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Renovación tácita no forzosa ¿un mes o un año?

4 Comentarios
 
Renovación tácita no forzosa ¿un mes o un año?
09/11/2018 16:50
Hola, amigos del foro.

En las leyes de arrendamientos sólo soy capaz de ver renovaciones tácitas no forzosa de año en año.

No obstante creo que en el dominio público todos los casos cercanos que conozco es que te preavisan con 30 días y como es "mes a mes" debes dejarlo (en una empresa que teníamos nos dieron 1 mes y en colegio de mis niños los propietarios avisaron en mayo que en junio colegio fuera)

¿En qué ley/artículo pone que sea prórrogas mensuales en vez de prórrogas anuales?

Gracias!
09/11/2018 17:09
PanDeSemillas
No entiendo su pregunta. ¿Podría repetirla con otras palabras?
09/11/2018 17:31
PanDeSemillas
Sí...

Supongamos un contrato (por ejemplo verbal, pero contrato, no precario) de los años 90... posterior al 1985 y por tanto según "Ley Boyer" donde no existe prórroga tácita.

Si el casero quiere indicar al inquilino que no quiere prorrogar:

¿Se está renovando "de año en año" o se está renovando "de mes en mes"?.

Por ejemplo imaginemos que el inicio de contrato fuera "15 de mayo de 1994"... en este contrato ¿se puede decirle hoy al inquilino "no te voy a renovar, como tu próxima prórroga inicia el 15 de noviembre, el 15 de diciembre deberás dejar el piso"?

¿O debe decirse "como tu prórroga actual empezó el 15 de mayo de 2018, que sepas que el 15 de mayo de 2019 deberás dejar el piso"?

Y si es mensual en vez de anual... ¿en qué ley/decreto/norma lo establece?
09/11/2018 19:10
PanDeSemillas
0.- La prórroga de la que hablas no se califica como tácita sino como forzosa. Esa prórroga forzosa era (y sigue siendo en algunos casos) el tipo de prórroga establecido en los alquileres de renta antigua y que terminaron con la Ley Boyer de 1985.
1.- Como el contrato es verbal no puede demostrarse como se determinó la renta si de modo anual o de modo mensual. Supongo que la frecuencia de pago es mensual. Por tanto se está renovando mes a mes ex art. 1566 del Código Civil. El contrato se encuentra en lo que se llama tácita reconducción.
2.- Si el contrato es del 15 de mayo de 1994, el próximo mes finaliza el 14 de noviembre de 2018, y por lo tanto puedes decirle eso que dices: el 15 de noviembre le dices, que el 14 de diciembre es el último día.
3.- Todo esto viene establecido en el art. 1566 Cc que regula la así llamada tácita reconducción.
09/11/2018 23:02
leonjbr
Gracias leonjbr! Eso del CC art 1566 es justo lo que buscaba.

Gracias también por el comentario explicándonos mejor lo de tácita vs forzosa.
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Renovación tácita no forzosa ¿un mes o un año?

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Renovación tácita no forzosa ¿un mes o un año?
09/11/2018 16:50
Hola, amigos del foro.

En las leyes de arrendamientos sólo soy capaz de ver renovaciones tácitas no forzosa de año en año.

No obstante creo que en el dominio público todos los casos cercanos que conozco es que te preavisan con 30 días y como es "mes a mes" debes dejarlo (en una empresa que teníamos nos dieron 1 mes y en colegio de mis niños los propietarios avisaron en mayo que en junio colegio fuera)

¿En qué ley/artículo pone que sea prórrogas mensuales en vez de prórrogas anuales?

Gracias!
09/11/2018 17:09
PanDeSemillas
No entiendo su pregunta. ¿Podría repetirla con otras palabras?
09/11/2018 17:31
PanDeSemillas
Sí...

Supongamos un contrato (por ejemplo verbal, pero contrato, no precario) de los años 90... posterior al 1985 y por tanto según "Ley Boyer" donde no existe prórroga tácita.

Si el casero quiere indicar al inquilino que no quiere prorrogar:

¿Se está renovando "de año en año" o se está renovando "de mes en mes"?.

Por ejemplo imaginemos que el inicio de contrato fuera "15 de mayo de 1994"... en este contrato ¿se puede decirle hoy al inquilino "no te voy a renovar, como tu próxima prórroga inicia el 15 de noviembre, el 15 de diciembre deberás dejar el piso"?

¿O debe decirse "como tu prórroga actual empezó el 15 de mayo de 2018, que sepas que el 15 de mayo de 2019 deberás dejar el piso"?

Y si es mensual en vez de anual... ¿en qué ley/decreto/norma lo establece?
09/11/2018 19:10
PanDeSemillas
0.- La prórroga de la que hablas no se califica como tácita sino como forzosa. Esa prórroga forzosa era (y sigue siendo en algunos casos) el tipo de prórroga establecido en los alquileres de renta antigua y que terminaron con la Ley Boyer de 1985.
1.- Como el contrato es verbal no puede demostrarse como se determinó la renta si de modo anual o de modo mensual. Supongo que la frecuencia de pago es mensual. Por tanto se está renovando mes a mes ex art. 1566 del Código Civil. El contrato se encuentra en lo que se llama tácita reconducción.
2.- Si el contrato es del 15 de mayo de 1994, el próximo mes finaliza el 14 de noviembre de 2018, y por lo tanto puedes decirle eso que dices: el 15 de noviembre le dices, que el 14 de diciembre es el último día.
3.- Todo esto viene establecido en el art. 1566 Cc que regula la así llamada tácita reconducción.
09/11/2018 23:02
leonjbr
Gracias leonjbr! Eso del CC art 1566 es justo lo que buscaba.

Gracias también por el comentario explicándonos mejor lo de tácita vs forzosa.