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Renovación nie

2 Comentarios
 
Renovación nie
28/05/2010 15:47
Hola tuve un trabajador extranjero el año pasado con la targeta de residencia y trabajo con vigencia asta le 11 de mayo del 2010 (temporal cuenta ajena, segunda renovación ), ahora lo quiero volvera a contratar el 1 de junio del 2010 el trabajor me ha traido la hoja de solicitud con sello de registro el dia 04/05/2010 el ministerio de la Presidencia, Delegación del Gobierno en Madrid. Le puedo dar de alta?
31/05/2010 18:49
En principio si que le puedes dar de alta, pero tendrás que saber, en el momento en uqe se lo notifiquen, la resolución de su solicitud de renovación, pues si ésta es denegada lo tendrás contratado de manera irregular.

Un saludo.
06/06/2010 00:32
Si tenía la temporal cuenta ajena segunda renovación, ya le toca pasar a residencia de larga duración, que permite trabajar en igualdad de condiciones que los españoles y de acuerdo con la Directiva 2003/109 de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de la Unión Europea, no puede ser denegada por motivos económicos. Por tanto, con la resolución de la concesión de residencia de larga duración, podrá trabajar sin problemas, porque lleva implícita la autorización de trabajo.
Renovación nie | PorticoLegal
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Hola tuve un trabajador extranjero el año pasado con la targeta de residencia y trabajo con vigencia asta le 11 de mayo del 2010 (temporal cuenta ajena, segunda renovación ), ahora lo quiero volvera a contratar el 1 de junio del 2010 el trabajor me ha traido la hoja de solicitud con sello de registro el dia 04/05/2010 el ministerio de la Presidencia, Delegación del Gobierno en Madrid. Le puedo dar de alta?
31/05/2010 18:49
En principio si que le puedes dar de alta, pero tendrás que saber, en el momento en uqe se lo notifiquen, la resolución de su solicitud de renovación, pues si ésta es denegada lo tendrás contratado de manera irregular.

Un saludo.
06/06/2010 00:32
Si tenía la temporal cuenta ajena segunda renovación, ya le toca pasar a residencia de larga duración, que permite trabajar en igualdad de condiciones que los españoles y de acuerdo con la Directiva 2003/109 de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de la Unión Europea, no puede ser denegada por motivos económicos. Por tanto, con la resolución de la concesión de residencia de larga duración, podrá trabajar sin problemas, porque lleva implícita la autorización de trabajo.