más datos,parece que se han cumplido tales requisitos. De ahí, que SI él contrato FUESE interpretado como de Uso Distinto al de Vivienda el mismo se hallase, en este momento, en tácita reconducción.

Usted siga pagando la renta y cumpliendo las estipulaciones del contrato. Si su arrendador decide INSTAR DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO CONTRACTUAL(deshaucio) tendrá que contratar los servicios de un/a abogado/a y procurador/a para contestar a la misma y argumentar que su contrato es de VIvienda y,por lo tanto, la petición de la parte contraria no es ajustada a derecho.

Esta es mi opinión profesional respecto a su caso CON LOS DATOS QUE USTED ME HA FACILITADO,pero le recomiendo que busque asesoramiento de otro abogado/a para contrastar opiniones.

Reciba un cordial saludo.
15/10/2007 14:19
Hola, perdón a los dos por entrometerme, sólamente les daré mi opinión tras haber leído los textos.
Por el conjunto del contrato y las explicaciones, parece que es un contrato de vivienda (así se dice literalmente en varias cláusulas y en el título, y en la intención de las partes y la realidad de los arrendatarios, que viven ahí) del que el arrendador (o la gestoría que le asesora) ha querido despojar de gran parte de las protecciones que la ley otorga al inquilino (la duración y el régimen de reparaciones, entre otros).

Como dice Jan, en el peor de los casos, parece muy defendible en juicio que ustedes han firmado un contrato de vivienda (lo dice el propio arrendador, y le sería muy difícil probar lo contrario) y que existen varias cláusulas en el mismo que no son acordes a la LAU. Concretamente, ustedes podrían quedarse los 5 años de duración mínima si quisieran (con la única subida de la renta por actualización del IPC).
El arrendador tiene todas las de perder en este asunto: ante ustedes, ante Hacienda y ante el órgano de la comunidad autónoma que corresponda, encargado de las fianzas.
Pero también deben plantearse si les interesa a ustedes ir a juicio con estas personas conocidas de la familia, o por el contrario, más vale alejarse de ellos y buscar una casa con un contrato claro y bien hecho.
Un saludo
15/10/2007 14:22
Muchas gracias Jan:
Ya hemos ido a una abogada y nos ha dicho, a la vista del contrato, que no hay duda alguna sobre que se trata de un contrato de vivienda y que si ellos pretenden denunciarnos, sería inviable la demanda.
No obstante, la situación, aunque tengamos razón, se está volviendo bastante desagradable pues ya empezaron las descalificaciones, en suma, ya empezó el hostigamiento moral para que hagamos lo que dicen. Hemos valorado las otras dos opciones que nos recomendabas, pues aunque a veces uno se encuentre con que tiene razón, debe de buscar otras opciones para vivir más tranquilo.
Quieren que mi pareja firme otro contrato con una subida de renta, una subida de gastos de comunidad, y seguramente una cláusula para que recuperen la vivienda en caso de necesitarla para sí.
Aunque la abogada nos ha dicho que esperemos a que denuncien y que no enviemos fianza puesto que no la han querido, tengo dudas sobre el tema de la fianza, no se si debemos presentarla al cobro por telegrama o burofax, para evitar que se amparen en este punto. Ya nos hemos puesto a buscar otra vivienda, pero mientras tanto...aquí estamos.
Agradezco tu atención, eres muy amable.
15/10/2007 16:08
Muchas gracias Akiles:
Tu opinión me tranquiliza bastante, pues ya son varias en la misma línea.
Que te parece el tema de la fianza?
Por otro lado, tenéis razón en lo de buscar otra vivienda, pero, mientras no encontremos otra que se ajuste a lo que podemos permitirnos, vamos a tener que aguantar el chaparrón.
Lo peor de todo es que con esta gente no se puede hablar y me temo que la gente de la gestoría es la culpable de lo que está sucediendo, por no hacer bien su trabajo y por no informarles debidamente.
Supuestamente, y según nos han dicho el arrendador y su mujer, los de la gestoría les han dicho que somos unos okupas, que ese contrato no vale nada. Si la gestoría estuviera en una ciudad me iba al colegio de gestores, pero como es la única que está en el pueblo, si les recriminamos, tratarían de perjudicar a la familia de mi pareja, pues son los que les llevan el papeleo ante la administración. Es una situación complicada.
Hasta estoy leyendo un libro de cómo tratar a gente difícil!
Muchas gracias a los dos. Ya os tendré al tanto.
15/10/2007 16:35
Me ha surgido una duda:
A la vista del contrato, ¿las tasas por alcantarillado y recogida de basuras no le correspondería satisfacerlas al arrendador?. Nosotros las estamos pagando junto con el recibo del agua.
Gracias de antemano.
15/10/2007 16:36
Hola blume.En el tema de la fianza coincido con lo que le ha dicho su abogada, aunque para su tranquilidad puede enviar a su arrendador un burofax con acuse de recibo diciendole que, en cumplimiento de la LAU, va a ingresar el mes que viene la cantidad equivalente a un mes de renta en concepto de fianza.

Le agradezco que tenga la intención de seguir informándonos de como continúa su caso.

Reciba un cordial saludo.
15/10/2007 20:24
Hola blume. Si en el contrato NO se pactó EXPRESAMENTE que las tasas y tributos serían A CARGO DEL ARRENDATARIO usted NO tiene obligación de pagar los mismos.

Por otro lado, de la clausula "4)"Será a cargo del arrendador los gastos del Impuesto de Bienes Inmuebles y de cualquier otro impuesto que derive de la propiedad de la vivienda arrendada. ", se puede deducir que la voluntad de las partes fue que todos los impuestos, tasas y tributos que gravan el inmueble serán a cargo del ARRENDADOR.

Reciba un cordial saludo.
16/10/2007 15:04
se puede rescindir un contrato si los arrendatarios fueran molestos para la comunidad de vecinos y en junta extraordinaria se invitara a propietario del mismo a lo convenido en la precitada junta?A dichos inquilinos se les ha denunciado "juicio de faltas" una vecina a su vez presidenta, por insultos, injurias y amenazas?Se les llamó la atención por fumar en el ascensor y apartir de eso momento ocurrió lo anteriomente mencionado
16/10/2007 16:33
Hola yvonne. De su consulta he deducido lo siguiente:

Edificio sometido a Régimen de Propiedad Horizontal que cuenta con un piso arrendado. Los ocupantes del piso Arrendado provocan molestias al resto de los vecinos(copropietarios),poniendose este hecho en conocimiento del propietario-arrendador de la vivienda en una Junta de Propietarios Extraordinaria.

Ustedes NO pueden obligar al copropietario-arrendador a RESOLVER el contrato de arrendamiento. Sin embago, atendiendo a las circunstancias del caso(que tipo de molestias causan los arrendatarios) ejercer la denominada ACCIÓN DE CESACIÓN contemplada en el art 7.2 LPH:

"Artículo 7

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."

Le aconsejo que acudan a un/a profesional de la abogacía quien con los datos y pruebas que ustedes puedan facilitarle les asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de ejercitar la mencionada acción.

Reciba un cordial saludo.
16/10/2007 19:10
Hola Yvonne:
Disculpa, no sé si ha sido un error de la página, pero el tema es "renovación del contrato". El introducir otro tema que no tiene nada que ver con lo expuesto en los anteriores post únicamente induce a confusión. Sobre todo, teniendo en cuenta que lo que aquí se expone puede ayudar a otras personas que se encuentran en mi situación.

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Renovacion de contrato
11/10/2007 12:31
Hola Jan:
He visto muchas de tus respuestas y me gustaría, si pudiera ser, que me dieses tu opinión sobre lo siguiente:
En un contrato de vivienda celebrado al amparo de la nueva LAU de 1994 es válida la cláusula por la que se trata de evitar el plazo mínimo legal. El tenor de la misma reza así: " El tiempo de este contrato comprende el tiempo señalado de DOCE MESES y el arrendatario deberá de ponerse de acuerdo con el propietario antes de los dos meses de su vencimiento con el objeto de renovar el nuevo contrato de arrendamiento, si así lo desean, quedando el propietario con el derecho a la revisión anual de la renta controlada con arreglo al coste de la vida, según la Estadística Nacional".
El propietario dice que hay que hacer un nuevo contrato, que en caso contrario somos "okupas".
Entiendo que esto no es posible porque "las cláusulas puestas en perjuicio del arrendatario se tienen por no puestas", lo contrario sería fraude de ley. Me comenta el arrendatario que en la gestoría siempre lo hacen así, se hace un contrato todos los años y ponen un nuevo precio.
Gracias de antemano, pues me consta que eres una persona atenta.
11/10/2007 13:27
Hola blume. Existen 2 tipos de contrato de Arrendamiento y a cada uno de ellos le es aplicable un regimen jurídico distinto. La diferencia MAS SUSTANCIAL entre uno y otro tipo de contrato es la DURACIÓN legal de los mismos.

En los contratos de VIVIENDA:

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

2) Contrato DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA).

Aquí la duración INICIAL del contrato la PACTAN LAS PARTES LIBREMENTE: 1 año, 6 meses, 9 años...), así como LAS POSIBLES PRÓRROGAS Y SU RÉGIMEN DE EJERCICIO: prórogas de 1 año, de 6 meses, con preaviso de 1 mes, de 3 meses...

Vg. Contrato de TEMPORADA con una DURACIÓN INICIAL DE 12 MESES, del 11 de octubre de 2007 al 11 de octubre de 2008, en el que NO se pacta NINGÚN tipo de prórroga y se RENUNCIA a la tácita reconducción del Código Civil. Este contrato EXPIRARÍA el día 11 de Octubre de 2008. A partir de esa fecha AMBAS PARTES PODRÍAN CELEBRAR UN NUEVO CONTRATO con distintas condiciones:renta, prórrogas,etc..

¿ Cómo se califica a un contrato de arrendamiento?. La DURACIÓN inicialmente pactada en el mismo NO califica por SI MISMA AL CONTRATO como de VIVIENDA o TEMPORADA. Para CALIFICARLO como de uno u otro tipo es NECESARIO DETERMINAR SI el ARRENDATARIO NECESITA ESA VIVIENDA COMO PERMANENTE o solo TEMPORALMENTE.

En los contratos de TEMPORADA,para que NO haya problemas de interpretación, se hace referencia en el mismo a que se trata de un contrato de TEMPORADA O USO DISTINTO AL DE VIVIENDA por:

1) Si el arrendatario tiene otra vivienda en otra localidad y necesita esta por motivos laborales, por estudios..

2) Si se alquila para la temporada de pesca, de veraneo, de invierno, de vacaciones..

En estos casos se ENTIENDE que el contrato es de TEMPORADA, pues el Arrendatario NO necesita esa VIVIENDA como permanente sino TEMPORALMENTE(razones lúdicas, por estudios, trabajo..)

Por lo tanto HABRÍA que examinar su contrato para ver si puede ser calificado como de VIVIENDA o de Temporada,aunque por lo datos que usted aporta intuyo que, en su caso, estamos ante un CONTRATO de VIVIENDA.

Reciba un cordial saludo.

11/10/2007 13:35
Ampliación del post anterior:

Otros elementos para poder discernir si un contrato es de Vivienda o de Temporada son:

1) La cuantía de la fianza.

2) La mención al art 9 LAU 1994.

3) La clausula relativa al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

Un saludo.
11/10/2007 13:45
Gracias Jan. Te explico:
Mi pareja firmó un contrato de arrendamiento urbano de vivienda, en ninguna parte del contrato se indica que sea de temporada. El arrendador sabía que era para irnos a vivir juntos los dos. El contrato indica lo siguiente:
Ambas partes contratantes actúan en su propio nombre y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir este contrato de arrendamiento de vivienda.
EXPONEN:
PRIMERO. Que el primero con carácter de propietario cede en arrendamiento la vivienda, situada en la C.......de superficie aproximadamente 70 metros cuadrados a Don....por el plazo de DOCE MESES a contar desde el día 01/11/2006 hasta el 31/10/2007.
SEGUNDO. Este contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma y las cláusulas siguientes:
1º) El tiempo de este contrato comprende el tiempo señalado DOCE MESES y el arrendatario deberá ponerse de acuerdo con el propietario antes de los dos meses de su vencimiento con el objeto de renovar el nuevo contrato de arrendamiento, si así lo desean, quedando el propietario con derecho a la revisión anual de la renta controlada con arreglo al coste de la vida, según la Estadística Nacional.
2º) Don...., se constituye arrendatario de la vivienda sita en la C..... por el tiempo señalado (doce meses) desde el 01/11/2006 hasta 31/10/2007.
.....
El arrendador dice que hay que hacer un nuevo contrato, que este no sirve, que estamos como okupas, que los de la gestoría le explicaron esto y que siempre hacen lo mismo, le dicen a los paisanos que cada año hay que ir a firmar un nuevo contrato, con unas nuevas condiciones económicas. También nos dicen que el último mes del arrendamiento es de fianza, no admiten que se indique expresamente el pago de fianza y no quieren que se la abonemos porque dicen que es el último mes de renta. ¿Qué te parece? ¿Esto no es fraude de ley?
11/10/2007 14:01
Gracias Jan. Sigo indicando las cláusulas del contrato:
3º) el precio total del alquiler es de ......que se irán abonando en mensualidades de ....
4º) el pago del alquiler deberá efectuarse entre el 5 y el 10 de cada mes, en efectivo; el retraso de diez días serán causa suficiente para incoar el desahucio, de cuyos gastos responderán el arrendatario, incluidos los gastos de abogado y procurador.
5º) El arrendatario se obliga a no efectuar obras de reforma fuere cual fuere la causa de la vivienda, pudiendo considerar el incumplimiento de ello como causa de rescisión del contrato.
6º) Será a cargo del Arrendatario los gastos de comunidad. A efectos informativos, y de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se hace constar que el importe de tales gastos asciende anualmente a la cantidad de ....... que se irán abonando en mensualidades de ....
Igualmente serán a cargo del Arrendatario todos los gastos que deriven de servicios o suministros con los que cuente la vivienda que sean susceptibles de individualización mediante aparatos contados. Dentro de este concepto queda incluido el importe del recibo de la luz, del teléfono, del agua corriente, del gas y cualquier otro semejante.
Será a cargo del arrendador los gastos del Impuesto de Bienes Inmuebles y de cualquier otro impuesto que derive de la propiedad de la vivienda arrendada.
7º) De las faltas y defectos que se originen en la vivienda (compuesta de: cocina amueblada, salón, baño completo y tres habitaciones) que va a ocupar Don.... : tanto eléctricas, cristales, cerraduras, sumideros, salidas de humo, hornillos, muebles... será responsable el inquilino, obligándose al pago de las reparaciones tanto mayores como menores. A este respecto el inquilino reconoce que al ocupar la vivienda todo lo mencionado anteriormente se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento.
8º) Queda prohibido al arrendatario el subarrendar y hacer uso de la vivienda para hospedaje sin la expresa autorización del propietario.
9º) El arrendatario no podrá desempeñar en la vivienda arrendada ninguna actividad profesional o empresarial, debiendo destinarla necesariamente a servir de alojamiento del arrendatario y de las personas que con él convivan.
10º) El arrendatario se compromete a permitir que la vivienda del presente contrato sea inspeccionada por el propietario o personas legalmente autorizadas por el mismo.
11º) Si el arrendatario deseara marcharse antes de finalizar el contrato deberá comunicárselo al propietario con un mes de adelanto (salvo causa de fuerza mayor).
12º) El propietario no responde de las deficiencias del agua, electricidad y demás servicios cuando ello no sea debido a la propia instalación de la vivienda.

NOTAS:
PRIMERO. los gastos de suministros individuales los pagamos nosotros, pero no han querido que mi pareja los ponga a su nombre.
SEGUNDO. En el catastro figura una superficie de 46 metros cuadrados no de 70 como figura en el contrato.
11/10/2007 14:31
Otras notas:
TERCERO. Mi pareja se vino de otra población para venir a vivir a la ciudad donde yo vivo. Consta en el contrato donde vivía anteriormente mi pareja.
CUARTO. El arrendador dice que el último mes es de fianza. No quiere que figure el tema de la fianza expresamente y no quiere que se la abonemos, amparándose en que el último mes es de fianza.
QUINTO. El teléfono lo hemos puesto nosotros. Este servicio no lo tenía la finca. En cuanto al gas, mi pareja firmó por el suministro de otra bombona. Ahora hay que hacer la revisión de butano.
SEXTO. Lo indicado, quieren que todos los años mi pareja haga un nuevo contrato con la subida que "ellos" consideran que se ajusta al coste de la vida.
SEPTIMO. Cuando les insistí en indicar el tema de la fianza y en pagarla, se han negado, dicen que cómo le van a pedir a mi pareja algo así, si conocen a sus padres de toda la vida. Esto es lo peor, el tema de que es gente conocida por la familia de mi pareja.
OCTABO. Dicen que hay que legalizar un nuevo contrato. Por esto entienden hacer uno nuevo en papel timbrado y hacer el depósito en la administración competente, eso sí, con la nueva subida.
NOVENO. En el momento que les he dicho que era mejor ir a un notario, se han negado y me han dicho que yo no tengo contrato y no tengo porque vivir ahí, que me van a denunciar para echarme. Me dicen que somos unos OKUPAS y que este mes estamos "gratis".

Creo que sobran las palabras. ¡Dónde nos hemos metido!
11/10/2007 15:31
Hola blume. Gracias por transcribir el contrato y aportar más datos.

El redactado del contrato presenta, en mi opinión, bastantes deficiencias:

1)"SEGUNDO. Este contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma y las cláusulas siguientes"

Esto podría ser útil para demostrar que es un contrato de VIVIENDA.

2)"1º) El tiempo de este contrato comprende el tiempo señalado DOCE MESES y el arrendatario deberá ponerse de acuerdo con el propietario antes de los dos meses de su vencimiento con el objeto de renovar el nuevo contrato de arrendamiento, si así lo desean, quedando el propietario con derecho a la revisión anual de la renta controlada con arreglo al coste de la vida, según la Estadística Nacional."

Aquí DEBERÍA PONER PRÓRROGAR y NO RENOVAR,pues hace referencia a "quedando el propietario con derecho a la revisión anual de la renta controlada con arreglo al coste de la vida, según la Estadística Nacional.", lo cual SOLO es posibe SI el contrato se PRORROGA.

3)"4º) el pago del alquiler deberá efectuarse entre el 5 y el 10 de cada mes, en efectivo; el retraso de diez días serán causa suficiente para incoar el desahucio, de cuyos gastos responderán el arrendatario, incluidos los gastos de abogado y procurador."

La falta de puntualidad en el pago de las rentas NO es considerada por la Jurirprudencia como CAUSA DE RESOLUCIÓN.

El resto de la clausula está bien.


4)"Será a cargo del arrendador los gastos del Impuesto de Bienes Inmuebles y de cualquier otro impuesto que derive de la propiedad de la vivienda arrendada. "

Esto le favorece a usted,pues lo normal es que el IBI sea a cargo del Arrendatario.

5)"7º) De las faltas y defectos que se originen en la vivienda (compuesta de: cocina amueblada, salón, baño completo y tres habitaciones) que va a ocupar Don.... : tanto eléctricas, cristales, cerraduras, sumideros, salidas de humo, hornillos, muebles... será responsable el inquilino, obligándose al pago de las reparaciones tanto mayores como menores. A este respecto el inquilino reconoce que al ocupar la vivienda todo lo mencionado anteriormente se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento."

Esta clausula, tal y como está redactada, SOLO sería admisible y VÁLIDA en un contrato de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA.
11/10/2007 15:32
6)" 10º) El arrendatario se compromete a permitir que la vivienda del presente contrato sea inspeccionada por el propietario o personas legalmente autorizadas por el mismo."

Esta clausula,tal y como está redactada, es de muy DUDOSA legalidad.

Respecto a los datos que usted aporta:

a)"los gastos de suministros individuales los pagamos nosotros, pero no han querido que mi pareja los ponga a su nombre."

Eso es perfectamente legal.No es lo más práctico,pero es habitual en los arrendamientos.

b)"En el catastro figura una superficie de 46 metros cuadrados no de 70 como figura en el contrato."

Bueno,para su caso eso NO es relevante. Es un defecto subsanable.

c)"Mi pareja se vino de otra población para venir a vivir a la ciudad donde yo vivo. Consta en el contrato donde vivía anteriormente mi pareja."

Por lo que he intuido la TITULAR del contrato es su pareja. El hecho de que haya cambiado de ciudad,que convivan juntos,ect..,si es bien argumentado, serviría para demostrar que se trata de un CONTRATO DE VIVIENDA.

d)"El arrendador dice que el último mes es de fianza. No quiere que figure el tema de la fianza expresamente y no quiere que se la abonemos, amparándose en que el último mes es de fianza."

Esto es interesante pues TIENE LA OBLIGACIÓN de pedir la fianza y usted de entregarla. Además el hecho de que la "fianza" aún NO constituida sea DE 1 MES de renta, podría considerarse como un indicio de que el contrato es de VIVIENDA.

e)"En el momento que les he dicho que era mejor ir a un notario, se han negado y me han dicho que yo no tengo contrato y no tengo porque vivir ahí, que me van a denunciar para echarme. Me dicen que somos unos OKUPAS y que este mes estamos "gratis".

Aqui hay que hacer 2 puntualizaciones:

1) Ir al Notario para elevar el contrato a PÚBLICO No es obligatorio. Además,sólo sería conveniente hacerlo si se tratara de un CONTRATO de VIVIENDA

2)Si se entendiera que el contrato es de Vivienda lo de la denuncia no tiene sentido. Si se entendiera que es de TEMPORADA, á falta de más datos, PODRÍA considerarse que ha entrado en TACITA reconducción, POR LO QUE AÚN estaría vigente,AUNQUE ,ESO SÍ, SU DURACIÓN SERÍA MENSUAL: se va prorogando mes a mes.

La verdad es que,como puede comprobar, NO está claro si el contrato es de VIVIENDA o de TEMPORADA,así que usted tiene 3 opciones:

1) Acceder a lo que pide su arrendador y hacer UN NUEVO CONTRATO. Sería 1 año más durante el cual le aconsejaría,si es que opta por esta opción,que buscase una nueva vivienda.

2) No aceptarlo y NO renovar el contrato. Se tendría que buscar otra vivienda.

3) No aceptar lo que expone su Arrendador e ir a juicio. En este caso, creo que con un buen abogado/a en materia arrendaticia podría conseguir una sentencia en la que se declarase que el contrato es de vivienda.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
11/10/2007 15:53
Gracias Jan.
No entiendo que me digas que el arrendamiento no está claro si es de vivienda o de temporada
El encabezado del contrato es: contrato de arrendamiento urbano de una vivienda. Y además se indica explícitamente que se sujetará a la LAU del 94.
Con arreglo a la LAU "Son nulas y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario...las normas del presente título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice". La misma LAU establece un plazo mínimo de cinco años. El hecho de introducir la cláusula citada nº 1 ¿no es nula de pleno derecho?. Realmente ésto no es fraude de ley.
No entiendo que digas que entramos en tácita reconducción, pues la fecha de finalización es 31/10/07.
Por otra parte,¿ no es mala fe por parte del arrendador el no querer coger la fianza y no querer hacer constar este punto en el contrato?.
¿ Qué te parece enviarles por giro postal la cantidad de la fianza?.
11/10/2007 16:17
Otro dato: el arrendador le dijo a mi pareja que por favor no lo pusiera en conocimiento de la agencia tributaria. Como he comentado, el tema de ser conocidos de la familia. Mi pareja por no quedar mal con ellos cedió. Esto es, ellos no han declarado el alquiler y mi pareja no ha pagado el ITP AJD.
13/10/2007 18:47
Hola blume. Como ya dije que el el propio contrato se haga constar que es de VIVIENDA le favorece a usted a la hora de argumentar que esa fue la voluntad de las partes a la hora de redactarlo,pero el contrato HAY QUE INTERPRETARLO en su CONJUNTO,es decir, examinando el contenido de TODAS LAS CLAUSULAS.

Que en la clausula SEGUNDA se exponga:Este contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma y las cláusulas siguientes", es un arma de doble filo:

a) Puede interpretarse que le son APLICABLES LOS ARTICULOS relativos al arrendamiento de VIvienda.

b)Puede interpretarse, igualmente, que le son APLICABLES LOS ARTICULOS relativos al arrendamiento DE USO DISTINTO al de vivienda,pues a estos también le son de aplicación OBLIGATORIA determinados preceptos de la LAU y otros le serán o no aplicables en función de la voluntad de las partes: Vg Derechos de tanteo y retracto, posibilidad de desestimiento, realiación de obras,etc...

Por lo tanto, hay que que considerar el contrato en su conjunto y,como ya expliqué en mis post anteriores, hay clausulas de su contrato más propias de los de Uso distinto al de Vivienda y otras que son propias del Arrendamiento de Vivienda.

En cuanto al tema de la Fianza es obvio que su Arrendador NO declara los ingresos que percibe de la vivienda arrendada,pero ello NO afecta al contrato sino que es materia tributaria(podrá ser sancionado por la Agencia Tributaria).

El hecho de que su Arrendador se NIEGE a RECOGER LA FIANZA podría ser motivo de RESCISIÓN DEL CONTRATO, pero eso a usted NO le interesa.

Finalmente,"No entiendo que digas que entramos en tácita reconducción, pues la fecha de finalización es 31/10/07.". La tácita reconducción es una figura civil que se aplica a los arrendamientos cuando se cumplen determinados requisitos y, en su caso, a falta de más datos,parece que se han cumplido tales requisitos. De ahí, que SI él contrato FUESE interpretado como de Uso Distinto al de Vivienda el mismo se hallase, en este momento, en tácita reconducción.

Usted siga pagando la renta y cumpliendo las estipulaciones del contrato. Si su arrendador decide INSTAR DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO CONTRACTUAL(deshaucio) tendrá que contratar los servicios de un/a abogado/a y procurador/a para contestar a la misma y argumentar que su contrato es de VIvienda y,por lo tanto, la petición de la parte contraria no es ajustada a derecho.

Esta es mi opinión profesional respecto a su caso CON LOS DATOS QUE USTED ME HA FACILITADO,pero le recomiendo que busque asesoramiento de otro abogado/a para contrastar opiniones.

Reciba un cordial saludo.
15/10/2007 14:19
Hola, perdón a los dos por entrometerme, sólamente les daré mi opinión tras haber leído los textos.
Por el conjunto del contrato y las explicaciones, parece que es un contrato de vivienda (así se dice literalmente en varias cláusulas y en el título, y en la intención de las partes y la realidad de los arrendatarios, que viven ahí) del que el arrendador (o la gestoría que le asesora) ha querido despojar de gran parte de las protecciones que la ley otorga al inquilino (la duración y el régimen de reparaciones, entre otros).

Como dice Jan, en el peor de los casos, parece muy defendible en juicio que ustedes han firmado un contrato de vivienda (lo dice el propio arrendador, y le sería muy difícil probar lo contrario) y que existen varias cláusulas en el mismo que no son acordes a la LAU. Concretamente, ustedes podrían quedarse los 5 años de duración mínima si quisieran (con la única subida de la renta por actualización del IPC).
El arrendador tiene todas las de perder en este asunto: ante ustedes, ante Hacienda y ante el órgano de la comunidad autónoma que corresponda, encargado de las fianzas.
Pero también deben plantearse si les interesa a ustedes ir a juicio con estas personas conocidas de la familia, o por el contrario, más vale alejarse de ellos y buscar una casa con un contrato claro y bien hecho.
Un saludo
15/10/2007 14:22
Muchas gracias Jan:
Ya hemos ido a una abogada y nos ha dicho, a la vista del contrato, que no hay duda alguna sobre que se trata de un contrato de vivienda y que si ellos pretenden denunciarnos, sería inviable la demanda.
No obstante, la situación, aunque tengamos razón, se está volviendo bastante desagradable pues ya empezaron las descalificaciones, en suma, ya empezó el hostigamiento moral para que hagamos lo que dicen. Hemos valorado las otras dos opciones que nos recomendabas, pues aunque a veces uno se encuentre con que tiene razón, debe de buscar otras opciones para vivir más tranquilo.
Quieren que mi pareja firme otro contrato con una subida de renta, una subida de gastos de comunidad, y seguramente una cláusula para que recuperen la vivienda en caso de necesitarla para sí.
Aunque la abogada nos ha dicho que esperemos a que denuncien y que no enviemos fianza puesto que no la han querido, tengo dudas sobre el tema de la fianza, no se si debemos presentarla al cobro por telegrama o burofax, para evitar que se amparen en este punto. Ya nos hemos puesto a buscar otra vivienda, pero mientras tanto...aquí estamos.
Agradezco tu atención, eres muy amable.
15/10/2007 16:08
Muchas gracias Akiles:
Tu opinión me tranquiliza bastante, pues ya son varias en la misma línea.
Que te parece el tema de la fianza?
Por otro lado, tenéis razón en lo de buscar otra vivienda, pero, mientras no encontremos otra que se ajuste a lo que podemos permitirnos, vamos a tener que aguantar el chaparrón.
Lo peor de todo es que con esta gente no se puede hablar y me temo que la gente de la gestoría es la culpable de lo que está sucediendo, por no hacer bien su trabajo y por no informarles debidamente.
Supuestamente, y según nos han dicho el arrendador y su mujer, los de la gestoría les han dicho que somos unos okupas, que ese contrato no vale nada. Si la gestoría estuviera en una ciudad me iba al colegio de gestores, pero como es la única que está en el pueblo, si les recriminamos, tratarían de perjudicar a la familia de mi pareja, pues son los que les llevan el papeleo ante la administración. Es una situación complicada.
Hasta estoy leyendo un libro de cómo tratar a gente difícil!
Muchas gracias a los dos. Ya os tendré al tanto.
15/10/2007 16:35
Me ha surgido una duda:
A la vista del contrato, ¿las tasas por alcantarillado y recogida de basuras no le correspondería satisfacerlas al arrendador?. Nosotros las estamos pagando junto con el recibo del agua.
Gracias de antemano.
15/10/2007 16:36
Hola blume.En el tema de la fianza coincido con lo que le ha dicho su abogada, aunque para su tranquilidad puede enviar a su arrendador un burofax con acuse de recibo diciendole que, en cumplimiento de la LAU, va a ingresar el mes que viene la cantidad equivalente a un mes de renta en concepto de fianza.

Le agradezco que tenga la intención de seguir informándonos de como continúa su caso.

Reciba un cordial saludo.
15/10/2007 20:24
Hola blume. Si en el contrato NO se pactó EXPRESAMENTE que las tasas y tributos serían A CARGO DEL ARRENDATARIO usted NO tiene obligación de pagar los mismos.

Por otro lado, de la clausula "4)"Será a cargo del arrendador los gastos del Impuesto de Bienes Inmuebles y de cualquier otro impuesto que derive de la propiedad de la vivienda arrendada. ", se puede deducir que la voluntad de las partes fue que todos los impuestos, tasas y tributos que gravan el inmueble serán a cargo del ARRENDADOR.

Reciba un cordial saludo.
16/10/2007 15:04
se puede rescindir un contrato si los arrendatarios fueran molestos para la comunidad de vecinos y en junta extraordinaria se invitara a propietario del mismo a lo convenido en la precitada junta?A dichos inquilinos se les ha denunciado "juicio de faltas" una vecina a su vez presidenta, por insultos, injurias y amenazas?Se les llamó la atención por fumar en el ascensor y apartir de eso momento ocurrió lo anteriomente mencionado
16/10/2007 16:33
Hola yvonne. De su consulta he deducido lo siguiente:

Edificio sometido a Régimen de Propiedad Horizontal que cuenta con un piso arrendado. Los ocupantes del piso Arrendado provocan molestias al resto de los vecinos(copropietarios),poniendose este hecho en conocimiento del propietario-arrendador de la vivienda en una Junta de Propietarios Extraordinaria.

Ustedes NO pueden obligar al copropietario-arrendador a RESOLVER el contrato de arrendamiento. Sin embago, atendiendo a las circunstancias del caso(que tipo de molestias causan los arrendatarios) ejercer la denominada ACCIÓN DE CESACIÓN contemplada en el art 7.2 LPH:

"Artículo 7

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."

Le aconsejo que acudan a un/a profesional de la abogacía quien con los datos y pruebas que ustedes puedan facilitarle les asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de ejercitar la mencionada acción.

Reciba un cordial saludo.
16/10/2007 19:10
Hola Yvonne:
Disculpa, no sé si ha sido un error de la página, pero el tema es "renovación del contrato". El introducir otro tema que no tiene nada que ver con lo expuesto en los anteriores post únicamente induce a confusión. Sobre todo, teniendo en cuenta que lo que aquí se expone puede ayudar a otras personas que se encuentran en mi situación.