Hola. Si presentó en un Registro diferente del del órgano competente, pero perteneciente a la Administración General del Estado, a la Administración Autonómica o a la Administración Local, en los términos señalados en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, si su solicitud fue presentada dentro de plazo, su resguardo le sirve para acreditar los efectos que ello conlleva.
Cuando se recibe la solicitud con los documentos, luego de registrarla, se la remite al órgano competente para resolver.
Usted puede contar el plazo a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Son 3 meses, contados a partir del día siguiente. Si en ese tiempo no se resuelve, ni se notifica, al ser una autorización de residencia de larga duración, puede entenderla estimada por silencio administrativo positivo.
Si quiere hacer seguimiento a su trámite, puede hacerlo en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA. Puede poner su NIE y le saldrá.
Hola, solicite la tarjeta de residencia de larga duracion Mia y de mi mujer por registro publico, pero no encuentro la manera para seguir el estado de tramite o para saber cuanto tarda, una aclaración en este tema por favor.