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Renovacion tarjeta residencia temp

1 Comentarios
 
Renovacion tarjeta residencia temp
10/04/2012 23:16
Hace 1 año obtuve mi tarjeta de residencia temporal obtenida por arraigo y he estadotrabajando hasta hace 1 mes. Ahora mi empresa cerró y me caduca la tarjeta a final de mes. Estoy dado de alta en el inem. Puedo renovar sin trabajo habiendo cotizado todo el año? Que opciones tengo?
Gracias
11/04/2012 11:58
Sí.

Le pueden interesar estos supuestos:

Art. 71.2:
2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

b........Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

- Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

f) Igualmente, en desarrollo del artículo 38.6.d de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:

- El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

- El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.



Es decir, si ha cotizado más de 9 meses, puede proceder a la renovación sin aportar nuevo contrato, requisito necesario si ha cotizado menos de 9 pero más de 6 meses.

Existen otros supuestos que sin embargo no desarrollo considerando que no se encuentra en ellos.

Suerte y un saludo.
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Renovacion tarjeta residencia temp
10/04/2012 23:16
Hace 1 año obtuve mi tarjeta de residencia temporal obtenida por arraigo y he estadotrabajando hasta hace 1 mes. Ahora mi empresa cerró y me caduca la tarjeta a final de mes. Estoy dado de alta en el inem. Puedo renovar sin trabajo habiendo cotizado todo el año? Que opciones tengo?
Gracias
11/04/2012 11:58
Sí.

Le pueden interesar estos supuestos:

Art. 71.2:
2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

b........Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

- Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

f) Igualmente, en desarrollo del artículo 38.6.d de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:

- El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

- El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.



Es decir, si ha cotizado más de 9 meses, puede proceder a la renovación sin aportar nuevo contrato, requisito necesario si ha cotizado menos de 9 pero más de 6 meses.

Existen otros supuestos que sin embargo no desarrollo considerando que no se encuentra en ellos.

Suerte y un saludo.